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03/Oct/08 08:05
Re: Son deducible?

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Estrictamente indispensables - Donativos
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

Documentación de las deducciones
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Requisitos de cheque nominativo
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Original de estado de cuenta de cheques como comprobante
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

Registro en contabilidad
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Último párrafo de fracción V reformado DOF 01-Oct-2007

Documentación comprobatoria con RFC
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria.


Traslado del IVA expresamente y por separado
VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.

Plazo para reunir requisitos - Presentación de declaraciones informativas - Fecha de los comprobantes
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 08:09
Re: Son deducible?

Enrique: En efecto, el Art. 29-A no contempla que en los comprobantes se manifieste el Domicilio Fiscal de la persona en favor de quien se expide...

Artículo 29-A.CFF- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 08:11
Re: Son deducible?

02/Oct/08 19:09
Re: Son deducible?

Hola CP PACO mi pregunta es:

para que se pueda deducir ese gasto ¿la documentacion comprobatoria no tiene que venir a nombre del contribuyente? ¿o basta con el contrato de comodato para deducirlo?

Gracias


Remn: La documentación comprobatoria tiene que venir a nombre del contribuyente para que la erogación sea deducible
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 10:16
Re: Son deducible?

paco paco pacorro, te comento que yo jugue con el art.29c CFF y ya paso una revisión del SAT, claro hay que cumplir con los requisitos del mismo.
me salia mas caro cambiar los comprobantes a mi nombre, ya hasta mande mi cartita al concurso del tramite mas engorroso.
saludos
 
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garcyasocp
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03/Oct/08 10:30
Re: Son deducible?

garcyasocp: Será que ya es viernes y estoy contando las horas para salir de la chamba pero no me quedó muy claro tu comentario....
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 11:32
Re: Son deducible?

jajajajaj igual y si, si mira la cuestio fue que se me perdieron los comprobante de la luz, y mediante el estado de cuenta bancario aplique la deducción,cumpliendo con el Art. 29C CFF.
por otra parte me di cuenta que el coprobante no venia a mi nombre y me fui a investigar sabes cuanto cuesta el renovar el contrato y los tramites y lios que pase, los mande a la chin.....a y mande mi carta al presidente.
 
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garcyasocp
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03/Oct/08 11:47
Re: Son deducible?

garcyasocp: ah, ahora me queda más claro.

En efecto CFE ya no te podía cambiar los comprobantes anteriores, lo ideal sería cambiar a nombre del contribuyente el contrato de luz, al menos aquí en Puebla no es tanta tramitología, si mal no recuerdo, basta con una carta del titular del contrato en donde manifieste su deseo de hacer el cambio, identificación del Rep. Legal, Comprobante de Domicilio, Acta Constitutiva y Poder del Rep. Legal.... (Doctos. que te solicitan normalmente para cualquier trámite ante dependencia oficial)
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 18:28
Re: Son deducible?

Con la Firma Electroni Avanzada y por medio del portal pon ese domicilio como sucursal.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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grupogim
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