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30/Sep/08 18:25
Re: CORROBORANDO...

asi es, si los 1912 SON EFECTIVAMENTE PAGADOS, se podran acreditar......si son via disminucion por acreditamiento (es decir NO PAGADOS)..SERIA COMO MENCIONA EL EJEMPLO grarcyaocp



saludos
 
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lobozac
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30/Sep/08 19:35
Re: CORROBORANDO...

Gracias Lobozac.

Un saludo.
 
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REMN
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30/Sep/08 19:45
Re: CORROBORANDO...

Es decir que si esos 1912 los pago via retencion ya no se lo puedo disminuir a mis pagos provisionales de IETU.

Entonces ¿Donde quedan para el IETU esos 1912? ¿Se pieden?
 
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REMN
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30/Sep/08 23:55
Re: CORROBORANDO...

Los $ 1912 serian ISR acumulado (del periodo mismo del que se determina por el IETU)

REMN tendria bien su determinacion expuesta inicialmente por su parte.

Todo los datos de esa determinacion de impuestos se aplicarian datos acumulativos, es decir abarcarian el periodo del propio pago provisional del IETU:

Retenciones de ISR (no acreditadas a PP ISR)
PP ISR (pagados)
PP IETU (pagados)


Pero el caso de REMN no es similar al expuesto por LOBOZAC, en el de REMN se puede aplicar todas las acreditaciones posibles y finalmente resultaria aun asi un monto a pagar en el pago provisional del IETU

Mientras Lobozac, propone un caso donde quedaria un remanente sin que surta efecto de acreditamiento de manera efectiva todo el ISR retenido.

El software del Listado permiteria mencionar los datos acumulados de manera integra y dejar el cero como IETU a pagar (en su ultimo renglon). No se estarian acreditando $ 5 de manera efectiva.

Ese monto NO se pierde, en algun mes subsecuente podria ser aprovechado o en su defecto hasta la declaracion anual.

Aqui con el acreditamiento de impuestos NO SE SUGIERE ACREDITARSE HASTA QUE QUEDE CERO, como pasa con los CREDITOS FISCALES.

Los CREDITOS FISCALES si se cortarian hasta que se consiga el CERO a pagarse. En los IMPUESTOS A ACREDITARSE, considero prudente informarse de manera INTEGRA. El software acepta manifestarse de esta forma

En caso de no poderse aprovecharse esos $ 5 de acreditamientos en la anual, en ese momento SE DEDE REFLEJAR EN LA DECLARACION UN SALDO A FAVOR. El cual se puede compensar o solicitar su devolucion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Oct/08 14:07
Re: CORROBORANDO...

30/Sep/08 19:45
Re: CORROBORANDO...

Es decir que si esos 1912 los pago via retencion ya no se lo puedo disminuir a mis pagos provisionales de IETU.

Entonces ¿Donde quedan para el IETU esos 1912? ¿Se pieden?


REMN
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NO, NO SE PIERDEN, TAN ES ASI...QUE YA LOS UTILIZASTE PARA ISR !!!!!

COMO LOS VAS A UTILIZAR DOBLEMENTE ?


SALUDOS
 
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lobozac
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01/Oct/08 16:57
Re: CORROBORANDO...

Hola, acabo de postear este mensaje en otra consulta:

El art. 10 en el 5to párrafo considera como acreditable el ISR efectivamente pagado en los términos de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Si la ley del IETU dice esto, cualquier aclaración que haga al respecto esta en contradicción de la ley del impuesto sobre la renta.

Como las mencionadas en los siguientes renglones:

'así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación'

Así que, en mi opinión, si quiero saber que es el ISR efectivamente pagado, voy a estudiar la Ley del Impuesto sobre la Renta para ver si lo menciona.


Los términos de la ley del ISR no tienen nada que ver con la ley del IETU, la ley del IETU no puede legislar en materia de ISR, así que debemos buscar que es efectivamente pagado, pero no en la ley del IETU, sino en la del ISR, si después de nuestro estudio concluimos que el efecivamente pagado es inclusive aquel al cual se le acredita el subsidio al empleo, entonces así es.

Saludos

Miguel Jurado
 
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migueljurado
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