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25/Sep/08 12:39
Re: ingresos por concepto de alimentos

CHEQUEN ESTO;

practicas fiscales indebidas:

Estos criterios se suman a los que se
publicaron durante mayo y junio de
2004, y que fueron conocidos en el
medio como los 'versos satánicos'.
Conviene recordar que en términos de lo
establecido por el Código Fiscal de la
Federación, las autoridades fiscales
darán a conocer a los contribuyentes los
criterios de carácter interno que emitan
para el debido cumplimiento de las
disposiciones fiscales, sin que nazcan
obligaciones para los contribuyentes, y
únicamente derivarán derechos cuando
sean publicados en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
Por otra parte, la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente establece que los criterios
de carácter interno emitidos por el SAT,
podrán ser dados a conocer a través de
boletines especiales, gacetas y/o por
medio de la página de internet del SAT.
Es importante tener en mente que los
criterios .
no tienen de forma alguna fuerza
vinculatoria para los particulares.
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
Sargento Segundo

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25/Sep/08 14:36
Re: ingresos por concepto de alimentos

Mi estimado Fiscal10:


El hecho de que la A. en P. le pague a un asociado utilizando el concepto de alimentos, no tiene trascedencia, ya que la A en P. ya pago los impuestos derivados de su objeto, por lo tanto lo que reparta como participacion, proviene de utilidades que ya pagaron impuestos.
Eso interpretando lo que se entiende en tu planteamiento.
 
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Ramusa
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25/Sep/08 21:45
Re: ingresos por concepto de alimentos

¿Y en base a que disposicion fiscal se considerarian EXENTA la mentada ALIMENTACION, no comprobable?

En ISR existe una articulo para personas fisicas que le aplican los ingresos EXENTOS, es el 109. Mas no logro por mi parte, intepretar que en algun lado que corresponda a determinarse esa exencion de manera ilimitada.

Pero, si se tiene algo concreto, y no especulaciones o simples palabras, se podria dejar sobre la mesa los argumentos, para tan siquiera analizarlos y luego que cada quien tome lo que le sirva.

De esa forma todos participariamos en 'despedazar' o 'fortalecer' esos argumentos.

Lo que corresponda a no deducible... eso para mi es meramente irrelevante.... quien recibe el ingreso es quien sufriria mas... pues esa persona no tendria de ninguna forma como eliminar el ingreso acumulable, puesto que no seria EXENTO por su totalidad.

La SHCP no lo mantendria como criterio no vinculativo este tipo de operaciones, pues se evade o se aplican defraudaciones por los 2 lados... pero el gobierno sigue la ruta de la lana... y ellos son los que pierden.... la SNC esa desaparece y NO ABSORVE ni un apice de reponsabilidad ellos tienen contratos, supuestamente prestados y no creo que alguien se atreva a DESVIRTUARLOS, por que inmediatamente representaria DEFRAUDACION FISCAL, y es dificil que alguien desee ahorcarse SOLITO.

En mi opinion a reserva de analizar bien las transacciones, digo tranzasacciones me daria la impresion preliminar de que no llega a ELUSION, que en un momento dado ESO permiteria estar sobre la rayita de la ley, pero con escasos milimetros para caer en la EVASION denominada DEFRAUDACION.

Pero esperararemos, ante tan apostolica determinacion y conceptos de alimentacion exenta... poderla darle una vistita.

Hasta donde sé habria responsables solidarios en ciertas ocasiones... pero nadie dejaria de tener responsabilidad fiscal por otro responda... seguiria siendo responsable... hasta que muera o pague. Lo que resulte primero. Si no es que entre esos concepto se presenta la PRESCRIPCION O LA CADUCIDAD.... Pero esos serian otros boletitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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