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23/Sep/08 18:14
Re: deduccion amortizacion

'CONCLUYO'

platicando con el contribuyente le plantee la situacion le comente mucho de lo aqui mencionado y alla.........le sugeri corregir.......con un cobro aparte por recalculo ......no acepto, se quedo entonces en el 'limbo fiscal'........ENTONCES ELABORE MI 'CARTA' EN BASE AL ARTICULO 89 Y 90 in fine de CFF.........pa´cuando lleguen los carambazos, NO VOLTEE A DECIRME ....'YO NO SE CONTADOR, TU ERES EL QUE LLEVA LOS PAPELES'.....

LAS SIGUIENTES NOMINAS SE HARAN CONFORME SE DEN LOS MOVIMIENTOS (SE MANEJARAN LAS AMORTIZACIONES)Y SE HARA DEDUCIBLE SOLO LO PERMITIDO (APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL)


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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23/Sep/08 20:30
Re: deduccion amortizacion

MI HUMILDE OPINION ES:
EN CUANTO AL DILEMA DE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO DEL CREDITO MI OPINION ES NO, PRIMERO POR QUE NO ES UN PAGO QUE REALIZA EL PATRON SINO ES UN DESCUENTO EL CUAL ESTA OBLIGADO A HACER Y ENTERAR SEGUN EL ART 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT, LOBOZAC DICE:patron paga amortizacion via cedulas imss-infonavit,al momento del pago del sueldo le descuenta al trabajador cada semana, ENTONCES SI ESTA REGISTRADO EL DESCUENTO NO EN NOMINA PERO SI EN CEDULAS. ES UNA OPINION USANDO LOGICA Y SENTIDO COMUN COMO DICE LOBOZAC. FUNDAMENTO NO ENCUENTRO TAL VEZ PUEDA SER EL ART 32 FRACC I DE LA LISR, PERO SIENTO QUE NO ESTA EN ESE SUPUESTO LA AMORTIZACION DEL CREDITO, POR QUE HABLA DE CONTRIBUCIONES.
AHORA SI YO PATRON NO DESCUENTO LA AMORTIZACION DEL CREDITO AL TRABAJADOR, EL INSTITUTO ME LA REQUERIRIA EN BASE AL ART 30 DE LA LEY DEL INFONAVIT.
UNA OPINION SIMPLE DE SU HUMILDE SERVIDOR
 
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colega2306
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23/Sep/08 23:51
Re: deduccion amortizacion

De entre los presentes, los unicos que se atreven a expresar su opinion de manera determinante BIEN O MAL son COLEGA2306 y el tocayo Ruiz. Que para mi gusto tienen razon y su logica tiene demasiada congruencia. Los demas no atacan de frente al problema o solo otorga percepciones de manera ligera, sin mucho compromiso. No se me ofendan es mi percepcion, buena o mal. Asi es mi sentir.

Esa liquidacion en donde el patron CUBRIRIA alguna RETENCION que por OBLIGACION el patron debe realizarle a su patron, representaria para el patron o contribuyente una erogacion.

Como es bien sabido, no todas las erogaciones, tendrian que ser deducibles. Y esta en particular, nada tendria que ver con su actividad por la cual generaria el ISR (renta) que se asimilaria a UTILIDAD. Es decir, esa erogacion no seria un gasto ESTRICATAMENTE INDISPENSABLE, como se exigen en los articulos 29 LISR en cual se los conceptos de los que se señalan en este articulo entraria y segun tampoco se cumple los requisitos de deducibilidad conforme el articulo 31 LISR, ni siquiera el primero de todos, para que seguir con el resto de los demas requisitos.

Esa erogacion finalmente jamas seria deducible, excepto si se cuenta con un contrato colectivo o algun plan de prevision social en donde especifique la INDISPENSABILIDAD de la erogacion para el propio contribuyente y peor aun, el contribuyente COBRA por abajo del agua. ENTONCES HABLARIAMOS DE UN INGRESO, debe acumular esa parte que estaria por abajo del agua y que luego deduzca la amortizacion finiquitada. De esa manera el efecto final queda en cero. Que es lo que finalmente pretenden normar las leyes fiscales.

Editado: Septiembre 23, 2008 23:53:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Sep/08 09:58
Re: deduccion amortizacion

sigo agradeciendo sus comentarios


saludos
 
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lobozac
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24/Sep/08 10:13
Re: deduccion amortizacion

colega Enrique los problemas se atacan de todos los puntos de vista posibles, no solo de frente , lobozac debe tener varias alternativas no sólo la mas conservadora será la mejor,recuerda que hay fiscalistas para todo.
seguimos en linea.
 
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garcyasocp
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24/Sep/08 10:16
Re: deduccion amortizacion

24/Sep/08 10:13
Re: deduccion amortizacion

colega Enrique los problemas se atacan de todos los puntos de vista posibles, no solo de frente , lobozac debe tener varias alternativas no sólo la mas conservadora será la mejor,recuerda que hay fiscalistas para todo.
seguimos en linea.



garcyasocp
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TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO.......Y PORQUE RAZON ?.............PUES PORQUE 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLIUTA'.....NI SIQUIERA ENRIQUE

SALUDOS
 
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lobozac
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