16/Sep/08 23:57
Re: CRITERIO 85/2007/IVA
Hola Alexa24:
Mi recomendacion, antes que nada que un criterio debes tener en cuenta que solamente es una opinion, que podria estar o no fundada sobre razonamientos legales.
Primero para acceder a alguna opinion se debe de estudiar, la factibilidad y que es lo que se pretende normar.
En tu caso, tienes la problematicas de adeudos fiscales de periodos con antelacion a los mas recientes, siendo que en los periodos mas recientes resultarian saldos a favor, que una vez declarados, se pretenderian compensarse.
No comprendo en especifico ¿cual es la duda sobre el criterio, ni porque se escoge ese criterio para proceder?
Si algun criterior, extiende o permite corroborar su postura, debe analizarse las fundamentaciones legales y que mejor aporte dicdactico se podria obtener si solo hay que seguir el art 23 CFF, con lo cual me parece que quedaria respondida tu primer pregunta.
Con relacion a la segunda pregunta, te indicaria que si analizas que la COMPENSACION es una OPCION, el mismo criterio que expones, asi lo referencia con la palabra 'podrá', si es una opcion, es que seria factible, leete ese articulo 23 CFF. Ponle atencion a las limitaciones o lo que no se puede hacer, asi como lo que si esta permitido, por ultimo intenta comprender el por que de la existencia de la reglamentacion, que sentido busca normar o regular, es decir, pondrias en blanco y negro la regla, lo bueno y lo malo. En ocasiones no resultaria sencillo, pero en la mayoria de las situaciones como la tuya, las complicaciones desaparecen. ARGUMENTANDOSE QUE SI SE PODRIA, pero que hay que cumplir con requisitos para que surta efectos estas formas de pagos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?