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16/Sep/08 09:25
CRITERIO 85/2007/IVA

Hola buenos dias, aprovechando el dia inhabil ando buscando soluciones a un problema, a lo mejor alguno de ustedes ya lo tuvo y me puede apoyar con su opinion

En el año de 2007 quedaron diferencias de IVA propio por pagar mismas que por falta de liquidez no han sido cubiertas.

En el año de 2008 por tener actividades a tasa 0% quedan saldos a favor de IVA

La idea es compensar dichos saldos a favor contra los impuestos a cargo y pagar las actualizaciones y recargos respectivos, todo con fundamento en el criterio 85/2007/IVA

Pero en dicho criterio hace referencia a dos oficios, el de autorizacion y el de aclaracion, por lo que mi duda es:

1) alguno tiene dichos oficios para tener el soporte didactico completo?

2) alguno ha aplicado este caso concreto y fue positiva o negativa la respuesta de la autoridad?

Gracias de antemano
 

 
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ALEXA24
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16/Sep/08 10:30
Re: CRITERIO 85/2007/IVA

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que
procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior
podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva
actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del
mismo ordenamiento.

dices:

'Pero en dicho criterio hace referencia a dos oficios, el de autorizacion y el de aclaracion'

no 'cacto'

saludos
 
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lobozac
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16/Sep/08 10:46
Re: CRITERIO 85/2007/IVA

Ok en la pagina del sat debajo del párrafo que transcribes aparece la siguiente referencia

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008

Mi duda es si hay forma de tener acceso a dichos oficios para que sirvan de soporte en caso de necesitarlo o si unicamente con el fundamento del criterio es suficiente

Igual me deja con duda que la fecha de autorizacion es de 14 de diciembre, mi IVA pendiente de pago es de abril y mayo de 2007 por lo que no sé si es viable aplicarle la compensacion con base en dicho criterio
 

 
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ALEXA24
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16/Sep/08 10:59
Re: CRITERIO 85/2007/IVA

debajo de toooooooodas las paginas de los criterios aparece esa leyenda........

y se refiere a informacion INTERNA , o sea, de ellos, de cuando analizan, discuten y llegan a establecer sus propios criterios.......es decir, NO LE APLICA al particular.....observa y veras que aparece en todas las hojas



saludos
 
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lobozac
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16/Sep/08 23:57
Re: CRITERIO 85/2007/IVA

Hola Alexa24:

Mi recomendacion, antes que nada que un criterio debes tener en cuenta que solamente es una opinion, que podria estar o no fundada sobre razonamientos legales.

Primero para acceder a alguna opinion se debe de estudiar, la factibilidad y que es lo que se pretende normar.

En tu caso, tienes la problematicas de adeudos fiscales de periodos con antelacion a los mas recientes, siendo que en los periodos mas recientes resultarian saldos a favor, que una vez declarados, se pretenderian compensarse.

No comprendo en especifico ¿cual es la duda sobre el criterio, ni porque se escoge ese criterio para proceder?

Si algun criterior, extiende o permite corroborar su postura, debe analizarse las fundamentaciones legales y que mejor aporte dicdactico se podria obtener si solo hay que seguir el art 23 CFF, con lo cual me parece que quedaria respondida tu primer pregunta.

Con relacion a la segunda pregunta, te indicaria que si analizas que la COMPENSACION es una OPCION, el mismo criterio que expones, asi lo referencia con la palabra 'podrá', si es una opcion, es que seria factible, leete ese articulo 23 CFF. Ponle atencion a las limitaciones o lo que no se puede hacer, asi como lo que si esta permitido, por ultimo intenta comprender el por que de la existencia de la reglamentacion, que sentido busca normar o regular, es decir, pondrias en blanco y negro la regla, lo bueno y lo malo. En ocasiones no resultaria sencillo, pero en la mayoria de las situaciones como la tuya, las complicaciones desaparecen. ARGUMENTANDOSE QUE SI SE PODRIA, pero que hay que cumplir con requisitos para que surta efectos estas formas de pagos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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