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13/Sep/08 13:22
Re: VENTA DE LIBROS CON IVA ????

Hola Lobozac:

Pero bueno, ¿Cual es tu postura y las consideraciones finales? A todo esto

Te toca ahora subir al estrado y decir tu verdad. Todos somos inocentes hasta que nos comprueben lo contrario...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Sep/08 13:39
Re: VENTA DE LIBROS CON IVA ????

Otra opcion seria considerar el IVA indebidamente cobrado como un prestamo si no lo quieres acumular a tus ingresos, es decir mandarlo a acreedores diversos...y si algun dia aparece el cliente, pues se lo devolverias.

saludos
 
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lcruizuscanga
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13/Sep/08 13:41
Re: VENTA DE LIBROS CON IVA ????

Hola Lobozac:

Disculpa que no haya regresado con antelación. No tengo el mismo tiempo que en el pasado.

Veo que como quiera el tocayo respondió, lo que te habría contestado en su oportunidad.

Lo ideal es rehacer la operación. No se puede. La segunda opción me parece, en lo personal, atinada por parte de los comentarios del tocayo.

Solicitas los fundamentos. Ahí si esta muy difícil soportarlos bajo una disposición o algún artículo de manera muy firme. Más bien, son los hechos lo que te respaldarían, el criterio que tomes a final de cuentas en consideración. Teniendo en cuenta que hubo una equivocación y que no se pudo reparar, en lo absoluto y también considerando el sentido estricto que apariencia tendrían para tributarse, según las disposiciones fiscales en cuestión.

Entonces ¿sugieres por tu parte declarar el IVA a la tasa 15% aun que sea de manera errónea? ¿Y tus fundamentos? ¿Cuáles son los hechos que amparan que tengan que ser a la tasa del 15%?, si fueron los hechos los que se interpretaron equivocadamente y se realizaron acciones distintas a lo que debieron haberse realizado.

Por mi parte, considero lo mismo que el tocayo, si se cobras un dinero, todo es venta, no habría impuesto trasladado. ÚNICAMENTE se incurrió en el error de TRASLADARSE EXPRESAMENTE por separado, cuando no se debió haberse realizado de esa forma. Dando como resultado un cobro adicional a lo que debió haberse cobrado. Finalmente cobre una ganancia adicional involuntariamente por mi error.

La contraparte, a mi juicio no tendría el derecho de acreditárselo, aun teniendo el comprobante expresamente señalado por separado, porque habría un error en su traslado. El cliente de ser contribuyente y desear deducir la factura, debe inspeccionar su factura o comprobante y que también se apegue a derecho. No tan solo conseguir el comprobante y deducirla sin aplicar un ápice de responsabilidad.

Así que únicamente me apegaría a los hechos y luego observaría las leyes y las aplicaría en base a un criterio estricto (que no es fácil de determinar) pero que sea congruente con el sentido de esas mismas disposiciones fiscales.

Me parece que el sentido de las leyes fiscales por lo pronto no es gravar al 15%, si se hizo pero por error, pienso que si no logro reparar el error, debo considerarse TODO como venta.

Pero bueno si tomas la consideración de cualquier forma gravarlo al 15%, sigues gravando solo que con otro criterio distinto ¿Cual es el correcto? El ser consistente con el error o el que supuestamente cambia de criterio y opta por considerar todo el monto como enajenación.

Tampoco se me hace descabellado el de tomar el criterio de ser consistente en error, puesto que se procura tributar. Pero luego, nunca falta alguien que indique que se aplique por siempre la tasa 15%, o incluso para hacerla mas cachetona, que multen por emitir inapropiadamente comprobantes fiscales. Sin que exista la intención de no tributar apropiadamente.
 
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enrique9727
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