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29/Ago/08 18:52
Re: Prescripcion Creditos

:?

Ni hablar.... el zorro no se vió la cola.... :oops:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Ago/08 11:55
Re: Prescripcion Creditos

Muchas gracias a todos por sus comentarios.
En si no me queda otra que solicitar por escrito la prescripcion de esos creditos.
BSASC tendras por ahi la jurisprudencia que me mencionas podria ser un arma en mi contra si solicito la prescripcion de la amortizacion.
No he encontrado el topico donde se hablo de los articulos para fundamentar la prescripcion.
Muchas gracias
 
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Danilo11
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31/Ago/08 22:56

Me parece que señalamiento por cuestiones semanticas, si son importantes o imprescindibles señalarse y aclararse.

Los "orrores" ortograficos, que la mayoria de nosotros los cometemos, considero que no son tan importantes y esos si serian pecatas minutas.

Los primeros errores cambian radicalmente la respuesta y el sentido del entendimiento. Los segundos, simplemente les lastimarian la vista a ciertas personas.

¿Los acentos, puntos y comas (puntuacion) que no se escriben adecuadamente o escribir unicamente con mayusculas de manera indiscriminada, tambien cuentan por "orrores"? Entonces todos debemos corregirnos y comenzar a redactar de manera excelsa nuestra opiniones y escritura.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Sep/08 13:17

Enseguida reproduzco las partes conducentes para solicitar la caducidad o la prescripción, según sea el caso:

La Declaratoria de Caducidad debe solicitarse con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo de la fración I del artículo 30 la Ley del INFONAVIT, que dispone:

"Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."

La Declaratoria de Prescripción debe solicitarse con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo de la fración I del artículo 30 la Ley del INFONAVIT, que dispone:

"La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;"

Luego, la solicitud debe ser dirigida al Delegado Regional, quien tiene las facultades de emitir las declaratorias correspondientes, con fundamento en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, que en sus artículos 3ero. y 8vo. disponen:

"ARTíCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:

XXV. Resolver los recursos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los Patrones en los términos del Código;"

"ARTíCULO 8o. Los Delegados Regionales o los Representantes de la Dirección General, según sea el nombramiento que se les haya otorgado, ejercerán en el ámbito de su circunscripción territorial, las facultades contenidas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXVII, del artículo 3o. de este Reglamento."

Es necesario resaltar que el INFONAVIT defenderá bastante la NO CADUCIDAD de sus facultades en materia de cobro de amortizaciones.
 
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bsasc
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02/Sep/08 13:37

Siguiendo con este tema y en relación a la caducidad de las amortizaciones, reproduzco el siguiente boletín que envié a mis clientes el año pasado:

037/2007 NO OPERA LA CADUCIDAD TRATANDOSE DE AMORTIZACION DE CREDITOS AL INFONAVIT. TESIS DEL TFJFA.
En la página 981 de la Revista No. 73, Tomo II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, correspondiente al mes de enero de 2007 aparece una Tesis de la Segunda Sección de la H. Sala Superior de ese Tribunal, que se emitió en cumplimiento de una resolución que en juicio de amparo dictó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual sostiene que la caducidad de las facultades del INFONAVIT para determinar obligaciones incumplidas no opera en tratándose de los descuentos para cubrir amortizaciones de créditos concedidos a los trabajadores.
Este criterio debe ser tomado en cuenta por los patrones pues con él se sienta un precedente que altera y modifica el criterio que sostenía el propio TFJFA en el sentido de que la facultad del INFONAVIT para determinar obligaciones incumplidas, tanto por las aportaciones como las amortizaciones caducaban en 5 años; pues ahora y mientras no se emita un criterio en sentido opuesto, tratándose de amortizaciones, el INFONAVIT puede determinarlas y tratar de hacerlas efectivas en cualquier tiempo.
El Tribunal Colegiado sostiene que “las amortizaciones son cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamo, y que deben ser retenidas y enteradas por los patrones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, amortizaciones que difieren de las aportaciones, y que si bien pueden ser determinadas por dicho Instituto, en caso de incumplimiento, no se encuentran sujetas a la figura jurídica de la caducidad a que hace alusión el artículo 30, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues esta figura jurídica sólo es aplicable para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, pero no así, para determinar los descuentos omitidos, tal y como se observa del numeral en cita, que en la parte que interesa dice que las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Infonavit, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años”.
El texto de la Tesis del TFJFA es el siguiente:
V-P-2aS-516
CADUCIDAD DE FACULTADES PARA DETERMINAR APORTACIONES PARA LA VIVIENDA. NO OPERA TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES.- De una interpretación armónica a los artículo 29 fracciones II y III y 30 fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe colegirse que si bien, las aportaciones y amortizaciones tienen carácter de fiscales, no menos lo es que cuentan con diverso tratamiento respecto a la caducidad de las facultades del Instituto para determinarlas; ello obedece a que, mientras las aportaciones son gastos de previsión social de las empresas, que forman parte del patrimonio de los trabajadores, cuyo entero se encuentra a cargo del patrón como responsable directo y que por disposición expresa del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley en cita, el Instituto cuenta con la facultad de determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios, en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, ello no ocurre así, tratándose de las amortizaciones, entendiéndose por éstas como: las cantidades descontadas a los trabajadores de su salario por concepto de préstamos, que deben ser retenidas y enteradas por los patrones, en su calidad de responsables solidarios, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, que si bien pueden ser determinadas por éste en caso de incumplimiento, no se encuentran sujetas a la figura jurídica de la caducidad, por no encontrase regulado de tal manera en el numeral en último término citado. (86)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1802/04-03-01-8//118/05-S2-09-09.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de mayo de 2006, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvabera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de septiembre de 2006).
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 73, Tomo II, página 979, Quinta Época, Año VII, Enero 2007.
Para evitar litigios con el INFONAVIT en cuanto a los descuentos que los patrones deben realizar a los trabajadores para amortizar créditos por vivienda, es recomendable que revisen la emisión bimestral del IMSS correspondiente a las obligaciones en materia de vivienda para conocer si la autoridad ha notificado por ese medio la obligación patronal de hacer descuentos a alguno de sus trabajadores.
 
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bsasc
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02/Sep/08 23:54
Re: Prescripcion Creditos

:!: Buenas noches. Al ser una tesis aislada, si el patrón se va a juicio y el infamevit invoca esta tesis, el patrón tiene muchas probabilidades de perder el juicio.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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03/Sep/08 0:04
Re: Prescripcion Creditos

Es que por aportaciones al INFONAVIT Si opera la caducidad o la prescripcion. Mientras por retenciones de credito, le aplica la prescripcion conforme a LGTOC y no la de los 5 años a la del art 30, puesto que ese articulo jamas se menciona partidas distintas que a las aportaciones manifestadas en esa disposicion

Mientras que el patron conservaria la responsabilidad solidaria de conformidad hasta que no se cumpla la fecha de prescripcion manifestada en la LGTOC
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Sep/08 09:22
Re: Prescripcion Creditos

Muchas gracias a BSASC, al Lic. Pepesoto y Enrique9727 por su excelente fundamento legal.Esto me da un panorama mas claro para fundamentar mi escrito ante el Infonavit.Luego les platico como me va.Por cierto quedo con ganas el nuevo portal de Fiscalia
 
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Danilo11
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