01/Sep/08 13:22
Re: Deducción de automoviles
rotcehvs:
que articulo define que si es automivil es deducible por 175000 y [color=red:a0deb4313c]en camioneta por toda la inversion[/b:a0deb4313c][/color:a0deb4313c].?
[b:a0deb4313c]DEDUCCIONES DE PICK UPS
BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE[/b:a0deb4313c]
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del
artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente
a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
[b:a0deb4313c]En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del [color=red:a0deb4313c]límite de deducción de hasta por $175,000.00
es para los automóviles[/color:a0deb4313c][/b:a0deb4313c], considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera
que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados
para el transporte de personas y no de carga. [b:a0deb4313c]Así, dado que la naturaleza de[color=red:a0deb4313c] las camionetas pick up,
consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos
transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [/color:a0deb4313c]
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'