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26/Ago/08 17:07

jrvalenz, buena tu interpretacion, ...te dejo la mia


Artículo 8. Los contribuyentes [color=red:b1c75f6583][u:b1c75f6583]podrán acreditar [/b:b1c75f6583][/u:b1c75f6583][/color:b1c75f6583]contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta [size=18:b1c75f6583][color=red:b1c75f6583][u:b1c75f6583][b:b1c75f6583]del mes de que se trate[/b:b1c75f6583][/u:b1c75f6583][/color:b1c75f6583][/size:b1c75f6583],.......[color=blue:b1c75f6583][u:b1c75f6583][b:b1c75f6583]BAJO MI OPTICA, "EL MES DE QUE SE TRATE" LO ESCOJO YO, POR ESO ME DICE EL CONECTOR "PODRAN[/b:b1c75f6583][/u:b1c75f6583][/color:b1c75f6583]", ........ una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley [color=red:b1c75f6583][u:b1c75f6583][b:b1c75f6583]efectivamente pagado [/b:b1c75f6583][/u:b1c75f6583][/color:b1c75f6583][size=12:b1c75f6583][color=red:b1c75f6583][u:b1c75f6583][b:b1c75f6583]en el mes de que se trate [/b:b1c75f6583][/u:b1c75f6583][/color:b1c75f6583][/size:b1c75f6583]sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.......

ENTONCES, SEMANTICAMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO EN NINGUNA PARE ME CONDICIONA QUE DEJE DE ACREDITARLO SOLO PORQUE SE ME PASO.......DE TAL SUERTE QUE LO PODRE ACUMULAR EN MIS PAPELES DE TRABAJO, Y UTILIZARE "una cantidad [color=red:b1c75f6583][u:b1c75f6583][b:b1c75f6583]equivalente [/u:b1c75f6583][/color:b1c75f6583]al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes"

ES MI OPINION


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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26/Ago/08 17:39

REAFIRMO.....

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de junio de 2008

Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros

I.11.27. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:

I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en [color=red:bcdcb4b359][u:bcdcb4b359]el mes [/b:bcdcb4b359][/u:bcdcb4b359][/color:bcdcb4b359]o[color=blue:bcdcb4b359][u:bcdcb4b359][b:bcdcb4b359] en el ejercicio [/b:bcdcb4b359][/u:bcdcb4b359][/color:bcdcb4b359]de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
LIDE 7, 8


[color=red:bcdcb4b359][u:bcdcb4b359][b:bcdcb4b359]IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda[/b:bcdcb4b359][/u:bcdcb4b359][/color:bcdcb4b359]
I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, [size=18:bcdcb4b359][color=blue:bcdcb4b359][u:bcdcb4b359][b:bcdcb4b359]aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.[/u:bcdcb4b359][/color:bcdcb4b359][/size:bcdcb4b359]LIDE 4, 7 y 8

ENTONCES jrvalenz , PODRAS UTILIZARLO EN AGOSTO

SALUDOS
 
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26/Ago/08 18:21

jrvalenz, buena tu interpretacion, ...te dejo la mia


Artículo 8. Los contribuyentes [color=red:0f48505987][u:0f48505987]podrán acreditar [/b:0f48505987][/u:0f48505987][/color:0f48505987]contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta [size=18:0f48505987][color=red:0f48505987][u:0f48505987][b:0f48505987]del mes de que se trate[/b:0f48505987][/u:0f48505987][/color:0f48505987][/size:0f48505987],.......[color=blue:0f48505987][u:0f48505987][b:0f48505987]BAJO MI OPTICA, "EL MES DE QUE SE TRATE" LO ESCOJO YO, POR ESO ME DICE EL CONECTOR "PODRAN[/b:0f48505987][/u:0f48505987][/color:0f48505987]", ........ una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley [color=red:0f48505987][u:0f48505987][b:0f48505987]efectivamente pagado [/b:0f48505987][/u:0f48505987][/color:0f48505987][size=12:0f48505987][color=red:0f48505987][u:0f48505987][b:0f48505987]en el mes de que se trate [/b:0f48505987][/u:0f48505987][/color:0f48505987][/size:0f48505987]sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.......

ENTONCES, SEMANTICAMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO EN NINGUNA PARE ME CONDICIONA QUE DEJE DE ACREDITARLO SOLO PORQUE SE ME PASO.......DE TAL SUERTE QUE LO PODRE ACUMULAR EN MIS PAPELES DE TRABAJO, Y UTILIZARE "una cantidad [color=red:0f48505987][u:0f48505987][b:0f48505987]equivalente [/u:0f48505987][/color:0f48505987]al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes"

ES MI OPINION


SALUDOS

MUY BUENA TU OPINION LOBOZAC, DE HECHO ME CONVIENE POR QUE COMO COMENTÉ EN UN POST ANTERIOR, YO NO ME QUISE ACREDITAR EL IDE QUE ME RETUVIERON EN JULIO, POR SER AGOSTO MI MES MAS FUERTE EN INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR, PERO PUES POR LO QUE VEO AQUÍ TODOS ME HAN DICHO QUE NO PUEDO, A EXCEPCIÓN DE TÍ POR SUPUESTO.

SALUDOS Y GRACIAS POR LA OPINION!
 
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26/Ago/08 19:26

PUES QUIZA PAREZCA "CONVENIENCIA", PERO SIMPLEMENTE ES LO QUE PERCIBO DEL CONTENIDO SEMANTICO DE LOS ARTICULOS Y REGLAS ANALIZADOS, EN CORRELACION DE LO "AFIRMADO" POR LA REGLA I.11.28.


LA MEJOR DESICION LA TIENES TU


SALUDOS
 
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lobozac
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27/Ago/08 12:10

PUES QUIZA PAREZCA "CONVENIENCIA", PERO SIMPLEMENTE ES LO QUE PERCIBO DEL CONTENIDO SEMANTICO DE LOS ARTICULOS Y REGLAS ANALIZADOS, EN CORRELACION DE LO "AFIRMADO" POR LA REGLA I.11.28.


LA MEJOR DESICION LA TIENES TU


SALUDOS

ES QUE EN UN MOMENTO DADO, YO INTERPRETE EXACTAMENTE LO MISMO QUE TÚ, PERO TANTA OPINION ME CONFUNDIÓ AL GRADO DE QUE ENTRE AL FORO PRECISAMENTE PIDIENDO OPINION.
ME TRAÍAN TODA CONFUNDIDA :twisted:

YO YA APLIQUE ESTE CRITERIO, Y NO ME ACREDITÉ NADA EN JULIO.

¿QUE CREES QUE PUDIERA PASAR?
 
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27/Ago/08 14:57

lo que pase, TENDRAN QUE DESVIRTUARLO las autoridades, .....te recomiendo IMPRIMIR esta informacion y tenerla en tu carpeta mensual, para que cuando llegue la revision recuerdes los fundamentos del porque

Y AQUI INICIA LO INTERESANTE, se acaba lo "fiscal" e inicia LO LEGAL.......tendras que pelearles en el "recurso"...o hasta "el juicio",.......costo-beneficio

pero si tienes un buen verbo y sabes DESGAJAR, interpretar y encuadrar a la aplicacion estricta el contenido de las reglas ...estas del otro lado

saludos
 
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27/Ago/08 14:59

la regla que te menciono se interpreta ad contram y puedes aplicar en agosto (segun mi optica)


saludos
 
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27/Ago/08 15:06

la regla que te menciono se interpreta ad contram y puedes aplicar en agosto (segun mi optica)


saludos

GRACIAS :wink:

¿OYE DE DONDE ERES?
 
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27/Ago/08 16:06

te mande un mensaje privado, ...por respeto al foro


saludos
 
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27/Ago/08 21:31
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

grupoahome:
PERO PUES POR LO QUE VEO AQUÍ [color=red:025ea950bd]TODOS ME HAN DICHO QUE NO PUEDO[/b:025ea950bd][/color:025ea950bd],[b:025ea950bd] A EXCEPCIÓN DE TÍ POR SUPUESTO[/b:025ea950bd].

YO NO TE MENCIONÉ QUE NO SE PODÍA, AL CONTRARIO.

ESTE FUE MI COMENTARIO EN UN TÓPICO ANTERIOR (ENTRECOMILLADO):

LIGA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=32233

“grupoahome:

EL ART. 7 QUE CITAS, SE REFIERE AL ACREDITAMIENTO Y DECLARACIÓN ANUAL.

EN TU CASO APLICA EL ART. 8 Y [color=red:025ea950bd][b:025ea950bd]ES OPCIONAL ACREDITARLO EN JULIO O EN AGOSTO: [/b:025ea950bd][/color:025ea950bd]

LIDE
Artículo 8. Los contribuyentes [color=red:025ea950bd][b:025ea950bd]podrán[/color:025ea950bd] acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes..........................
.......................


RECUERDA QUE EL IDE ES ANUAL.



SALUDOS”



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