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22/Ago/08 21:53
IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

HABER QUE COMENTARIOS O IDEAS ME DAN.

POR UN DESCUIDO NO SE ACREDITO, NI SE COMPENZO EL IDE RETENIDO DEL MES DE JULIO 2008, PUDIENDOLO HABER HECHO!, E INCLUSO POR EL TOTAL DE LO RETENIDO POR EL BANCO.

REVISANDO A DETALLE EL ART. 8 DE LA LEY, LLEGO A LA CONCLUSÓN DE QUE PIERDE? ESTARE EN LO CORRECTO PORQUE SE ME HACE QUE ESTO REBASA CUALQUIER EXTREMO!!!

O AL MENOS LO PODRIA RECUPERAR EN LA DECLARACION ANUAL VÍA DEVOLUCIÓN??

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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jrvalenz
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22/Ago/08 22:18
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

jrvalenz:
REVISANDO A DETALLE [color=red:899828dd2b]EL ART. 8 [/color:899828dd2b]DE LA LEY, LLEGO A LA CONCLUSÓN [color=red:899828dd2b]DE QUE PIERDE[/color:899828dd2b][/b:899828dd2b]?

[b:899828dd2b]EN EL ART. 8 DE LIDE [color=red:899828dd2b]LA PALABRA "PODRÁ" SIGNIFICA= "OPCIÓN"[/color:899828dd2b]:[/b:899828dd2b]

LIDE
Artículo 8. Los contribuyentes [color=red:899828dd2b][b:899828dd2b]podrán[/b:899828dd2b][/color:899828dd2b] [b:899828dd2b]acreditar[/b:899828dd2b] contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley [color=red:899828dd2b][b:899828dd2b]efectivamente pagado en el mismo mes.[/b:899828dd2b][/color:899828dd2b].........................
.......................

.-DICHO ARTÍCULO TE SEÑALA[b:899828dd2b] "DEBERÁN" ?[/b:899828dd2b]

.-EN ALGUNA PARTE DEL CITADO ARTÍCULO MENCIONA QUE [b:899828dd2b]SE PIERDE ?[/b:899828dd2b]

.-TE INDICA ESPECIFICAMENTE QUE [b:899828dd2b]NO "PUEDE[/b:899828dd2b]" ACREDITARSE [b:899828dd2b]EN MESES POSTERIORES ?

RECUERDA QUE EL IDE ES ANUAL.

CON LO ANTERIOR CONSIDERO QUE PUEDES FORMARTE UN CRITERIO PARA QUE ACLARES TU DUDA Y TOMES TU DECISIÓN.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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23/Ago/08 11:02
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

JRVALENZ buenos dias, no se pierde, la misma ley te indica que si no tuviste isr sufiente para aplicar en el mes todo el ide cobrado por el banco, lo puedes compensar contra otro impuesto federal segun el art 23 del cff. ojo en esto ya no es acreditamiento es compensacion.

saludos.
 
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ANROSO
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23/Ago/08 12:59
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

jrvalenz:
[quote:d0a9b9ba46]REVISANDO A DETALLE [color=red:d0a9b9ba46]EL ART. 8 [/color:d0a9b9ba46]DE LA LEY, LLEGO A LA CONCLUSÓN [color=red:d0a9b9ba46]DE QUE PIERDE[/color:d0a9b9ba46][/b:d0a9b9ba46]?[/quote:d0a9b9ba46]

[b:d0a9b9ba46]EN EL ART. 8 DE LIDE [color=red:d0a9b9ba46]LA PALABRA "PODRÁ" SIGNIFICA= "OPCIÓN"[/color:d0a9b9ba46]:[/b:d0a9b9ba46]

LIDE
Artículo 8. Los contribuyentes [color=red:d0a9b9ba46][b:d0a9b9ba46]podrán[/b:d0a9b9ba46][/color:d0a9b9ba46] [b:d0a9b9ba46]acreditar[/b:d0a9b9ba46] contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley [color=red:d0a9b9ba46][b:d0a9b9ba46]efectivamente pagado en el mismo mes.[/b:d0a9b9ba46][/color:d0a9b9ba46].........................
.......................

.-DICHO ARTÍCULO TE SEÑALA[b:d0a9b9ba46] "DEBERÁN" ?[/b:d0a9b9ba46]

.-EN ALGUNA PARTE DEL CITADO ARTÍCULO MENCIONA QUE [b:d0a9b9ba46]SE PIERDE ?[/b:d0a9b9ba46]

.-TE INDICA ESPECIFICAMENTE QUE [b:d0a9b9ba46]NO "PUEDE[/b:d0a9b9ba46]" ACREDITARSE [b:d0a9b9ba46]EN MESES POSTERIORES ?[/b:d0a9b9ba46]

RECUERDA QUE EL IDE ES ANUAL.

CON LO ANTERIOR CONSIDERO QUE PUEDES FORMARTE UN CRITERIO PARA QUE ACLARES TU DUDA Y TOMES TU DECISIÓN.


SALUDOS

A MI ME SUCEDIÓ LO MISMO [b:d0a9b9ba46]JRVALENZ[/b:d0a9b9ba46], AQUÍ TE PONGO EL LINK DONDE HICE LA CONSULTA Y ME CONTESTARON MUY AMABLE LAS DEMÀS PERSONAS.

PERO ANROSO ENTONCES [b:d0a9b9ba46]TU ¿A QUE CONSLUSIÓN LLEGAS?. POR QUE YO EFECTIVAMENTE YA LEÍ ESE ARTÍCULO Y LO PUEDO INTERPRETAR DE UNA MANERA DIFERENTE. ¿TU QUE ES LO QUE OPINAS?
 
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grupoahome
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23/Ago/08 22:57
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

Y ¿para qué son las complementarias?

Acredítate el pago como correspondería aplicarse ese acreditamiento del IDE y pago realizado que se refleje como crédito a favor del contribuyente como un pago de lo indebido.

Compensarías más adelante ese pago de lo indebido y así como el IDE que no se pudo acreditar en su mes correspondiente.

Vez que nada, se pierde si se corrigen las cosas de manera apropiada.

Si no es aplica el acreditamiento, pudiendose haber aplicado. Se tiene perdido, segun mi apreciacion Y me parece, que de igual manera asi lo intepretas por tu cuenta. Pero, las complementarias sirven para corregir, los errores.

Asi que sigue el procedimiento de la ley, cumple con el acreditamiento... de ser posible y luego procede con cualquier otro procedimiento de recuperación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/08 23:14
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

HOLA GRUPOAHOME, PARA MI LA LIDE EN SU ART OCTAVO, INDICA EN QUE MOMENTO SE PUEDE ACREDITAR EL IDE Y CONTRA QUE IMPUESTO, ESTA ES UNA MATERIA NUEVA, NO HAY LA SUFICIENTE REGLAMENTACION PARA LAS DIFERENTES REALIDADES QUE SE PUEDEN PRESNTAR, ASI VEMOS POR EJEMPLO, LAS RETENCIONES NO SE HICIERON COMO SE PENSABA EL ULTIMO DIA HABIL BANCARIO. LA AUTORIDAD SIEMPRE ESTA EN BUSCA DE ALGUN ERROR PARA COBRAR UNA MULTA O LO QUE SEA POR ESO MI RECOMENDACION DE APLICAR CON PRUDENCIA ESTOS ACREDITAMIENTOS.



SALUDOS.
 
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ANROSO
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24/Ago/08 3:03
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

Como que la ley esta medio redactada a que tenga que acreditar primero, luego compensar y por ultimo solicitar la devolucion.

Haber si la autoridad no se toma demasiado en serio sus exigencias de que para compensar se aplique FORSOSAMENTE primero el acreditamiento.

Aunque la ley dice PODRAN... es una opcion... el contribuyente puede dejar pasar opciones y tomar la que mas le plazca.

Pero a la lectura de ese 8 LIDE, no me pongo del lado del SAT o de la SHCP, ni del contribuyente... pienso mas en el sentido del legislador... aunque me parece que es SAT quien legislo...

Se da la oportunidad del acreditamiento para que se aplique solo en un unico momento en el MES correspondiente en que se efectuo la retencion y solo por ISR

Este tipo de ingresos que le dieron origen al IDE, la autoridad ya no tendria que investigar el origen de esos ingresos.

Mientras por las compensaciones y devoluciones... buscaria que de manera automatica y bajo supervision de sus controles, que se mantengan en observancia esos ingresos que se aplico la retencion, pero que no procedio el acreditamiento... entonces como autoridad procede vigilar las procedencias de los ingresos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ago/08 16:13

COINCIDO CON CHAVALON EN SU APRECIACION........PODRIAS COMENTAR AL RESPECTO jrvalenz?


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Ago/08 20:02
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

Gracias por su respuestas la verdad es que ya salierón varias ideas!!

En principio mí razonamiento es el siguiente;

El art.8. de la ley del Ide, manifiesta el "podrá", para mí el podrá efectivamente es una opción, sin embargo el mismo articulo 8°. da las opciones en primer término;
(1er párrafo).- Acreditamiento contra el pago provisional del Isr "ojo", del mes de que se trate, sobre una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en está Ley, efectivamente pagado en el mismo mes. (Ojo aqui me está condicionando y sería la opción N°.1")
(2° párrafo) Cuando el impuesto establecido en está Ley, efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del Isr, del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a tercero en dicho mes. (2a. opción de acreditamiento, notese la inistencia de la Ley, "del mismo mes", "en dicho mes" etc.)
(3er. Párrafo).- Aqui ya vienen las opciones de compensación, "SI DESPUES DE EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EXISTIERE UNA DIFERENCIA (A mi punto de vista me obliga a pasar en principio por el primer párrafo, posteriormente al segúndo párrafo, y si no tengo saldo a pagar de estos impuesto me da la oportunidad de ahora "COMPENSAR") HE AQUI EL "PODRA" DEL ART. 8°.
(4° Párrafo).- SI DESPUES DE APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITAMIENTO Y COMPENSACION A QUE SE REFIERE LOS PARRAFOS ANTERIORES, SUBSISTIERE ALGUNA DIFERENCIA, LA MISMA PODRA SER SOLICITADA EN DEVOLUCION, SIEMP... etc (A mi muy personal punto de vista a esto se refiere el "PODRA", y en el orden que la autoridad dice.

Ahora bien por ahi, alguien muy atinado menciona el asunto de las complementarias, creo que mientras son peras, pudiera ser el camino mas conveniente y solicitarlo en compensación como pago de lo indevido.

Otra observación al art. 8°, si se fijan nos describe el concepto de pago provisional de Isr, por aquello de que por error lo inflaramos!!!

A mi muy particular punto de vista, esto parece ser muy claro, y la preocupación nacio de un error, pero puede ser algo complicado si analizaramos un contribuyente que en estos últimos meses del año, no le resultaran pagos por acredita y compenzar contra Ide, ¡Habra que solicitarlos en declaración anual de acuerdo con el 7°!! porque ahi si se habla de la perdida de los derechos, y para efectos de solicitarlo en un momento dado en devolución ya nos jinetio el fisco un año??? O tener que estar pagando los servicios de dictámen por cada mes que sobre Ide para solicitarlo en devolución!!

En fin creo que la medida REBASO A LA FORMALIDAD ó Ustedes que piensan amigos foristas!!!

Saludos
 
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jrvalenz
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26/Ago/08 10:28
Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!

Gracias por su respuestas la verdad es que ya salierón varias ideas!!

En principio mí razonamiento es el siguiente;

El art.8. de la ley del Ide, manifiesta el "podrá", para mí el podrá efectivamente es una opción, sin embargo el mismo articulo 8°. da las opciones en primer término;
(1er párrafo).- Acreditamiento contra el pago provisional del Isr "ojo", del mes de que se trate, sobre una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en está Ley, efectivamente pagado en el mismo mes. (Ojo aqui me está condicionando y sería la opción N°.1")
(2° párrafo) Cuando el impuesto establecido en está Ley, efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del Isr, del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a tercero en dicho mes. (2a. opción de acreditamiento, notese la inistencia de la Ley, "del mismo mes", "en dicho mes" etc.)
(3er. Párrafo).- Aqui ya vienen las opciones de compensación, "SI DESPUES DE EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EXISTIERE UNA DIFERENCIA (A mi punto de vista me obliga a pasar en principio por el primer párrafo, posteriormente al segúndo párrafo, y si no tengo saldo a pagar de estos impuesto me da la oportunidad de ahora "COMPENSAR") HE AQUI EL "PODRA" DEL ART. 8°.
(4° Párrafo).- SI DESPUES DE APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITAMIENTO Y COMPENSACION A QUE SE REFIERE LOS PARRAFOS ANTERIORES, SUBSISTIERE ALGUNA DIFERENCIA, LA MISMA PODRA SER SOLICITADA EN DEVOLUCION, SIEMP... etc (A mi muy personal punto de vista a esto se refiere el "PODRA", y en el orden que la autoridad dice.

Ahora bien por ahi, alguien muy atinado menciona el asunto de las complementarias, creo que mientras son peras, pudiera ser el camino mas conveniente y solicitarlo en compensación como pago de lo indevido.

Otra observación al art. 8°, si se fijan nos describe el concepto de pago provisional de Isr, por aquello de que por error lo inflaramos!!!

A mi muy particular punto de vista, esto parece ser muy claro, y la preocupación nacio de un error, pero puede ser algo complicado si analizaramos un contribuyente que en estos últimos meses del año, no le resultaran pagos por acredita y compenzar contra Ide, ¡Habra que solicitarlos en declaración anual de acuerdo con el 7°!! porque ahi si se habla de la perdida de los derechos, y para efectos de solicitarlo en un momento dado en devolución ya nos jinetio el fisco un año??? O tener que estar pagando los servicios de dictámen por cada mes que sobre Ide para solicitarlo en devolución!!

En fin creo que la medida REBASO A LA FORMALIDAD ó Ustedes que piensan amigos foristas!!!

Saludos

MUY AMPLIA Y ESPECIFICA TU OPINION jrvalenz, COMO DICES, YA SE REBASÓ LA FORMALIDAD DE LO QUE SE PRETENDÍA LOGRAR.

YO PIENSO QUE LA AUTORIDAD ESTÁ APLICANDO MAS CARGA ADMINISTRATIVA NO SOLO AL CONTRIBUYENTE, SINO A ELLA MISMA, YA QUE LOS SALDOS A FAVOR DE LOS REMANENTES NO APLICADOS, SE VAN A TENER QUE SOLICITAR A FAVOR: ¡IMAGINENSE LA CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES QUE PODEMOS ESTAR EN ESE SUPUESTO!

EN FIN, YO PIENSO QUE EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL TENDRÁ QUE SALIR ALGO ANTES DE QUE SE PRESENTE EL PRÓXIMO PAGO PROVISIONAL, PERO MIENTRAS, PUES A VER QUE SUCEDE.
 
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