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21/Ago/08 12:58
Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO

el iva lo puedes acreditar al 100% en vista de que lo adeudado es un credito a un tercero y no en si el auto
 
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capjai
Soldado

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21/Ago/08 13:14
Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO

el iva lo puedes acreditar al 100% en vista de que lo adeudado es un credito a un tercero y no en si el auto

Lo que pasa es que estoy de acuerdo en que la financiera es la que pagó ya el IVA y por lo tanto la financiera se lo puede acreditar al 100%, no así el último consumidor, que en este caso es el cliente tuyo.

Ahora bien, como comentan que la financiera te da una tabla de amortización, yo en mi opinion creo que el IVA y el IETU, se enterarán confmorme se hagan estos pagos.
 
EL BIEN QUE SE HACE, CON EL MAL SE PAGA
 
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grupoahome
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21/Ago/08 20:44
Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO

SI TE DAS CUENTA EN LA TABLA DE AMORTIZACIONES SOLO TE DESGLOSAN EL CAPITAL, LOS INTERESES, Y [color=red:2c68516920]EL IVA DE LOS INTERESES[/color:2c68516920][/b], PORQUE EL IVA DEL CAPITAL YA ESTA PAGADO POR LA ARRENDADORA, Y TUVISTE QUE ACREDITARTE ESE IVA AL 100%,
TU NO LE DEBES A LA AGENCIA, QUE ES LA QUE FACTURA, TU LE DEBES A LA ARRENDADORA, PERO ESA ES UNA CUENTA POR PAGAR QUE YA NO CAUSA IVA
 
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AFISIGLOXX1
Cabo

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21/Ago/08 21:27
Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO

GRUPOAHOME, revisa por favor este articulo de la liva que te mando:

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/b:4683076823]
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

SE MANEJA QUE EL INTERES DEL ACREEDOR YA FUE CUBIERTO POR LA FINANCIERA. POR ELLO ES POSIBLE ACREDITAR EL IVA, EN LA MISMA SITUACION ESTA EL IETU:

ARTICULO 6.- LIETU
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice [b:4683076823]o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

COMO VES EN LAS DOS LEYES SE ESTABLECE QUE SE DA POR EFECTIVAMENTE PAGADO MEDIANATE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. PARA EL CASO MI PERCEPCION ES QUE AL MOMENTO DE PAGAR UN TERCERO LA OBLIGACION SE ESTA EN ESE SUPUESTO.

ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO.

SALUDOS.
 
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ANROSO
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22/Ago/08 15:50
Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO

Coincido al 100 % con "ANROSO", aqui en Qro, Qro, tengo un caso igual al planteado, en donde el contrib. adquiere a credito un Auto y un tercero, le paga a la Agencia (inclusive en una clausula del contrato lo especifica), El contrib. se queda con la deuda y realiza pagos mensules al tercero; derivado esta operacion, se obtuvo un saldo a favor en IVA, el cual se compénso hasta en 5 ocasiones, en el primer aviso, la Autoridad Manifiesta que no procede tal Acreditamiento y obvio saldo a Favor, "DEBIDO A QUE EL PAGO NO LO REALIZO EL CONTRIBUYENTE SINO UN TERCERO", mediante escrito el cont. replantea juridicamente (como argumenta "ANROSO") que si procede tal acreditamiento y no Contesta la Autoridad; ahora que se intento meter los avisos faltantes de las compensaciones efectuadas, La autoridad las rechaza, argumentando que el Primer "Aviso esta rechazado", sin haber notificado al contrib. Este hecho genera un veradero malestar e incertidumbre juridica, ya q en su momento procesal oportuno, se tendran que ingresar hasta 5 medios de defensa, previa notificacion de rechazo; saliendo casi igual el costo beneficio por los gastos de la defensa. QUE LE SUCEDE AL SAT.....??? AHI ESTA UN CASO DE LA VIDA "SAT ANICA" !!!. SALUDOS A TODOS LOS "FORISTAS"
 
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QUIRRI
Sargento Segundo

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