07/Ago/08 23:35
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU
Con respecto a los DEPOSITOS EN GARANTIA
Concuerdo con lo mencionado por CP_PACO
Para ser contribuyente de IETU, debe ser aplicable la LISR y luego que sea por los ingresos que la LIETU en su art 1 LIETU encuadre esa actividad como gravable.
La LIETU habla de depositos, pero que son referentes a los ingresos que se señala y que serian atribuibles segun ese art 1 LIETU
Pero resulta que los depositos en garantia, de inicio NO SON INGRESOS PARA ISR, TAMPOCO PARA EL IETU.
El segundo parrafo del art 2 LIETU indica lo siguiente:
[color=green:94b63d2870]Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente[/color:94b63d2870], así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
Es decir, que sean una contraprestacion esa restitucion de depositos
Si no se cumple con ese fin, NO SON ACUMULABLES PARA EL IETU... y COMENZARIAN A ACUMULARSE cuando llegue a cumplirse el fin de equiparar el DEPOSITO EN GARANTIA con el valor de una RENTA (RESTITUCION DEL SERVICIO PRESTADO)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?