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07/Ago/08 11:29
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

"btsj":
Aun sigo sin comprender por que la relación con la RLISR

[color=red:009624adb5][u:009624adb5]CP PACO[/u:009624adb5][/color:009624adb5]


TE RESPONDI, porque JAMAS EN TU PARTICIPACION ANTERIOR DICE QUE TE DIRIGIAS A PACO........observa y veras........

pero no te preocupes, NO MAS COMENTARIOS A TU DUDA de mi parte
 
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lobozac
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07/Ago/08 11:32
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

"mluna":
El compañero [color=red:0d06eebf6a][u:0d06eebf6a]pregunta si son deducibles [/b:0d06eebf6a][/u:0d06eebf6a][/color:0d06eebf6a]para el IETU..supongo que esta pagando el depósito de garantía....

No pregunta si son ingresos... esta claro que cuando el arrendador reciba el depóstio lo hara ingreso acumulable...

pero DEDUCCION para el que lo paga??...(no tenemos un comprobante fiscal con requisitos para su deducción)

creo que no es deducible para IETU

mas comentarios....


uuuuuuuuu "pos" ahi esta la cosa.....[color=red:0d06eebf6a][u:0d06eebf6a][b:0d06eebf6a]DEDUCIBLES [/u:0d06eebf6a][/color:0d06eebf6a]PARA IETU .....LOS DEPOSITOS ?......esta bien planteada la pregunta ?.........

otra cosa seria si comentara, YO PAGUE LANA PARA EFECTOS DE DEPOSITOS EN GARANTIA......LA PUEDO HACER DEDUCIBLE ?

PERO EN FIN, TIENES RAZON, "TENGO" QUE OBSERVAR MEJOR EL PLANTEAMIENTO DE LAS DUDAS

saludos
 
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lobozac
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07/Ago/08 11:34
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

mluna: y bajo que concepto sería un ingreso acumulable? Comentas que si no hay de por medio un recibo no sería una deducción, luego entonces porque acumularlo....

El arrendatario al momento de otorgar el depósito en garantía cargaría una cuenta de activo llamada Depósitos en Garantía y el Arrendador tendría una Cuenta x Pagar que será devuelta al final del contrato....

Yo no veo el porque se deba de acumular y en su caso deducir para IETU....
 
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CP_PACO
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07/Ago/08 11:45
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

"CP_PACO":
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, [color=blue:466eb10c57]siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente[/color:466eb10c57]. [/b:466eb10c57]

Lobo: Tomando en cuenta tu comentario, te resalto la opción por la cual [color=red:466eb10c57][u:466eb10c57][b:466eb10c57]no [/b:466eb10c57][/u:466eb10c57][/color:466eb10c57]debe de ser considerado un Ingreso [color=red:466eb10c57][u:466eb10c57][b:466eb10c57]Gravabo [/b:466eb10c57][/u:466eb10c57][/color:466eb10c57]para IETU



PUES SI QUE VEMOS DE DIFERENTE OPTICA....

Igualmente se consideran ingresos [color=red:466eb10c57][u:466eb10c57][b:466eb10c57]gravados [/b:466eb10c57][/u:466eb10c57][/color:466eb10c57]los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la [color=blue:466eb10c57][u:466eb10c57][b:466eb10c57]deducción [/u:466eb10c57][/color:466eb10c57]correspondiente.

EN FIN, NO TIENE CASO DESGASTARNOS, RESPETO TU OPTICA

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Ago/08 12:09
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

Bueno...segun el Art. 2 del IETU (que trancribio lobozac) se consideran ingreso al momento de recibirlo como depósito (arrendador) bueno eso es lo que yo percibo en el articulo

en cuanto a la deducción ...si no se DEDUCE en su momento del IETU y posteriormente se le devuelve parte del deposito al contribuyente no lo hara ingreso acumulable puesto que no se considero como deduccion..

bueno ya parece trabalenguas..
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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07/Ago/08 12:47

jajajajaja si mluna, ..es un relajo eso de lo "fiscal"...a veces ya no encuentro la puerta jejejejeje
gracias por tus valiosas opiniones

saludos
 
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07/Ago/08 13:40
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

btsj:

HACE UNOS MESES SE TRATÓ ESTE MISMO TEMA, PUEDES CONSULTAR EN LA LIGA SIGUIENTE, PARA QUE TENGAS MAS INFORMACIÓN Y OPINIONES AL RESPECTO:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31424&highlight=dep%D3sitos+en+garant%CDa



SALUDOS
 
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07/Ago/08 23:35
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA PARA IETU

Con respecto a los DEPOSITOS EN GARANTIA

Concuerdo con lo mencionado por CP_PACO

Para ser contribuyente de IETU, debe ser aplicable la LISR y luego que sea por los ingresos que la LIETU en su art 1 LIETU encuadre esa actividad como gravable.

La LIETU habla de depositos, pero que son referentes a los ingresos que se señala y que serian atribuibles segun ese art 1 LIETU

Pero resulta que los depositos en garantia, de inicio NO SON INGRESOS PARA ISR, TAMPOCO PARA EL IETU.

El segundo parrafo del art 2 LIETU indica lo siguiente:


[color=green:94b63d2870]Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente[/color:94b63d2870], así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

Es decir, que sean una contraprestacion esa restitucion de depositos

Si no se cumple con ese fin, NO SON ACUMULABLES PARA EL IETU... y COMENZARIAN A ACUMULARSE cuando llegue a cumplirse el fin de equiparar el DEPOSITO EN GARANTIA con el valor de una RENTA (RESTITUCION DEL SERVICIO PRESTADO)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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