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06/Ago/08 14:59

"sosgtorreon":
Por cierto, en mi perspectiva lo que sigue sin ser sano es que un empresario en un momento determinado resulte incapaz de demostrar que "vive de su negocio", último comentario de su servidor al respecto;

Retire una parte como asimilado, [color=red:4c2a84027a][u:4c2a84027a]repartido entre su familia (esposa-hijos) [/b:4c2a84027a][/u:4c2a84027a][/color:4c2a84027a]y la [color=blue:4c2a84027a][u:4c2a84027a][b:4c2a84027a]ota parte como retiro de utilidades[/b:4c2a84027a][/u:4c2a84027a][/color:4c2a84027a]... que caulquiera que revise sus números detecte con facilidad que el señor tiene un negocio del cual vive en forma lícita.

En obvio de razones todo lo escrito es mi muy particular punto de vista, expresando desde ya un profundo respeto a toda opinión diversa a la de su servidor.

saludos.


[color=blue:4c2a84027a][u:4c2a84027a][b:4c2a84027a]asi si.......ni quien diga algo

saludos[/u:4c2a84027a][/color:4c2a84027a]
 
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lobozac
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07/Ago/08 12:29

Partiendo del inicio.

El compañero esta buscando una alternativa LEGAL, para recibir un ingreso (y que tambien sirva deduccion para el negocio).

Porque NO? ASIMILADOS (asimilado significa: smilar a salarios).

NO ES ILEGAL. o
HAY ALGO ILEGAL?

Claro que es mejor opcion "alguien allegado a él "
 
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vabdo
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07/Ago/08 12:55

mi estimado vabdo, de verdad que no es contra de mala leche........te pregunto en buena lid

si nos encuadras la idea y fundamentas (analizamos juntos los idem), y llegamos a la misma conclusion..adelante

es que de verdad , no entiendo como seria "yo" ser mi propio patron via asimilados

saludos
 
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lobozac
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07/Ago/08 14:07

Se entiende las pretenciones del compañero, buscar una deducción que sirva para abatir base en lugar de retirar utilidades... ya me manifeste al respecto, incluso se hizo una sugerencia, pero el colega no ha regresado a decirnos si utilizo el buscador o si lo manifestado le ha sido de utilidad, por lo que al momento seguiremos especulando...

¿Por qué no asimilado?, cierto asimilado es solo similar a salarios, no igual, de hecho esa ficción fiscal de esa figura parte del supuesto que lo que tienen de similar o parecido es la determinación del ISR [color=darkblue:995ae9453c]y que es aplicable a un servicio prestado[/color:995ae9453c]...

Pago por un servicio prestado, hay es donde empieza uno a decir que es peculiar la pretensión, ya que no se duda de que el empresario labore en su propio negocio, pero tampoco se puede establecer que el se haya contratado para realizar esas labores... ya que no se contrata solo, no se presta servicio solo, en todo caso lo que realiza son labores que se ve obligado a realizar en su calidad de dueño... vamos, un mecánico trabaja en su propio taller, realiza las funciones de un trabajador, pero no se puede decir que el mismo se haya contratado y que a la semana se asigne una remuneración por ese servicio prestado...

Volvemos a que ilegal no es, pero que no guarda lógica, al margen que conviene recordar que si se eliminó de Ley es porque desaparecio la aprobación que existía en relación al salario de mercado... Sin mencionar que sigue el paralelismo de que lo que retire al final del año lo debe acumular una vez más... Si no ilegal es lo menos suigeneris...

Sugiero esperemos el colega nos diga si al momento algo de lo que hemos plasmado le deja en un mejor escenario, igual y ya llego a una conclusión... igual y lo hicimos bolas y nos reclama, igual todo lo escrito de nada ha servido, igual mil cosas... mejor vamos a esperar a que nos diga si él esta de acuerdo que si se retiro del texto de Ley -RLISR en realidad- la posibilidad o concepto de salario de mercado es concluyente que con ello se elimino dicha posibilidad de deducción... o si conviene con que es peculiar la pretensión... o igual dice que todos estamos locos... en fin, esperemos a que aparezca y se manifieste.

Vabdo, pregunta, si algo que esta permitido en Ley o Reglamento se deroga, si yo persisto en realizarlo, ¿es legal?.

saludos.

Pdta.- Aparezca o no el colega ha sido bueno el intercambio de ideas, recordando siempre que se exponen para darse a conocer, no con la finalidad de cambiar la percepción de otros, si no simplemente para manifestarse, respetuosos todos de todos.
 
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sosgtorreon
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08/Ago/08 9:43

Estimado lobozac:

Solo te volteo la pregunta.

Dime porque no sea deducible.
 
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vabdo
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08/Ago/08 9:49

Estimado sosgtorreon, estoy de acuerdo con tus comentarios, lo que no entiendo es la parte final:

"Vabdo, pregunta, si algo que esta permitido en Ley o Reglamento se deroga, si yo persisto en realizarlo, ¿es legal?. "

Algo permitido....Se deroga.
YA NO ESTA PERMITIDO (es ilegal)
Es asi??
 
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vabdo
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08/Ago/08 10:21

"vabdo":
Estimado lobozac:

Solo te volteo la pregunta.

Dime porque no sea deducible.




jejejeje, la cosa no es asi mi estimado vabdo. [color=blue:d24d830212][u:d24d830212]USTED afirmo......usted DEBE PROBAR.......no me voltee nada[/b:d24d830212][/u:d24d830212][/color:d24d830212]

le recuerdo lo que dijo en sus anteriores participaciones


"Pero desde [color=red:d24d830212][u:d24d830212][b:d24d830212]mi punto de vista personal[/u:d24d830212][/color:d24d830212]:
1.- ES PATRON
2. TIENE DERECHO A UNA RETRIBUCION, (SIN NECESIDAD DE RETIRAR LAS UTILIDADES).
3.- PAGARA ISR/SALARIOS "


APARTE YO NUNCA HE DICHO QUE FUERA O NO DEDUCIBLE, ......DIJE QUE COMO QUE "NO CACTO".....QUE COMO SE LE HARIA PARA SER JUEZ Y PARTE (PATRON Y TRABAJADOR AL MISMO TIEMPO Y ASI MISMO )

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Ago/08 11:32

"vabdo":
Estimado sosgtorreon, estoy de acuerdo con tus comentarios, lo que no entiendo es la parte final:

"Vabdo, pregunta, si algo que esta permitido en Ley o Reglamento se deroga, si yo persisto en realizarlo, ¿es legal?. "

[color=darkblue:0afb039842]Algo permitido....Se deroga.
YA NO ESTA PERMITIDO (es ilegal)[/color:0afb039842]

Es asi??


Sipi, así sería el silogismo, ahora traspolemos;

El salario de mercado fué una deducción permitida que se contemplana en RLISR durante ciertos años.

El vigente RLISR fué modificado y se elimino -derogo- de su contenido el artículo que contemplaba y permitia la deducción del salario de mercado.

Luego entonces conforme a las disposiciones fiscales en vigor la figura de salario de mercado carece de viabilidad legal para su deducción.

Ojo, aquí si su servidor esta disponiendo que si un patrón en estas fechas desea asignarse un salario de mercado el mismo esta condenado a la NO deducibilidad toda vez que carece de fundamento legal para ello...

Nadie dice que un empresario no puede hacer pagos por asimilados e incrementar de esa forma sus deducciones, eso es completamente factible, solo que esos pagos no los debe realizar a su persona, si no a un tercero.

La ficción jurídico-fiscal que entrañan los asimilados tiene a mi ver lo siguiente;

1. Permitie asimilar el trato en la determinación del ISR
2. Debe constituir pagos a terceros.
3. El pago debe ser por servicios prestados, independientes, ya que de ser subordinado es asalariado. Cierto que cabe la posibilidad incluso para actividades empresariales, pero esas son las menos explotadas y no son las que nos ocupan.

Lo que el colega -que al momento sigue sin manifestarse, pero de eso ya quien se acuerda si la plática esta requetebuena entre nosotros- pretende hacer, ¿cae en los supuestos que planteo?, no a mi ver, si acaso pretende aplicarse el punto 1, pero para eso deben estar presentes a mi ver primero los otros dos.

Reitero, si lo que pretenden deducir es salario de mercado, NO procede, pregunta; si el "pago" se realiza al empresario mismo, ¿qué otra figura puede aplicarle?, por ello la insistencia de que los pagos que pretende asignarse se desplace por medio de otra u otras personas...

¿Podrá el empresario mismo contratarse a él mismo para prestarse -una vez más- a él mismo un servicio independiente?, ¿Podemos decir que un empresario se realiza "pagos" a él mismo ó debemos concluir que lo que en todo caso hace son "retiros"?.

Mi comentario, agradeciendo la oportunidad de intercambiar puntos de vista.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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