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08/Ago/08 0:21
Re: Dia trabajado, Dia pagado

"juancarm":
Aqui lo que va a mandar es el contrato que ambas partes dieron consentimiento, si se expone salario mensual no tiene que ver cuantos dias tenga el mes, por mes se te va a pa gar la cantidad........
Creo que en estos casos el patron tendria la razòn, debido a que es bajo el consentimiento de ambas partes, no es unilateral y no hay derechos que sean violados.

Saludos :P


Si el contrato se indica un salario por mes... se divide entre 30 (dias) y se paga dia a dia... conforme se devenge o se preste el servicio.

Si falta el trabajador... no le pagarian el patron.... ¿o si?

Como no se trabaja... no se paga ese dia... o los dias que correspondan

Si laboran 31 dias en el mes, donde en los mismos dias ya se incluyen los domingos o septimos dias... se deben cubrirse 31 dias no menos, aun y cuando el contrato indique

Esos 5 o 6 dias en el año, deben ser cubierto por el patron, si el trabajador laboro, asi lo exige la LFT.

Debe existir nominas de 13, 14, 15 y 16 días si se paga por quincena y completarse los 365 dias o 366 dias pagados en el año completo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ago/08 0:26

Si a los que se les paga por semana 7 dias, siempre le son pagados los 365 dias del año completito

La CPEUM indica y la LFT ratifica, que no debe haber discriminacion de ningun tipo. Por que se discrimarian a los que se pagarian por quincenas.. Si al patron se le complica cambia los dias de las nominas conforme se acomode el calendario en curso...

Pues, para que cumpla bien, que pague en CATORCENAS, (dos semanas juntas) asi no tiene problemas al igual que los pagos por semana.
 
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enrique9727
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08/Ago/08 10:50
Re: Dia trabajado, Dia pagado

"enrique9727":
[color=green:fcdda0bca8]Si el contrato se indica un salario por mes... se divide entre 30 (dias) y se paga dia a dia... conforme se devenge o se preste el servicio.[/color:fcdda0bca8]


Enrique y cual es tu fundamento de esto????
 
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juancarm
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08/Ago/08 11:23

Estoy de acuerdo con el comentario de juancarm.

El contrato de trabajo define la forma de pago y dias a pagar.
 
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vabdo
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08/Ago/08 14:20

Espero que lo siguiente sea de ayuda para aclarar este punto.
En los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Lo anterior quedó asentado en la Jurisprudencia que se reproduce a continuación.

Registro No. 171616
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVI, Agosto de 2007
Página: 618
Tesis: 2a./J. 156/2007, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
Ejecutoria:

1.- Registro No. 20428
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 122/2007-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 2051;
 
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bsasc
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08/Ago/08 21:53
Re: Dia trabajado, Dia pagado

:x Buenas noches. Falta que mi tocayita [de apellido], nos aclare cómo está especificado en su contrato, el salario diario. Para saber qué criterio adoptar.

1 saludin,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Ago/08 16:36
Re: Dia trabajado, Dia pagado

"juancarm":
[quote="enrique9727"] [color=green:f78767dcf6]Si el contrato se indica un salario por mes... se divide entre 30 (dias) y se paga dia a dia... conforme se devenge o se preste el servicio.[/color:f78767dcf6]


[color=green:f78767dcf6]Enrique y cual es tu fundamento de esto????[/color:f78767dcf6][/b:f78767dcf6][/quote]

[b:f78767dcf6][color=green:f78767dcf6]Acepto entregarle mi criterio a cambio de que se fundamente EL CRITERIO de pagarse UN VALOR FIJO en cada mes, sin tomar en cuenta los dias laborados en el mes.[/color:f78767dcf6]

Mi criterio se basa que el contrato se rige por actos reciprocos, (De una persona para con la otra) No es que si uno cumple, el otro quiza cumpla. Se exige el cumplimiento de dando y dando de manera estricta.

Ademas, si una persona trabajara tiempo extraordinario debe ser liquidado, con mayor razon por dias completos trabajados.

Si en todo el mes, un trabajador labor, pues todo el mes hay que pagarle

Lease el art 82 LFT, de alguna manera debe determinarse una cuota diaria, conforme el art 84. Y por consecuencia cuando proceda laborarse 13, 14, 15 o 16 dias pagarse cuando corresponda.

Espero la otra fundamentacion que solicite juancarm
 
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enrique9727
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10/Ago/08 16:24

bsasc
Gracias por pegar la Jurisprudencia, me será de gran utilidad para aclarar los pagos por quincena.

Es un problema comun en la segunda quincena, que siempre trae 13, 14, 15 ó 16 días.

Con el fundamento que das el sueldo mensual lo divido entre dos y así van a ser todos mis pagos quincenales.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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10/Ago/08 16:26
Re: Dia trabajado, Dia pagado

"mirtasoto":
La empresa paga a sus trabajadores de confianza por quincena, y a los obreros por semana., le hice la observacion al jefe que los trabajadores de confianza, en ciertos meses trabajan hasta 16 dias, pero siempre se les paga solo 15 dias, y pues en el año, hay 7 dias de diferencias, por los meses que traen 31 dias. y si descontamos febrero que trae 28 o 29, pues vienen quedando como 5 dias a favor del trabajador, que en ciertas empresas ajustan en diciembre y pagan esos dias para cerrar el año. Mi jefe considera que el pagar el dia 16 ( cuando el mes trae 31 dias) es incorrecto y[color=red:7ca7d15ae3] que èl que trabajò para una empresa por 30 años, nunca le hicieron tal ajuste ni le pagaron el dia 16[/color:7ca7d15ae3], Asi que piensa que como a èl se lo hicieron, ahora que es èl el patron, dice que no se debe pagar el dia 16 y menos hacer ajustes al final del año,. que le fundamentara dicho pago para considerarlo como bueno. ahh y todavia me dijo que no le creara problemas y no anduviera comentandolo a los otros compañeros porque luego le reclamarian,Como ven?? Solo acertè en decirle que dia trabajado es dia pagado, y no consideraba yo que mi peticiòn estuviera fuera de derecho, pero me falta fundamentarle que legalmente los trabajadores tienen derecho al cobro de esos dias. Algun comentario al respecto?, Antes con otro patron yo cobraba por semana asi que no tenia ningun problema, pero ahora que me toca cobrar por quincena, resulta que voy a regalar cinco dias de trabajo ¡¡¡.



TAL VES POR ESTO, A TU JEFE NO LE PAGARON EL DIA 16 DE LOS MESES NONES. CHECA LA FECHA DE LA JURISPRUDENCIA.




Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Quinta Parte
Página: 217
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


SALARIOS MENSUALES. FORMA DE COMPUTARLOS.

En los casos en que el salario del trabajador se paga mensualmente, no existe razón para aumentar, a este sueldo, el salario correspondiente al séptimo día, que debe considerarse incluido en el sueldo mensual, ya que pagándose al trabajador mensualidades, dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", sueldo que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de los mismos.

Quinta Epoca:

Tomo LIII, página 1994. Amparo directo 1646/36. Compañía Azucarera "Almada", Sociedad Civil en Liquidación Judicial. 20 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.

Tomo LVII, página 705. Amparo directo 2419/38. Gutiérrez Guadalupe. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LX, página 551. Amparo directo 8996/38. Compañía Carbonífera de Sabinas S.A. y coagraviados. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

Tomo LXII, página 1569. Amparo directo 3799/39. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LXII, página 2697. Amparo directo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.



Genealogía:
Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 187, página 144.
Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 279, página 252.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 495, página 328.

[b]
 
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Emprendedorfiscal
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Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
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10/Ago/08 22:34
Re: Dia trabajado, Dia pagado

Enrique, los fundamentos ya hicieron favor de ponerlos bsasc y emprendedorfiscal, tienes alguna duda???
 
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juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
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