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01/Ago/08 22:56
Re: RETENSION DE ISR SOBRE FONDO DE AFORE

CREO QUE TODO MUNDO ESTA CONFUNDIDO, SI TU RETIRAS PARTE DE TUS AHORROS DE LA AFORE, NO DEBE HABER NINGUNA RETENCION DE ISR, SOLAMENTE LO QUE CORRESPONDA A TUS APORTACIONES VOLUNTARIAS.
LO QUE PASA ES QUE LAS AFORES SE BASAN EN UNA CIRCULAR DE LA CONSAR QUE NO HACE ESTA DISTINCION Y LOS INEPTOS DE LAS AFORES RETIENEN IMPUESTO INDEBIDAMENTE. MISMO QUE SE RECUPERA EN TU DECLARACION ANUAL, PERO SI NO ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION TE VEZ OBLIGADO A HACERLO PARA RECUPERAR TU IMPUESTO RETENIDO.
ESTOS DATOS SON REALES Y EXPERIENCIA PERSONAL.
SALUDOS
 
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FDIAZS
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01/Ago/08 23:46

"vabdo":
Tambien lo que encuentro un poco contradictorio, es del art.170

Menciona INGRESOS y en mi opinion NO ES INGRESO, es DEVOLUCION DE FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Sigo confundido.


No es una devolucion, cuando se ahorro, se tuvo la opcion de poderse incluir como una deduccion personal, lo que ese ingreso nunca fue gravado.

Pero, si no se opto asi, es problema del contribuyente y de que no escogio un contador capacitado o asesor fiscal.

Para poder aplicar las excenciones me parece que debe llegar a termino por el plazo como si fuera una pension

De no tomarse esa opcion, se acumularia automaticamente sin las excenciones que aplicarian sobre el art 109.

Solo haber si le aplican el tratamiento de acumulacion como si fuera una indemnizacion, bajo la opcion del reglamento. Si no es muy seguro que la acumulacion sea en exceso
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/08 23:50
Re: RETENSION DE ISR SOBRE FONDO DE AFORE

"CP_PACO":
El Art. 109 LISR. Estipula que habrá una exención de 90 VSMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio en relación a la obtención de los ingresos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prevista en la Ley del Seguro Social.


Sugiero que se lea detenidamente esa disposicion, pues el fin de otorgar esa exencion es para fondo que se aplicarian con fines de retiro y que se llegue a ese plazo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ago/08 8:01
Re: RETENSION DE ISR SOBRE FONDO DE AFORE

"Sugiero que se lea detenidamente esa disposicion, pues el fin de otorgar esa exencion es para fondo que se aplicarian con fines de retiro y que se llegue a ese plazo"

Enrique: Vabdo ya comentó que la persona tiene 65 años y que está pensionada por el IMSS....
 
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CP_PACO
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04/Ago/08 10:29

FDIAZS

Muy interesante tu comentario (sobre todo que tienes una experiencia personal).

Ademas de presiso. Empiezo a entender el actuar de las afores.

Como dices ineptos. YA QUE LA CONASAR NO ES UN ORGANISMO RECAUDADOR.
 
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vabdo
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04/Ago/08 11:57

Asi es CP_PACO
YA ESTA PENSIONADO POR EL IMSS.

El comentario de FDIAZS, en cierta forma deja en estado de indefension al pensionado.
"por una circular de la CONASAR, te retiene un impusto"??
 
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vabdo
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04/Ago/08 18:52
Re: RETENSION DE ISR SOBRE FONDO DE AFORE

Vabdo, los impuestos no los retienen con base en alguna circular de la consar, ya te habia comentado en claro lo que mencionaban las disposiciones.
Si quieres leerlo en lenguaje tecnico checate el articulo 231-B del reglamento de la ley del ISR y ahi encontraras el fundamento de como deben actuar las afores respecto a la retencion de impuestos de las aportaciones voluntarias.

Saludos :P
 
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juancarm
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05/Ago/08 0:16

"vabdo":
Asi es CP_PACO
YA ESTA PENSIONADO POR EL IMSS.

El comentario de FDIAZS, en cierta forma deja en estado de indefension al pensionado.
"por una circular de la CONASAR, te retiene un impusto"??


Pienso que no es un estado de indefension, pues el retenedor esta obligado a aplicar un procedimiento de retencion de conformidad a su metodo que inteprete y no tiene que tomar todas las consideraciones para no efectuar una retension en exceso.

El contribuyente debe presentar su declaracion anual correspondiente y ahi si habria un pago definitivo y si hubo una retencion en exceso, se le reflejaria ahora si, como un saldo a favor, el cual tendria el derecho de devolucion.

Pero si no presenta su declaracion anual, el que se autoperjudica es el propio contribuyente. En ese perjuicio el retenedor no tiene vela en ese entierro.

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El que cumpla 65 años no quiere decir que ya llego a termino, se me hace que en la manera de pedir, esta el dar.

Si se solicita el retiro, sin indicarse que se llego a termino el fin de fondo, aunque ya se llego al plazo esperado, el ahorrador debe indicarlo pues el fondo puede seguir prorrogandose. Pero, el informarle ese punto, entonces el retenedor debe aplicar las excenciones que corresponda

Pero no me hagan caso, tal vez estoy mal, el retenedor debe saber forzosamente las necesidades del ahorrador, aun cuando no sepa que voluntad es la que finalmente desearia y le convendria al ahorrador mismo y no se lo manifieste.
 
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enrique9727
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05/Ago/08 10:15

Estoy de acuerdo juancarm.
Respecto de las APORTACIONES VOLUNTARIAS.

Con lo que no estoy de acuerdo es con las aportaciones obligadas (IMSS AFORES)
 
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vabdo
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05/Ago/08 10:29

enrique9727

Asi como propones, estas obligando al pensionado a presentar declaracion anual. (ese fue su unico ingreso).

Y de esta manera recuperar ese impuesto retenido.
 
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vabdo
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