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29/Jul/08 8:22
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

Muchas gracias por su orientación, en conclusión voy a llenar la solicitud y demostrarles que no existen diferencias.

Saludos
 
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felicidad
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30/Jul/08 10:21
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

Felicidad, te comento que hace tiempo, también me llego una "invitación" y acudí para ver de que se trataba y bueno, salieron con su jalada de que a los trabajadores no se les había hecho moviento alguno a su sueldo diario y por ello se les hacía "increible" que siguieran con el mismo sueldo desde que se dieron de alta, para ello les alegue que en primer lugar los sueldos son los reales y en segundo lugar siendo los reales estan muy por encima del mínimo y pues como se molestaron (la verdad si se molestaron porque me dijeron que, o hacía modificaciones o me hacían la revisión) para evitar esas cosas pues se hicieron las modificaciones según como ellos establecieron.
Se bién que hubo demasiadas faltas de la autoridad para poder demandar y hacer mas cosas pero para que le das patadas al pecebre (cuando en mi caso el patron traía por ahi dos que tres cosas que despues cambió), por eso como dicen revisa tu documentación y si esta bién pues que hagan lo que quieran sino evalualo.
 
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DAMIAN23
Teniente

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30/Jul/08 13:24
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

Damian , gracias por tus comentarios , la empresa al parecer esta en la misma situaciòn que tu cliente , le quieren revisar de Enero del 2006 a Junio del 2008 , porque precisamente durante ese lapso de tiempo no se realizaron modificaciònes de salarios , pero la verdad la empresa , apenas puede pagar las COP y el INFONAVIT , por lo que no ha realizado aumentos en los salarios de sus empleados , aparte podemos decir que existe mucha rotaciòn en su personal , mas o menos en un 50 % , ya me comunique al departamento de auditoria y me atendieron muy amablemente y le comente al notificador que no existian diferencias entre lo que ha pagado la empresa y las liquidaciones que ellos emiten , que si la empresa aceptaba adherirse al programa , era aceptar tales diferencias , el notificador me comento que el adherirse al programa no significaba que las hubiera , sino que era una autorevisiòn y que el me recomendaba adherirme porque en caso de no hacerlo era seguro que le enviaban a la empresa una auditoria , el patron no quiere adherirse , tiene temor , ya que le han comentado otras personas que esto es una trampa y que es casi seguro que van a querer que pague diferencias , alguien le recomendo dictaminarse para no ser sujeto a estas revisiones , yo lo que pretendo hacer es solicitar un estado de adeudo para ver de que diferencias segun ellos tenemos y ver si conviene adherirse al programo o dictaminarse .

Cabe mencionar que la empresa cuenta con los contartos de su personal en donde consta el sueldo con el que estan inscritos en el IMSS , asi como los recibos de nomina , ¿Ustedes que opinan?...

Gracias por los comentarios.

Felicidad.
 
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felicidad
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30/Jul/08 15:19
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

No se porque digan que es una trampa, estamos en un pais de derecho y sobre esas bases tiene que actuar tanto el contribuyente como la autoridad, asi es que si tiene los fundamentos para determinarte diferencias pues lo hara, la empresa es li bre de elegir entre corrección y dictamen, los costos varian pero son similares y como tu dices que la empresa no debe ni teme nada entonces porque no realiza algun procedimiento de estos y demuestra al imss que esta bien.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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30/Jul/08 22:04
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

:roll: Buenas noches. Un patrón está obligado a registrar a sus trabajadores con el SBC calculado segun el salario diario y antiguedad. Resulta lógico pensar, que cada año ustedes deben modificar los SBCs de sus trabajadores, ya que cumplen años de antiguedad. No lo hacen. Mal hecho. De ahi se agarran los pelafustanes... perdon... los empleados de auditoría, para "pedirles" que modifiquen los salarios. Sencillo: Autocorrijanse, los cambios serán mínimos y asunto arreglado.

1 saludin,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/Jul/08 13:15
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

Muchas Gracias pepesoto es lo que le recomiendo a mi cliente , pero el esta renuente , ya que segun el tiene un amigo que trabaja en el IMSS y lo ha atemorizado diciendole que es una trampa , para sacarle dinero y le aconsejò dictaminarse , yo creo que las diferencias que puede haber deben ser minimas , creo que un dictamen seria mas costoso que autocorregirse , es por eso que en otro topico preguntaba sobre si tenian una idea de cuanto podria costar un dictamen .

Saludos.

Felicidad.
 
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felicidad
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31/Jul/08 19:18
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

:? Buenas tardes. Pues con esos amigos pa-que quiero enemigos... que barbaridad. Digale a su cliente que con confianza se ponga atras de Usted, para que lea lo que le estamos aconsejando en estos mensajes...

Saludines,
El Lic.
 
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pepesoto
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31/Jul/08 20:26

TE DEJO ESTO

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL



México, DF, 11 de octubre de2005
Oficio circular 09 52 17 9000/50

CC. Delegados Regionales, Estatales y
en el Distrito Federal.


Se han recibido diversas quejas del sector patronal, en el sentido de que el instituto, de manera unilateral, ha esta-
do modificando los salarios base de cotización de los trabajadores que tienen registrados entre uno y dos sala-
rios mínimos.


Es importante señalar que, si bien el instituto tiene facultades para rectificar los datos proporcionados por el pa-
trón, esto tiene que realizarse en estricto apego a la Ley del Seguro Social y al Código Fiscal de la Federación.
Por tanto, apreciaré de ustedes su personal intervención, a efecto de que se verifique que no se estén llevando a
cabo acciones que modifiquen la base de datos sin el debido fundamento legal para ello; en caso de que se hu-
bieran efectuado acciones de este tipo, deberán corregirse de inmediato los salarios [color=blue:77584f5e5d][u:77584f5e5d]de acuerdo con la informa-
ción presentada por el patrón.[/u:77584f5e5d][/color:77584f5e5d]




JoásAmonlo Alvarado Rainire?
0-tecior
|
Con copia:
I Lie. Delfino Garibay Ochoa, Director Regional Norte.
, Dr. Lucio Galileo Lastra Escudero. Director Regional Occidente.
| Dr. José C. Valdés Durón. Director Regional Centro.
Lie. Francisco Javier Bermúdez Almada. Director Regional Sur.
Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social,
Lie. Rosa María Sandoval García. Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio.


TU "INFORMACION" PRESENTADA SON LAS ALTAS CON EL SALARIO CONSIGNADO....AMARRADOS CON LOS CONTRATOS DE TRABAJO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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31/Jul/08 20:30

Y ESTO......



SALUDOS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL

México, DF, 12 de septiembre de 2005
Oficio circular 09 52 17 9000/38
CC. Delegados Regionales, Estatales
y en el Distrito Federal
Diversas organizaciones empresariales, así como algunos patrones en lo particular, se han dirigido a esta direc-
ción para comunicar distintas violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, por parte de las subdelegaciones del instituto, al no recibir avisos de alta
o reingreso de trabajadores para su registro con salarios mínimos, lo que impide a los trabajadores acudir a la se-
iguridad social y a las empresas el no cumplimiento de las obligaciones que les imponen dichos ordenamientos.
Asimismo, han manifestado molestia, en cuanto a que las subdelegaciones, cuando una empresa tiene adeudos
con el instituto operan la baja de los trabajadores, haciendo valer la facultad señalada en el artículo 251, fracción
XI, de la Ley del Seguro Social, como s¡ se tratara de un "patrón no localizado".
En relación con el primer tema es importante recordar que el objetivo de las actividades de supervisión en venta-
nilla es identificar a los patrones que presenten avisos de inscripción de trabajadores con un salario mínimo, invi-
tándolos, de una manera amable y cordial, a que los registren con el salario base de cotización que perciban en el
momento de su afiliación, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 28 de la Ley del Seguro Social; esto
no significa, desde luego, que se deban realizar acciones que trastoquen, de manera alguna, los derechos, ga-
rantías y obligaciones que establecen para los mexicanos, en principio, la Constitución Federal y, en concordan-
cia con ella, los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
En tal virtud, las subdelegaciones-deberán exhortar a los patrones, de manera conveniente, a inscribir a sus traba-
jadores con el salario que devenguen, en el entendido de que si los patrones argumentan que un salario mínimo
corresponde al que en efecto perciben, deberán [color=red:52b047467b][u:52b047467b]recibirse los avisos de inscripción respectivos.[/b:52b047467b][/u:52b047467b][/color:52b047467b] En consecuen-
cia, las delegaciones en el ámbito de su responsabilidad, deberán [color=blue:52b047467b][u:52b047467b][b:52b047467b]abstenerse de rechazar los movimientos afilia-
torios con un salario mínimo.[/u:52b047467b][/color:52b047467b]Por lo que hace a la aplicación del citado artículo 251, a patrones con adeudos, deberá aplicarse la normatividad
establecida, a fin de que se vigile que las bajas de trabajadores al amparo del citado artículo 251 se realicen cuan-
do esté comprobada la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento,
como es el caso de los patrones no localizados, en los que por ello se desprende dejó de existir la relación laboral.
Cuando se trate de patrones que tienen adeudos con el instituto, el artículo 251, fracción XI, no es aplicable, por-
que la relación laboral subsiste. Portante, al operarse las bajas con base en la hipótesis previstas en la invocada
fracción XI, se afectarían los derechos que la ley otorga a los trabajadores, amén de que el instituto cuenta con
mecanismos legales específicos para hacer efectivo el cobro de las cuotas obrero-patronales.
De existir casos en los que las subdelegaciones operaron la baja de la empresa indebidamente al amparo del ar-
tículo y la fracción antes invocados, de inmediato deberá reestablecerse el patrón, así como los trabajadores que
tenía registrados al momento de operar la baja.
El contenido del presente oficio circular será difundido en las áreas de afiliación vigencia de derechos, cobranzay
auditoría a patrones, para su debida observancia.

Con copia:
-Dr. José C. Valdés Durón. Director Regional Centro.
-Lie Delfino Garibay Ochoa. Director Regional Norte.
-Dr. Lucio Galileo Lastra Escudero. Director Regional Occidente
-Lie. Francisco Javier Bermúdez Almada, Director Regional Sur.
-Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación Al Seguro Social
-Lie. Juan Manuel Jiménez Illescas.- Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza.
-Lie Rosa María Sandoval García, Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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31/Jul/08 22:23
Re: Programa de Correcciòn de Patrones.

"DAMIAN23":
Felicidad, te comento que hace tiempo, también me llego una "invitación" y acudí para ver de que se trataba y bueno, salieron con su jalada de que a los trabajadores no se les había hecho moviento alguno a su sueldo diario y por ello se les hacía "increible" que siguieran con el mismo sueldo desde que se dieron de alta, para ello les alegue que en primer lugar los sueldos son los reales y en segundo lugar siendo los reales estan muy por encima del mínimo y pues como se molestaron (la verdad si se molestaron porque me dijeron que, o hacía modificaciones o me hacían la revisión) para evitar esas cosas pues se hicieron las modificaciones según como ellos establecieron.
Se bién que hubo demasiadas faltas de la autoridad para poder demandar y hacer mas cosas pero para que le das patadas al pecebre (cuando en mi caso el patron traía por ahi dos que tres cosas que despues cambió), por eso como dicen revisa tu documentación y si esta bién pues que hagan lo que quieran sino evalualo.


DAMIAN si los salarios no se incrementan, ese no creo que sea la observacion que el IMSS consideraria, para que se regularicen.

No crees que las prestaciones laborales se incrementan con el pasar de las fechas.

¿Los trabajadores activos no ganarian mayores primas de antiguedad con el paso del tiempo?

Si no se incrementan los SDI, ¿Son reales esos salarios declarados ante el portal del IMSS?

Si en lo pequeño se falla, ¿Como estarían considerandose en donde la cuantia sea con mayores consideraciones?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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