21/Jul/08 13:18
Re: INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS
[color=black:cc570f9628]Hola:
Considero que si tu apreciación sobre el calculo, se apega a lo siguiente, sería correcto:[/color:cc570f9628][/b:cc570f9628]
[b:cc570f9628][color=red:cc570f9628]Antepenúltimo y último párrafos del artículo 8 LIETU[/color:cc570f9628][/b:cc570f9628]
Por las [color=green:cc570f9628][b:cc570f9628]erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:cc570f9628] [/color:cc570f9628][b:cc570f9628][color=blue:cc570f9628]así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México[/color:cc570f9628][/b:cc570f9628], los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de
multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada
persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, [b:cc570f9628][color=indigo:cc570f9628]por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo[/color:cc570f9628][/b:cc570f9628].
[b:cc570f9628][color=olive:cc570f9628]Lo dispuesto en el párrafo anterior, [u:cc570f9628]será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u:cc570f9628] o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, [u:cc570f9628]efectivamente se entreguen las cantidades [/u:cc570f9628]que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores[/color:cc570f9628].
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?