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16/Jul/08 11:01

Para que no pierda sus derechos de la pension.

considera lo comentado por Mem.

Como gerente general o director general, (con poderes: y ademas no tiene patron) el sueldo que perciba se le aplica la tarifa del artículo 113 LISR.

Y tiene la ventaja de que no es sujeto afiliación al seguro social.
 
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vabdo
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16/Jul/08 13:25

buenas tardes
checate en el acta si viene como Administrador unico , y si es asi , lo debes de remunerar como asimilable, sin prestaciones, y no afiliado al imss
saludos
 
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juan777
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16/Jul/08 18:53

Con las contradicciones que hasta ahora he leído es muy sencillo por parte del IMSS, establecerle o fincarle las responsabilidades que más le convenga en cuanto a recaudación, de hacer dependiente o subordinado, por todas los ingresos que obtenga. Pues esta jugando mañosamente para los dos lados. Habrían nominas que se indica que hay vales de despensa y fondo de ahorro (partidas que solamente les aplicarían a los subordinados). Si soy auditor del IMSS, no batallo todo es integrable, así determino una liquidación y que luego me la peleen vía a juicio si es que gustan.

Se indica que también sería un pensionado. Los pensionados, es por que se les cubrirían cuotas de seguridad social.

Por esa pensión simplemente el IMSS, también puede aplicar ahora, el otro lado de la moneda. No considerarle para efectos de la pensión, pues se dice por parte de la empresa que estaría como Administrador Único, lo cual es muy factible soportar la situación de la ausencia de la subordinación laboral, puesto que para sacar una FIEL, se debió haber dado un acta constitutiva de la compañía, con los poderes correspondientes.

Si se van a echar “mentiras”, simplemente que todo sea "VERDAD", pues las verdades a medias, le darían armas más grandes al IMSS, para hacer pedazos al contribuyente. Claro si el IMSS tiene las ganas de trabajar.

En este caso en particular, el IMSS podría ganar por ambos lados, por la gran ineptitud de mantener una congruencia por parte del contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jul/08 19:08
Re: El gerente general cobra por honorarios asimilables...

LES DEJO ESTAS TESIS:

Registro No. 239002
Localización:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
24 Tercera Parte
Página: 43
Jurisprudencia
Materia(s): laboral, Administrativa
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. QUE DESEMPEÑE ADEMAS EL CARGO DE FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO NO LE QUITA EL CARACTER DE TRABAJADOR.

El hecho de que un gerente de sociedad anónima sea simultáneamente miembro del consejo de administración, no le quita su calidad de trabajador, puesto que como gerente se encuentra subordinado a la sociedad, que tiene el carácter de patrón, y cuya voluntad radica en la asamblea general de accionistas y en sus órganos de administración. Por lo que el gerente es afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social exclusivamente por ese cargo que desempeña al servicio de la empresa, mas no por el de miembro del consejo de administración.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 15, página 51. Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S.A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 291/67. Acumulados. Embotelladora Okey de Córdoba, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S.A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 51/68. Autos Germanos, S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Genealogía:
Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 250, página 433.

Registro No. 239044
Localización:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
20 Tercera Parte
Página: 13
Tesis Aislada
Materia(s): laboral, Administrativa
ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. CARGOS EJERCIDOS POR UNA MISMA PERSONA. NO ES SUJETO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

La interpretación coherente de los artículos 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 1o. de mayo de 1970, y 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ha dado apoyo al criterio jurisprudencial sustentado por esta Segunda Sala en el sentido de que la persona física que desempeña el cargo de gerente de una sociedad anónima tiene la calidad de trabajador, en atención, fundamentalmente, a que en el ejercicio de las actividades inherentes a su función, se realiza la hipótesis normativa de una relación jurídica laboral en virtud de hallarse bajo la dirección y dependencia de la persona moral a través de su órgano de gobierno (asamblea general de accionistas) y de su órgano nato de administración (consejo de administración o, en su caso, administrador único); y que actuando así, conforme a las facultades que los mencionados órganos superiores le han concedido y dentro de las atribuciones asignadas, tiene, obviamente, el carácter de ejecutor de la voluntad directriz de la sociedad y, en tales condiciones, está obligada a afiliarse al régimen del seguro social. Por otra parte, debe señalarse que las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que esta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del seguro social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral. Ahora bien, cuando en una misma persona física resultan reunidas simultáneamente las funciones de administrador único y gerente general de una sociedad anónima, debe concluirse que, en atención a estas especiales circunstancias, no existe vínculo laboral con la empresa, por la evidente ausencia del requisito de dirección y dependencia, ya que la misma persona física integra totalmente la voluntad directriz del ente jurídico en el ámbito de su administración (como administrador único) y, al mismo tiempo, ejecuta tal voluntad directriz en su carácter de gerente general. En estas condiciones, se impone concluir que cuando coexistan tales circunstancias en la persona física, en su carácter de gerente general de la empresa no es afiliable al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Revisión fiscal 5/70. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 6 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 19, página 13. Revisión fiscal 286/67. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 22 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Genealogía:
Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 94.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... persona física anónima tiene la calidad ...", la cual se corrige con el propósito de adecuar la redacción, con apoyo en la publicación de su precedente.

Registro No. 239106
Localización:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
18 Tercera Parte
Página: 169
Jurisprudencia
Materia(s): laboral, Administrativa
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION.

Para establecer que un gerente general debe afiliarse al seguro social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien, mientras no se demuestre ante el instituto del seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad se trata de un administrador general, calificado como gerente general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 145 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 15, página 106. Revisión fiscal 68/69. Quinta del Sureste, S.A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Volumen 16, página 54. Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S.A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S.A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Genealogía:
Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 249, página 432.


Registro No. 814739
Localización:
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Informes
Informe 1970, Parte II
Página: 36
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL. SU CALIDAD DE ACCIONISTA NO LE QUITA LA DE TRABAJADOR.

El hecho de que un gerente general sea simultáneamente accionista de la empresa no le quita su calidad de trabajador, pues como gerente se encuentra subordinado a la sociedad, que tiene el carácter de patrón y cuya voluntad radica en la asamblea general de accionistas y en sus órganos de administración, y como accionista tiene derechos y deberes específicos diferentes a las facultades y obligaciones que posee como gerente, por lo que no existe ninguna base para confundir esas situaciones. Lo anterior se infiere de los artículos 2o. y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los que se dispone que la sociedad anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, así como que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, lo que significa que tienen un patrimonio propio y un nombre o denominación y un domicilio diversos a los de los miembros que las integran (socios), quienes se encuentran vinculados a la persona moral en tanto que deben aportar los medios necesarios para la realización del objeto social, sea con la calidad de socios industriales o de socios capitalistas, pero sin que en forma alguna puedan confundirse con la sociedad. Los socios, como personas diversas a la persona moral, tienen frente a ella derechos de contenido muy variado, entre los que son fundamentales el derecho de participar en el reparto de utilidades (dividendos), así como en su caso el de obtener parte del patrimonio de la sociedad al disolverse y liquidarse ésta, y la obligación derivada del concepto de sociedad anónima, de pagar sus acciones.

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón

Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.

Revisión fiscal 79/69. Asientos Internacionales, S.A. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva.

Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.

Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.

Nota:

Esta tesis también aparece en:

Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 170 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 474, página 344 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
 
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lcruizuscanga
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16/Jul/08 20:05

"vabdo":
Para que no pierda sus derechos de la pension.
considera lo comentado por Mem.
Como gerente general o director general, (con poderes: y ademas no tiene patron) el sueldo que perciba se le aplica la tarifa del artículo 113 LISR.
Y tiene la ventaja de que no es sujeto afiliación al seguro social.


VABDO: CUAL ES EL FUNDAMENTO??? SI ES TRABAJADOR TIENE QUE SER AFILIABLE LLAMESELE COMO SE LLAME

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juancarm
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18/Jul/08 13:05
Re: El gerente general cobra por honorarios asimilables...

Hola:

Si no es trabajador, entonces ¿para qué son los vales de despensa y el fondo de ahorro? preguntome yo...

Y es por eso, que también aseguraría por mi parte, lo mismo que LOBOZAC y que seguro cualquier auditor del IMSS aplicaría en sus revisiones, con ese mismito CRITERIO, sin batallar.

Que mejor saque mayores honorarios asimilables esa persona y que no sea "envidiosa" de los trabajadores... ¿No lo crees?

Y luego, ahí te encargo a ver ¿cómo le va?, cuando le corresponda ejercer el derecho de su pensión. Esperando que no se le haga de agua.

Dice que no es trabajador.... creo que le darán la razón.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/08 13:52

VABDO: CUAL ES EL FUNDAMENTO??? SI ES TRABAJADOR TIENE QUE SER AFILIABLE LLAMESELE COMO SE LLAME


Es trabajador, es empleado de un patron.
El que tiene dependencia, del mismo.

En este caso NO tiene dependencia de ningun patron, (el es el patron). y el IMSS, no lo va ha reconocer como empleado, cuando quiera hacer valer sus derechos.
 
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vabdo
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18/Jul/08 13:55

"vabdo":
VABDO: CUAL ES EL FUNDAMENTO??? SI ES TRABAJADOR TIENE QUE SER AFILIABLE LLAMESELE COMO SE LLAME


Es trabajador, es empleado de un patron.
El que tiene dependencia, del mismo.

En este caso NO tiene dependencia de ningun patron, ([color=red:87b7c93685][u:87b7c93685]el es el patron[/u:87b7c93685][/color:87b7c93685]). y el IMSS, no lo va ha reconocer como empleado, cuando quiera hacer valer sus derechos.



COINCIDO CON TU APRECIACION.....


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jul/08 14:02

Y ademas tengo un caso, que se esta peleando desde hace mas de un año
 
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vabdo
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18/Jul/08 14:29

informacion fresca y actual como para no saber, ...suerte en el pleito

saludos
 
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lobozac
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