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15/Jul/08 16:30

El término COMISIÓN... deriva de un servicio dependiente o independiente... Si es por bancos, debe ser INDEPENDIENTE.

Si es un servicio, en primera instancia el Art. 5 LIETU, lo acepta como un concepto deducible.

Luego viene lo difícil... la barrera que hay que brincar en toda deducción. Pues las demás barreras serían cada vez más pequeñas, pero no menos importantes.

El que esa derogación genere INGRESOS DE LOS QUE SE GRAVARÍAN POR IETU.

Como por medio de cheques que pago a mis proveedores o acreedores, genero inventarios o gastos en mi favor para desarrollar mis actividades, que a su vez generan cuentas por cobrar, que más adelante obtendría ingresos...

Bajo todo lo anterior, LAS COMISIONES BANCARIAS.... SI SON DEDUCIBLES.

El ligar la justificación de alguna deducción para IETU, se vuelve un poco difícil para ciertas erogaciones. En especial para INTERESES, GARANTIAS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/09 15:42
Re: comisiones bancarias para IETU?

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Según la palabra 'SÓLO' tiene que cumplir exclusivamente que sean :
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes.

si consideran que son deducibles las comisiones, les pregunto 'LOS INTERESES' ¿son deducibles?. Por que estos forman parte de mis actividades conseguir ingresos.
LIETU
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LIVA
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

EL SAT dice NO ES DEDUCIBLE, NI LOS INTERESES. ahora no me cabe la razón de por que no. Pero como son licenciados los que te atienden y en la ley de IETU dice:
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

¡ ESTAMOS MAL!. Saludos y espero sus comentarios. Gracias.




Editado: Mayo 23, 2009 15:45:39Editado: Mayo 23, 2009 15:47:40
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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23/May/09 18:57
Re: comisiones bancarias para IETU?

Hola JORGELUGO:

Acabas de incluir en el foro, las disposiciones por la cuales fundamentarian la deducibilidad en el IETU, el concepto de COMISIONES

Debido a esas mismas fundamentaciones, resulta que los INTERESES no podrian aplicarse la deducibilidad por este concepto para efectos del IETU.

Para efectos del IVA la definicion de servicios independientes, no contempla los INTERESES. Y para efectos de IETU, esta conceptualizacion de servicios independientes se basan en las disposiciones del IVA.

Por otra parte, existe comisiones por el aperturamiento de creditos o prestamos bancarios. Resultarian deducibles las comisiones. No asi, los intereses por el pago de financiamiento. Hablando para efectos del IETU.

Existen personas que indican que en IETU, no se indica la NO DEDUCIBILIDAD DEL IETU. Pues, no hace falta mencionarla. Simplemente los servicios independientes para efectos de su definicion en la LIETU se basan en las disposiciones de la LIVA.

Permiteme contextualizar todo lo anterior en la siguiente disposicion de LIETU:

Artículo 3 LIETU. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Dado a lo anterior debemos comprenderse que los INTERESES no forman parte de las actividades denominadas como enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, ni como el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Mientras que las COMISIONES si forman parte de uno de los conceptos antes señalados.
 
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enrique9727
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