09/Jul/08 18:58
gastos de ejercicio anterior
jajajaja...sorry...es algo vaga mi respuesta...ahi va..
art.39 RISR, DEDUCCION DE EROGACIONES EFECTUADAS CON CHEQUE
para los efectos del artículo 31 frac IX 2do parrafo......ahi viene más informacion :) :)
en cuanto a personas fisicas y reg simplificado..lo estoy buscando.jajaj es que me paso un caso similar y me aplicaron un articulo dnd se cita eso....espero encontrarla pronto jajajaja
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SHANGAI
Capitán Segundo
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09/Jul/08 19:00
gastos de ejercicio anterior
JAJAJA.....VOY A BUSCAR..LOS CITADO :o
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SHANGAI
Capitán Segundo
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10/Jul/08 0:11
Re: gastos de ejercicio anterior
Hola:
El desorientado cruzalex aplica reglamentaciones o disposiciones que no le atañen al IVA, ni su revisión. Que no se complique las cosas y SI le revisan IVA, pues que busque en su ley correspondiente y no vaya por otros rumbos, que más lejos lo llevarían.
Erika y CHAVALON ya le muestran el camino del 5 LIVA.
Pero, para efectos del ISR, si tiene gastos mal acomodados o declarados, ahí posiblemente si tenga problemas, y tal vez graves por lo que se comenta.
No así, para el IVA que el acreditamiento se aplicaría conforme se de el pago de los comprobantes.
La ley de ISR exige que las comprobaciones tengan fecha de cuando se deducirían, a excepción del costo de ventas y algunos activos por ciertos casos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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10/Jul/08 9:20
Re: gastos de ejercicio anterior
"CHAVALON": LOBOZAC:
TE REFIERES A ESTO ?:
LIVA
Artículo 1o.-B.- [color=red:ce0ad1a8ca]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando [/b:ce0ad1a8ca][/color:ce0ad1a8ca]se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes [b:ce0ad1a8ca][color=red:ce0ad1a8ca]se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo[/color:ce0ad1a8ca] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
SALUDOS
asi es mi estimado chavalon.....esa es una "estrategia"...........la otra es las tesis que son a contrario sensu.........cual le conviene utilizar al autor del topico ?....ahi esta el gane o "el pierde" contra los auditores......pero ya se quedo callado, y no comenta la panoramica completa para SEGUIR AYUDANDOLE
saludos
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lobozac
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10/Jul/08 11:35
gastos de ejercicio anterior
ESTIMADOS COMPAÑEROS..AHI TIENE LO QUE VAGAMENTE LES COMENTE ACERCA QUE ERA APLICABLE PARA PERSONAS FISICAS Y DE REG SIMPLIFICADO...
ART. 31 FRACC IX
Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas,[/b:f7090000dd] de los contribuyentes a que se refieren el [b:f7090000dd]Capítulo VII [/b:f7090000dd]de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
[b:f7090000dd]CAPITULO VII LISR DEL REGIMEN SIMPLIFICADO....
A ÉSTO ME REFERÍA EN SI.....SALUDOS....
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SHANGAI
Capitán Segundo
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10/Jul/08 13:32
Re: gastos de ejercicio anterior
CRUZALEX, seria interesante que te dieran los auditores el fundamento legal con el que te quieren rechazar esos pagos, cuando te lo den nos lo comentas asi aprenderemos todos.
ya que para fines de iva esos pagos son perfectamente acreditable el iva que les corresponda.
saludos.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
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ANROSO
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11/Jul/08 19:59
Re: gastos de ejercicio anterior
:P Gracias aTodos Uds por su invaluable aportacion y asesorìa y solo quiero comentar que en ocaciones se presiona uno mucho y no ve con la debida calma la posible soluciòn al problema que se nos presenta, pero ya tengo, gracias a Uds, elementos contundentes para hacer valer la deducciòn del iva en esta revisiòn, Gracias mil
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cruzalex
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12/Jul/08 8:22
Re: gastos de ejercicio anterior
cruzalex:
CREO QUE LAS OPINIONES QUE ESTAN DANDO SON CORRECTAS jiji, SOLO QUE CREO QUE HACEN FALTA ALGUNOS DATOS.
LOS GASTOS DE 2005 A QUE GASTOS PERTENECEN:
PERSONAS MORALES, S.C., A.C., S EN NC, P.F., TE PREGUNTO ESTO, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA APLICACION DEL IVA ES EN EL EJERCICIO DE 2006, NO SE SI EL GASTO LO APLICASTE EN 2005, YA QUE SI SE TRATA DE DEDUCCIONES DE FACTURAS DE P.M., EL GASTO ES DEDUCIBLE EN 2005, Y LO APLICAS EN 2006, ESTE GASTO ES NO DEDUCIBLE, Y POR CONSIGUIENTE EL IVA ES NO DEDUCIBLES, SE QUE SON MEDIO BRUTITOS LOS DE FINANZAS, PERO SI ENTIENDEN RAZONES, SERIA BUENO QUE TE DEN SU FUNDAMENTO, POR QUE LUEGO SI TIENEN LA RAZON.
ASI PODEMOS APOYARTE CON MAYOR SERTEZA JIJI
RICARDO A. PEREZ
YESRIC
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yesric
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12/Jul/08 9:01
Re: gastos de ejercicio anterior
"cruzalex": :P Gracias aTodos Uds por su invaluable aportacion y asesorìa y solo quiero comentar que en ocaciones se presiona uno mucho y no ve con la debida calma la posible soluciòn al problema que se nos presenta, pero ya tengo, gracias a Uds, elementos contundentes para hacer valer la deducciòn del iva en esta revisiòn, Gracias mil
gracias a ti por cerrar el ciclo
saludos
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lobozac
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