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09/Jul/08 16:10
Re: Termino de contrato a una embarazada

Voy a reproducir dos boletines que elaboré con temas relacionados. El primero es sobre la posibilidad de despedir a una trabajadora embarazada. El segundo sobre la posibilidad de concluir la relación laboral por término de contrato, estando el trabajador incapacitado. Con esta información se puede concluir que en el caso planteado no debe existir ninguna limitación para dar por concluída la relación laboral al término de un contrato temporal, SI YA NO EXISTEN LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A ESE CONTRATO:

039/2006 ¿SE PUEDE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?
La respuesta a esta pregunta debe estar enmarcada dentro de los siguientes principios:
1.- El artículo 4to. De la Constitución y los artículos 3ero., 5to. Y 164 de la Ley Federal del Trabajo disponen la igual entre el varón y la mujer ante la ley; y, por lo tanto, serán nulas las disposiciones que establezcan algún tipo de discriminación por condición de sexo.
2.- En el caso específico de la mujer, la Ley Federal del Trabajo estable condiciones especiales para la ejecución de su trabajo, cuyo propósito fundamental es la protección de la maternidad, que son:
• No utilizar el trabajo de las mujeres embarazadas en trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10:00 de la noche;
• Las trabajadoras embarazadas no podrán laborar horas extraordinarias.
• No se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.
• No deberán realizar actividades en las que se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 167 define las labores peligrosas o insalubres y éstas quedan relacionadas en los artículos del 153 al 157 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Adicionalmente los artículos del 170 al 172 de la Ley Federal del Trabajo establecen normas protectoras sobre descansos, servicios de guarderías y otros.
Todo lo anterior nos lleva a una primera conclusión, señalada de manera expresa en la LFT, LA PROTECCION DE LA MUJER ESTA ENCAMINADA HACIA SU SEGURIDAD Y SU SALUD ASI COMO LA DEL PRODUCTO DEL EMBARAZO.
Luego, el que una mujer se encuentre en estado de embarazo no le proporciona un fuero o la convierte en intocable cuando realiza un acto de los que la propia Ley Federal del Trabajo considera como suficientes para rescindir una relación de trabajo; POR LO TANTO, SI ES POSIBLE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA, haciendo la liquidación que según el caso proceda.
Debe tenerse presente, al igual que en cualquier caso de despido de un trabajador, que el problema del patrón es acreditar de manera cierta y contundente la razón de la separación, pues ante cualquier rescisión patronal, debe enfrentarse a una ley y autoridades protectoras del trabajador.
En el caso específico del despido de una trabajadora embarazada, la causal de despido debe ser lo suficientemente seria, pues el patrón se enfrentará al apoyo sentimental que le darán las autoridades laborales.
En cualquier caso, es recomendable negociar la no presentación del aviso de baja al IMSS a efecto de que, en el extremo, no pierda los beneficios que proporciona el Instituto.
 
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bsasc
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09/Jul/08 16:12
Re: Termino de contrato a una embarazada

El segundo boletín mencionado es el siguiente:

044/2006 ¿SE PUEDE DESPEDIR A TRABAJADORES INCAPACITADOS Y PRESENTAR EL AVISO DE BAJA?

Nos han preguntado que si una persona incapacitada por enfermedad general, por maternidad o por riesgos de trabajo se presentara a renunciar o se le tuviera que despedir por haber incurrido en una causal de rescisión, ¿se le podría dar de baja en la empresa y ante el IMSS?

La pregunta implica dos situaciones:

• La posibilidad de terminar la relación laboral.
• La posibilidad de presentar el aviso de baja.

En relación al primer supuesto, la respuesta es SI, porque los trabajadores incapacitados se encuentran en un estado de suspensión temporal de la relación de trabajo; pero ello no implica que dicha relación no pueda ser terminada o rescindida definitivamente.

Debemos aclarar que, para efectos del pago de algunas prestaciones, en los casos de incapacidad por maternidad y riesgos laborales, el tiempo de incapacidad se considera como tiempo trabajado, lo cual no es razón que impida dar por terminada la relación laboral.

Las causas de terminación definitiva de las relaciones de trabajo pueden ser cualquiera de las previstas en la Ley Federal del Trabajo (mutuo consentimiento de las partes, muerte del trabajador, incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio, etc.). Las causas de rescisión están previstas en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.

En el sentido que comentamos y referida al caso de enfermedad general, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 03 de diciembre de 2003, aprobó la Tesis de jurisprudencia No. 120/2003 que se reproduce a continuación:

RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad."
Clave: 2a./J. , Núm.: 120/2003
Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres.
Materia: Laboral

Tipo: Jurisprudencia por Contradicción


Así, si se presenta cualquiera de las causas enunciadas, puede terminarse definitivamente la relación laboral y, si el trabajador está incapacitado, esta circunstancia no impedirá presentar el aviso de baja correspondiente. Debemos hacer precisión que durante la vigencia del abrogado Reglamento de Afiliación prevaleció un criterio en sentido opuesto; esto es, que no podían presentarse avisos de baja durante los períodos de incapacidad, porque así estaba expresamente indicado en el art. 27 de dicho Reglamento, excediendo lo preceptuado en la propia Ley del Seguro Social.

Sin embargo, en el actual “Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización” publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2002, se corrigió dicho exceso y en su artículo 60 la limitación a la presentación de avisos de baja en periodos de incapacidad está condicionada a la existencia de una relación laboral; esto es, mientras subsista porque no se haya dado por terminada o rescindida, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón durante el período en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo.

La interpretación de esta disposición nos lleva a la conclusión de que, si ya NO SUBSISTE la relación laboral, entonces sí surtirá efectos el aviso de baja, en cuanto a obligaciones patrón-IMSS; pero NO surtirá efectos en cuanto derechos y obligaciones entre el IMSS y el trabajador incapacitado, de tal manera que éste no sufrirá perjuicio alguno por la presentación del aviso de baja.

Presentar el aviso de baja cuando se ha terminado la relación laboral es importante, porque de esa manera se evita la cotización en el ramo de retiro y el pago de aportaciones al INFONAVIT. ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE, SI LA INCAPACIDAD ESTA ORIGINADA POR UN RIESGO DE TRABAJO, SE MANTENGA EL CONTACTO, LA COMUNICACION Y LA INFORMACION RESPECTO A LAS SECUELAS DEL RIESGO PUES, EN CASO DE RECAIDAS O AUMENTOS EN LAS VALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES, LAS IMPLICACIONES EN LA DETERMINACION DE LA PRIMA POR RIESGOS, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé la recaída o el aumento de la valuación.

Por último, la fecha en que se anotará en el aviso de baja será la que corresponda a la terminación o rescisión laboral y hasta esa fecha se cotizará en el ramo de retiro y se harán los pagos de aportaciones al INFONAVIT. La causa de la baja será aquella que la originó (rescisión o terminación de la relación laboral).
 
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bsasc
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09/Jul/08 21:18
Re: Termino de contrato a una embarazada

:idea: Buenas noches. En el caso especifico de este topico expresado por Salvador, NO se está despidiendo a la trabajadora embarazada. Se trata de una simple (todos suponemos), terminacion de contrato y Salvador tenía la duda de si podía darla de baja, dado su estado de gestación. Ta-gueno, pues.... Yo agradezco de todas formas su excelente intervención.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Jul/08 13:01

Les agradezgo a todos compañeros cada una de sus intervenciones y como lo menciona el Lic. PepeSoto, no hay despido solo término de contrato; pero me parecen excelente los puntos tocados por bsasc en esas otras situaciones. Tenía una duda y se me despejaron más. Gracias nuevamente. Saludos.
 
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salvadorsolis
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10/Jul/08 14:54

de nada y suerte

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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