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05/Jul/08 15:16
Re: Factura sin cedula

El importe era por 100,000.00 pesos mas IVA
 
JOSE OCTAVIO CASTRO FLORES
 
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05/Jul/08 15:23
Re: Factura sin cedula

Efectivamente..

Tengo la conviccion de que se puede defender, pero pense que una opinion de otras personas capacitadas, me permitiria una decision con la certeza de no afectar los intereses del contribuyente.

Lo importante mas que nada es que se de una respuesta objetiva, de acuerdo a una situacion que se presenta.

Lo demas no es mas que palabreria.. Yo lo que pregunte, y a eso es a lo que he pedido una respuesta fundamentada y clara es lo siguiente.

Consideran que este comprobante fiscal es deducible o no?

Agradezco a las personas que han sido objetivas en sus opiniones.

Saludos

Ralonsoca
 
JOSE OCTAVIO CASTRO FLORES
 
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Fruvas
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05/Jul/08 17:32
Re: Factura sin cedula

ralonsoca:
El importe era por [color=red:8309d29fdd]100,000.00 [/color:8309d29fdd]pesos mas IVA

YO POR ESE IMPORTE BUSCABA HASTA JURISPRUDENCIAS Y TESIS DE LA S.C.J.N DEL SIGLO PASADO Y DEL PRESENTE.

ADELANTE SIN TEMOR, PUEDE Y QUE NUNCA TE REVISEN Y SI LO HACEN, CONSIDERO QUE TIENES LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESPALDAR TU DECISIÓN.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Jul/08 13:32
Re: Factura sin cedula

"ralonsoca":
El importe era por 100,000.00 pesos mas IVA


Pense que era por un importe menor.

Mi opinión es que si es DEDUCIBLE!!

Como lo fundamento ralonsoca en Código Fiscal no se establece la obligación de imprimir la cédula de identificación fiscal en los comprobantes fiscales.

Me llama la atención que el impresor autorizado no la haya puesto, casi puedo apostar que implica una sanción para el impresor.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Jul/08 19:46
Re: Factura sin cedula

"ralonsoca":
Efectivamente..

Tengo la conviccion de que se puede defender, pero pense que una opinion de otras personas capacitadas, me permitiria una decision con la certeza de no afectar los intereses del contribuyente.

Lo importante mas que nada es que se de una respuesta objetiva, de acuerdo a una situacion que se presenta.

Lo demas no es mas que palabreria.. Yo lo que pregunte, y a eso es a lo que he pedido una respuesta fundamentada y clara es lo siguiente.

Consideran que este comprobante fiscal es deducible o no?


Bueno, considero que, en su momento, debió condicionarse el pago a la presentación de una factura que cubriera todos los requisitos fiscales. En lugar de, una vez realizado dicho pago, andar buscando la forma de hacerla deducible.
Esto, es, antes de hacer el pago reviso que la factura este en regla, si no, pues no hay pago. Aqui parace que las cosas las hicimos con las patas.

Pero bueno, hay una opción mediante la cual podrás hacer deducible esa factura aún con ese inconveniente, porque...SUPONGO QUE EL PAGO LO HICISTE CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, NO????

El colmo sería que tampoco se hubiese hecho así.











Agradezco a las personas que han sido objetivas en sus opiniones.

Saludos

Ralonsoca
 
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Emprendedorfiscal
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07/Jul/08 10:07

jejejejej, buen comentario Emprendedorfiscal......coincido con esta parte del idem .....


"Pero bueno, hay una opción mediante la cual podrás hacer deducible esa factura aún con ese inconveniente, porque...SUPONGO QUE EL PAGO LO HICISTE CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, NO????!


ahora bien ralonsoca, eso de "exigir" una respuesta enfatica de "Consideran que este comprobante fiscal es deducible o no? "......para mi en base a como esta planteado tu inicial topico, te digo que NO SE, ...habria que considerar los diversos FUNDAMENTOS Y correlaciones, para darte una respuesta PROFESIONAL Y repito, fundada, " eso de que a mi factura le falta la cedula , es deducible o no "?....se me hace muy ambiguo y percibo que "hasta chueco"......

es simple, independientemente de lo que digan las reglas o las leyes.....TU FACTURA PROVIENE DE UN "BLOCK" O TALONARIO , COMO LE QUIERAS LLAMAR, QUE FUE AUTORIZADO A UN IMPRESOR Y ESTE POR ERROR DE SU MAQUINA DE IMPRENTA **NO** LE IMPRIMIO SOLAMENTE A ESA FACTURA LA CEDULA ?.........ADEMAS DE ESO PAGASTE CON CHEQUE COMO EXIGE LA LEY DE ISR EN SU ART 31 FR III ?.....CON ESOS DOS ELEMENTOS PODRIAS HACERLA DEDUCIBLE......"FALTELE LO QUE LE FALTE" (EN SENTIDO FIGURADO)

SALUDOS Y GRACIAS POR TUS RESPUESTAS

P.D.
EL ESCRITO ES PARA EFECTOS DE CONTROL INTERNO, NO SE LO VAS A ENVIAR A ALGUIEN
 
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lobozac
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07/Jul/08 10:30
Re: Factura sin cedula

Hola a Todos..

En verdad agradezco su ayuda, y con esto fortalezco la conviccion de la forma en que voy a manejar esta situacion.

Cabe decir que definitivamente por parte de la empresa que recibio la factura no hay nada chueco, y el haber pedido el sitio en el que puedo verificar la factura en SHCP, es precisamente para conocer que no hay ningun problema tampoco con el proveedor.

Efectivamente, si se pago con cheque nominativo, y con el sello de "Para abono en cuenta del proveedor", tal como lo exige el Codigo.

Me gusto la forma en la que se maneja este foro, es la primera vez que pongo un topico, y probablemente lo vuelva a utilizar.

Muchas gracias por sus comentarios.


RALONSOCA
 
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Fruvas
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07/Jul/08 10:46

D NADA, ESTOY PARA SERVIRTE

HASTA PRONTO

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/08 22:33
Re: Factura sin cedula

"ralonsoca":
Hola a Todos..

En verdad agradezco su ayuda, y con esto fortalezco la conviccion de la forma en que voy a manejar esta situacion.

Cabe decir que definitivamente por parte de la empresa que recibio la factura no hay nada chueco, y el haber pedido el sitio en el que puedo verificar la factura en SHCP, es precisamente para conocer que no hay ningun problema tampoco con el proveedor.

Efectivamente, si se pago con cheque nominativo, y con el sello de "Para abono en cuenta del proveedor", tal como lo exige el Codigo.

Me gusto la forma en la que se maneja este foro, es la primera vez que pongo un topico, [color=red:5f066cea89]y probablemente lo vuelva a utilizar[/color:5f066cea89]. A PUES MUCHAS GRACIAS. QUE AMABLE.

Muchas gracias por sus comentarios.


RALONSOCA


Puedes fundamentar la deduccion de esta operación con base en el articulo 29-C del CFF que dice:

"... transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.[/b:5f066cea89].....[b:5f066cea89]podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.


II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.


III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.


IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.


V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.


Estoy seguro que cumples perfectamente bien con los requisitos exijidos en las cinco fracciones arriba mencionadas. Notese que la fracción II que se refiere al documento expedido, no se menciona como requisito el que contena impresa la Cédula de Identificacion Fiscal.

Suerte
 
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Emprendedorfiscal
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08/Jul/08 11:55

Aunque este topico, se desarrollo muy interesante.

Ya con los acertados comentarios de Emprendedorfiscal.
(quedo definida la situacion).

No me dieron oportunidad de participar
Solo me resta comentar,:

BIENVENIDO ralonsoca, ojala continues, comentando y aportando, para apoyarnos y todos aprender.
 
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vabdo
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