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01/Jul/08 10:54
recargos y actualizaciones....

Buen dia foro, por razones de estrategia fiscal, se pretende pagar solo los accesorios del ietu de mayo y NO El PAGO PROVISIONAL ...AL PRETENDER HACER ESTO, surgen estas dudas:

se "mueven", se maniobran los registros contables a fin de cuadrar a los montos que se van a pagar

o

solo se calculan los accesorios SIN MOVER LA CONTABILIDAD y ya en la anual al capturar LOS PAGOS EFECTIVAMENTE HECHOS entonces saltan las diferencias que deberan ser cubiertas por el contribuyente

???

espero sus comentarios valiosos

saludos y gracias
 
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lobozac
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01/Jul/08 11:42

Es preferible mover los numeros en la contabilidad;

Ya que la contabilidad es la base para pago de impuestos.
Y es lo primero que te piden en cualquier revision.
 
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vabdo
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01/Jul/08 12:16

"vabdo":
Es preferible mover los numeros en la contabilidad;

Ya que la contabilidad es la base para pago de impuestos.
Y es lo primero que te piden en cualquier revision.


y si muevo la contabilidad, ......y me revisaran y detectan INCONSISTENCIAS y maniobras "evasivas" ..multa

si no la muevo, pudiera hacer uso de un articulo que anda por ahi (QUE NO ME ACUERDO, LO ESTOY BUSCANDO), donde se me "permite" pagar solo las actualizaciones y recargos , EN VIRTUD DE QUE SON PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DE UN IMPUESTO ANUAL

como ves compañero


saludos
 
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lobozac
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01/Jul/08 12:27
Re: recargos y actualizaciones....

Y como se presentaria el listado de conceptos...
 
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lcruizuscanga
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01/Jul/08 12:33

ese es otro de los puntos.....como se presentaria, lo movemos o no ?


saludos
 
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01/Jul/08 12:33

Deja buscar, tengo una empresa que se dictamina para efectos fiscales, y utilizo ese criterio, en una ocacion.
 
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vabdo
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01/Jul/08 12:34

en el foro tambien hemos tocado el tema , pero no encuentro en el buscador.........sigo buscando


saludos
 
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01/Jul/08 15:50

Registro No. 198589


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Junio de 1997
Página: 777
Tesis: VI.2o.94 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42]LIQUIDABLES [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.

Tratándose de contribuciones fiscales que deben [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]liquidarse [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]mediante [b:c037f2ed42][u:c037f2ed42]pagos provisionales[/u:c037f2ed42][/b:c037f2ed42], como sucede, [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]entre otros[/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42], con los impuestos sobre la renta y al valor agregado, si bien es cierto que su cálculo, en términos de los artículos 139 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]se realiza por ejercicios fiscales [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]y [color=blue:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]se liquidan a[/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42] través de la declaración anual que se rinde entre los meses de febrero y abril del año siguiente al ejercicio fiscal respectivo, también lo es que los mismos ordenamientos legales establecen la obligación de hacer [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]pagos provisionales a cuenta [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]de dichos impuestos, dependiendo de la actividad y obtención de ingresos del contribuyente, además de otros factores; [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]por tanto, los recargos se causan desde la fecha en que las contribuciones dejan de cubrirse [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]o[color=blue:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42] se pagan incorrectamente, [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]pues los pagos provisionales están vinculados con las contribuciones, por tratarse de cantidades que se aplican a cuenta del impuesto anual causado, y las leyes fiscales citadas establecen como condición del nacimiento de la obligación tributaria, consistente en [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]efectuar tales pagos provisionales[/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42], la obtención del ingreso o del precio convenido según se trate del impuesto sobre la renta o al valor agregado, respectivamente, [color=red:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]por lo que es a partir de ese momento en que se generan los recargos [/b:c037f2ed42][/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]respectivos en caso de que el contribuyente [color=blue:c037f2ed42][u:c037f2ed42][b:c037f2ed42]omita la liquidación [/u:c037f2ed42][/color:c037f2ed42]de los pagos provisionales mencionados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 29/97. Antonio Pérez Romero. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis VI.2o.60 A, página 597, de rubro: "RECARGOS. ES ILEGAL CALCULARLOS SOBRE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS DEFINITIVOS DE CONTRIBUCIONES.".

LA TESIS "ME DICE" QUE EL IETU (ENTRE OTROS) DEBO PAGARLO (LIQUIDARLO) VIA PROVISIONAL, QUE SE AJUSTARA EN LA ANUAL DETERMINANDO SI EXISTE SALDO A PAGAR O A FAVOR.....Y QUE SI PAGO INCORRECTAMENTE (PAGO MENOS DE IETU, POR ASI CONVENIR), ENTONCES SE GENERARAN LOS RECARGOS DESDE EL MOMENTO QUE OMITA LIQUIDAR EL PROVISIONAL......EN NINGUN MOMENTO ESTOY PLANTEANDO NO PRESENTAR LOS PROVISIONALES, SINO SOLO "LIQUIDARLOS " INCORRECTAMENTE, PAGANDO SUS RECARGOS, Y EFECTUAR LOS AJUSTES EN DECLARACION ANUAL


COMO VEN CABALLEROS, DAMAS,?


SALUDOS
 
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02/Jul/08 11:03

Estimado lobozac,

En la empresa, que hizo el movimiento, no recuerdan como quedo, pero platicando con el Auditor que dictamino. me comento, que todo quedo en papeles de trabajo.

Fue un poco diferente (estamos hablando de pagos provisionales de ISR), ya que no se pagaron recargos, unicamnte se pago de menos en provisionales (sin pedir autorizacion), y al final en la anual se pago sobre el resultado fiscal.

Un poco complicado esta situacion, pero asi quedo (hace 3 años).

Saludos.
 
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02/Jul/08 18:19

Si se van a cubrir ¿recargos y no impuestos?

¿Cuando se cubriría el IMPUESTO? ¿En la anual?

En ese mismo momento en que se cubra el impuesto debe cubrirse los recargos y actualizaciones.

O se piensa sólo cubrir recargos mes a mes por cada diferencia.... y ¿no habría actualizaciones corriéndose mes a mes?

Si se va a “mover” la contabilidad para ajustarse a los pagos inventados, pues ¿cómo justificar esos movimientos? o ¿comprendí mal? Depósitos como préstamos al negocio, erogaciones autorizadas apócrifas. ¿Y en la anual darles reversa?

Si se hace lo anterior, para que pagar recargos, digo si ya estoy reinventando posibilidades, pues supongamos que no debo recargos y se hacen un poquitín más fácil las cosas, y cuando menos quedaría una incongruencia menos en el asunto.


Y la pregunta del MILLÓN, que ya la realizó el tocayo, la que le pone los clavos al atud y la que verdaderamente es muy incisiva:

Y como se presentaría el listado de conceptos...

Estaría indicando que pagaría un IETU y que siempre no liga con el pago bancario. Si “el listado” son las tripas de cómo se llegó al pago o al cero estadístico. ¿Y pagar recargos de qué? Y peor aun no pagar lo que se indica en listado, seria estar indicando un monto a cubrirse y que sea requerido por la autoridad, ven a cobrarme ese monto que te puse en el listado, pero no te pago ahorita, estoy esperando tu requerimiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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