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29/Jun/08 17:21
Re: IDE en Repecos

ENRIQUE:
Por lo menos [color=red:211b2df814]en la LISR [/b:211b2df814][/color:211b2df814]se manifiesta el derecho de [color=red:211b2df814][b:211b2df814]recuperación[/b:211b2df814][/color:211b2df814] bajo ciertas condiciones que habría que seguirse de manera escrupulosa

CREO QUE QUISISTE ANOTAR [color=red:211b2df814][b:211b2df814]LIDE[/color:211b2df814], QUE ES DONDE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE "RECUPERACIÓN" DEL MENCIONADO IMPUESTO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Jun/08 10:44

Así CHAVALON, quise indicar LIDE y no LISR...

Y opino igual que tú, que no es lo mismo ENTIDAD FEDERATIVA (Estado que formaría de una FEDERACIÓN), que FEDERACIÓN.

El ESTADO tiene sus propios impuestos y leyes y la FEDERACIÓN otros y otras. Los acreditamientos y compensaciones, entre este tipos de impuestos, en ambas tipos de leyes (Estatales y Federales) deberían de dejarse manifiesto, con el fin de que sea efectivo este tipo de figuras fiscales.

Si en alguna de las parte (en leyes: estatales o federales), y no existiera ese derecho, no se podría aplicar.

Por lo pronto el acreditamiento, compensación o devolución del IDE, sólo procedería por impuestos federales en LIDE (Ley Federal). En esta ley no se tiene contemplado para con los impuestos estatales.

Así que concuerdo, con el beneficio de la duda que CHAVALON propuso, que pudo haberse interpretado de manera errónea lo que el expositor se comentó en su momento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/08 10:49

hola buen dia, ...ermiloturriza podrias con los comentarios de los compañeros, decirnos tu que opinas ?............gracias..........esto , para ir "cerrando" el ciclo de la comunicacion


saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 12:24
Re: IDE en Repecos

Compañeros. Quisiera su opinión sobre los contribuyentes del Régimen Intermedio.
Respecto al IDE.

Ya que como se señala, solo podrá acreditar del ISR efectivamente pagado a la Fereracion.

Con la regla de la Resolución Miscelánea. (El 100% del ISR se pagara a la entidad federativa. ¿Entonces el IDE donde lo podrá acreditar este tipo de contribuyentes.




REGIMEN INTERMEDIO

Ley ISR
Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.



Capítulo I.3.28.1 De los pagos a que se refieren los artículos
136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR
Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas en convenio
I.3.28.1. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos II.2.12. o II.2.13., según corresponda.
Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.


Agradeciendo sus comentarios

EMB
 
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EMB
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30/Jun/08 12:34

hola, la redaccion de el articulo mencionado , asi como las reglas que tratan al respecto "desde" hace años señalan que el 100 % DEL ISR SE PAGARA AL ESTADO...nada mas falso que eso, en Zacatecas se paga el " 5 %", solamente, el EXCEDENTE se paga a al federacion .......DUDO QUE EN OTROS ESTADOS lo reciban al 100..o estoy equivocado ?


saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 12:52
Re: IDE en Repecos

lobozac
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Esto que les envie esta en la resolucion miselanea nueva y como se la gastan las autoridades hacendarias, sera plan con maña porque si se hace efectivo el pago del 100% del ISR a la entida federativa.ya no se podra acreditar el IDE .en el ISR por no haberlo pagado a la Federacion

gracias por participar.
 
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EMB
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30/Jun/08 13:38

SI EMB, es lo "nuevo", pero te digo que al menos aqui en Zacatecas, no aplica, SE PAGA EL 5 % y el excedente a la federacion, ..quiza podria ser plan con maña, habra que analizar, el convenio de colaboracion, la lide,la lisr en su CORRELACION,..ya que soy de los que no es SUFICIENTE lo que marque la ley enFaticamente, puesto que existen multiples correlaciones que DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA.....sino entonces para que fueron creadas ?.....para ese caso aplico lo que dice la Constitucion y de hay no me sacan......


saludos
 
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30/Jun/08 14:58
Re: IDE en Repecos

TIENES RAZÓN LOBOZAC, LA REGLA CITADA I.3.28.1 (3.30.2 EN 2007), DE HECHO NO VARIÓ ABSOLUTAMENTE NADA.

YA EN LA REGLA 3.30.2 DEL 2007, HACÍA REFERENCIA A LO MISMO.

COMO BIEN MENCIONAS, EL ART. 136-BIS DE LISR EN SU PRIMER PÁRRAFO, SEÑALA SOLAMENTE EL PAGO DEL 5% PARA LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL 95% PARA LA FEDERACIÓN.

LA(S) REGLA(S) MENCIONADAS, HACEN REFERENCIA QUE APLICA SOLAMENTE A LOS ESTADOS QUE TENGAN CONVENIO CON LA FEDERACIÓN PARA "ADMINISTRAR" A LOS CONTRIBUYENTES DE REGIMEN INTERMEDIO.

ENTRE LOS ESTADOS QUE SEÑALAN LAS REGLAS, SE ENCUENTRA ZACATECAS, PERO INDICAS QUE EN ESE ESTADO SIGUES APLICANDO LA "SEPARACIÓN" 5%/95%.

PARA ESTE CASO EN ESPECIAL DE ACREDITAMIENTO DEL IDE, COMO SEÑALAS, ES MAS CONVENIENTE "APEGARSE" A LA LEY Y NO A LA REGLA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Jun/08 15:03

asi es chavalon, ese es precisamente el comentario, muy entendido con tu forma tan buena de hacernos comprender, lo que a veces no podemos expresar



saludos
 
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01/Jul/08 9:50
Re: IDE en Repecos

EMB:
REGLA I.3.28.1
…….
….que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas [color=red:bb01bdee2f]que hayan suscrito el Anexo 7[/color:bb01bdee2f] al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal[/b:bb01bdee2f]

TRATÉ DE LOCALIZAR EN LA PÁG. DEL SAT EL ANEXO 7 QUE MENCIONA LA REGLA CITADA Y NO SE ENCUENTRA.

AYER ACUDÍ AL MÓDULO DEL SAT EN MONTERREY Y ME INFORMARON QUE [b:bb01bdee2f]DICHO ANEXO NO EXISTE[/b:bb01bdee2f], DADO QUE HASTA LA FECHA, EN EL CASO DE [b:bb01bdee2f]REGIMEN INTERMEDIO[/b:bb01bdee2f], [b:bb01bdee2f]NINGUNA ENTIDAD FEDERATIVA ESTÁ "COBRANDO" EL 100% DE ISR, SOLAMENTE EL 5% QUE SE ESTABLECE EN EL ART. 136-BIS DE LISR.

SALUDOS
 
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