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25/Jun/08 13:17
IDE en Repecos

Se trata de un Repeco que tributa en la modalidad de Cuota Fija en la entidad federativa correspondiente. La cuestión es ¿aceptarán las entidades federativas el acreditamiento del IDE que le cargará el banco al Repeco? Además, la cuota fija se cubre con el Subsidio al Empleo pagado a los trabajadores, por lo que el IDE se irá acumulando mes a mes. ¿Podrá el Repeco solicitar devolución del IDE? ¿Con qué periodicidad podrá solicitar la devolución: mensual, anual? En caso de que sea anual, el fisco manejará estos dineros durante un año y luego el Repeco tendrá que contratar a un contador para que tramite la devolución. Muy bueno para los contadores, muy malo para los Repecos.
 
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ermiloturriza
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25/Jun/08 13:27
Re: IDE en Repecos

bueno aqui seria conveniente analizar la legislacion local asi como el convenio de colaboracion administrativa con la entidad federativa y la shcp, de entrada no creo que lo acepten tan gustosamente las entidades federativas, y aunque no lo aceptaran, al no tener a que impuesto acreditarlo o compensarlo, solo quedaria solicitar la devolucion del IDE...:idea: :idea:

saludos
 
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lcruizuscanga
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25/Jun/08 15:45

tu que opinas de tus propias preguntas.......se podria lo que comentas ?


saludos
 
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lobozac
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25/Jun/08 15:53
Re: IDE en Repecos

Lobozac, como no tengo respuestas a mis preguntas, es por eso que las hago a gente más avezada que yo. Gracias por tu comentario.
 
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ermiloturriza
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25/Jun/08 16:18
Re: IDE en Repecos

"ermiloturriza":
Lobozac, como no tengo respuestas a mis preguntas, es por eso que las hago a gente más avezada que yo. Gracias por tu comentario.
..........

PERO SE SUPONE YA LEISTE EL DECRETO LIDE, LA Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero., Y LA QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007......ENCONTRASTE ALGUNA RESPUESTA DENTRO DE ESTOS ORDENAMIENTOS A TUS INQUIETUDES ?..PODRIAS COMPARTIRLAS ?

SALUDOS
 
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lobozac
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25/Jun/08 16:45
Re: IDE en Repecos

ermiloturriza:
¿[color=red:d53d8c6032]aceptarán las entidades federativas el acreditamiento del IDE [/color:d53d8c6032]que le cargará el banco al Repeco[/b:d53d8c6032]?

EN ALGUNAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA "ADMINISTRACIÓN" DE LOS REPECOS Y DE LOS DE RÉGIMEN INTEMEDIO, ES EFECTUADA POR LAS MISMAS.

EN EL CASO DE REGIMEN INTERMEDIO, NO PUEDE ACREDITARSE EL IDE VS. EL 5% DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD FEDERATIVA:

Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación

I.11.23.Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, [b:d53d8c6032][color=red:d53d8c6032]será acreditable solamente [/color:d53d8c6032]contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
LIDE 7, 8, (RMF 2007 20.21.)

ASI ES QUE SI EN TU ESTADO LOS REPECOS SON "ADMINISTRADOS" POR EL MISMO, PUEDES SACAR TUS PROPIAS CONCLUSIONES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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28/Jun/08 11:03
Re: IDE en Repecos

COMPAÑEROS.
saludos a todos los foristas.

Asisti. hace dias a una conferencia sobre este impuesto y me llamo la atencion que el conferencista señalo,que los contribuyentes del Regimen intermedio,pagaran todo el ISR al la entidad federativa ,(no encuentro el articulado de la miselanea que señale esto) si es cierto lo anterior en donde podra disminuir el IDE pagado este tipo de contribuyentes . porque la ley señala que solo se podra acreditar en impuesto pagados a la federacion.

agradeciendo sus comentarios sobre el tema.


EMB
 
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EMB
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28/Jun/08 11:39
Re: IDE en Repecos

EMB:

CREO QUE EL "CONFERENCISTA" QUISO DECIR A LA FEDERACIÓN Y NO A LA ENTIDAD FEDERATIVA.

LA REGLA QUE MENCIONO EN MI ANTERIOR COMENTARIO, LO SEÑALA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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28/Jun/08 13:15
Re: IDE en Repecos

Gracias Chavalon,

entendido tu comentario fundamentado y acertado.



EMB
 
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EMB
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28/Jun/08 13:15
Re: IDE en Repecos

"ermiloturriza":
Se trata de un Repeco que tributa en la modalidad de Cuota Fija en la entidad federativa correspondiente. La cuestión es ¿aceptarán las entidades federativas el acreditamiento del IDE que le cargará el banco al Repeco?
[color=green:5db47bca0c]Por lo menos en la LISR se manifiesta el derecho de recuperación bajo ciertas condiciones que habría que seguirse de manera escrupulosa [/color:5db47bca0c]

Además, la cuota fija se cubre con el Subsidio al Empleo pagado a los trabajadores, por lo que el IDE se irá acumulando mes a mes. ¿Podrá el Repeco solicitar devolución del IDE?
[color=green:5db47bca0c]Idem a la pregunta anterior[/color:5db47bca0c][/b:5db47bca0c]

¿Con qué periodicidad podrá solicitar la devolución: mensual, anual?
[b:5db47bca0c][color=green:5db47bca0c]Depende del propio contribuyente y a sus opciones particulares. Además de estado de ánimo de la autoridad[/color:5db47bca0c][/b:5db47bca0c]

En caso de que sea anual, el fisco manejará estos dineros durante un año y luego el Repeco tendrá que contratar a un contador para que tramite la devolución. Muy bueno para los contadores, muy malo para los Repecos.
[b:5db47bca0c][color=green:5db47bca0c]Pues sí siempre ha tenido esa opción desde un inicio, solo que no lo hace. O lo hace pero lo consigue incompetente. Y de conseguirlo muy capaz, no lo aprovechan.[/color:5db47bca0c]

 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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