04/Jul/08 18:52
Re: GRABA IVA???
Hola Lobozac, buenas noches. E igual a los demás:
No es una "contienda" lo que busco, si no una "discusión razonada". No una pelea.
Mi postura es que SI gravarían los pasteles y las velas (Al igual que tú) ¿A qué tasa, (0 % ó 15%)?. No me he metido a indicarlo con exactitud, por mi parte.
Chécate mis anteriores participaciones. A eso, no le tomado importancia. Es algo menor y hasta cierta forma, medio sencillo determinarlo.
Permíteme retormar mi retórica:
Al caer en LIVA el contribuyente, se tiene de inicio que tributar conforme el Art. 1 LIVA. (Al parece estamos de acuerdo ambos, hasta aquí.)
Así caen TODOS los contribuyentes por IVA; POR IGUAL = EQUITATIVAMENTE. Art 31 F-IV CPEUM
En este caso (TÓPICO), si el contribuyente para ISR, opta por ser REPECO, se le abre una NUEVA puertita. Por el hecho de tomar la opción en ISR.
Pero, antes de entrar a esa puertita, le correspondería aplicarse la autodeterminación de IVA CAUSADO (cobrado) menos IVA acreditable (pagado). (Ver último párrafo, del Art. 1 LIVA)
Análizalo y creo que llegaríamos a la misma conclusión.
Si se decide a abrir la puertita 2-C LIVA (la de catafixia de CHABELO), puede "cómodamente" aplicarse, la estimativa que se indica en este artículo.
A lo mejor, no sería tan cómodo para el bolsillo, por eso el entrecomillado. En especialmente, cuando son ceros lo que se debe aplicar en las declaraciones, por no haberse obtenido ingresos.
Como que pagar $ 200 en cada bimestre... ¿¿Sin trabajar?? El accionista cómodo "no incomodo" de la TESORERÍA o el GOBIERNO, se rascaría las berijas, mientras por parte del contribuyente tiene que pagar los $ 200 que ni cobró. Pero, eso se saca por ser tan comodino, el contribuyente, por pensar ciegamente en la opción de la estimativa.
Los contribuyentes que judicialmente se inconformaron, (por falta de PROPORCIONALIDAD) por este tipo tributación del Art. 2-C LIVA, (En Fiscalia se presentó hace unos meses en un artículo al respecto). La Corte les indicó, que NO ERA INCONSTITUCIONAL, porque la OPCIÓN que la tomaron NO ES obligatoria obligatoria y que fue tomada por resolución propia (de ellos, por su culpa). Es decir, pudieron haber tomado la otra opción (que no es inconstitucional por falta de proporcionalidad) Y debido a su elección de cambiar la tributación es que no sería inconstitucional. Con lo cual se indica, que lo estipulado en el Art. 2-C ES UNA OPCIÓN Y NO UNA OBLIGACIÓN TAJANTE. SE PUEDE TOMAR LA OTRA OPCIÓN.
Lee de nuevo ese artículo de Fiscalia, es muy interesante el extracto que ahí se presentó, en su oportunidad. En donde, salieron muy contrariados varias personas y lo peor de todo, es que ni supieron porqué. Les pareció que fue una arbitrariedad ESA RESOLUCIÓN. No han aprendido a leer.
En el propio artículo 2-C LIVA, se REITERA [color=green:51a1f9600a]que este tipo de contribuyentes (REPECOS) debe pagar IVA conforme a la LIVA[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a], [b:51a1f9600a][color=indigo:51a1f9600a]SALVO[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a] [b:51a1f9600a][color=blue:51a1f9600a]que opten por aplicarse el procedimiento de estimativa expresado en este mismo artículo[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a]. [b:51a1f9600a][color=oliva:51a1f9600a]Entonces, SI SON OPCIONES las que se presentan[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a].
Recurre al Estado y verás, que SI se tiene comprobaciones, se puede tomar la opción inicial del Art. 1 LIVA que es la misma primer opción que ofrece el Art 2-C hasta antes de la palabra [b:51a1f9600a][color=indigo:51a1f9600a]SALVO[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a]
[b:51a1f9600a]Artículo 2o.-C LIVA[/b:51a1f9600a]. [b:51a1f9600a][color=green:51a1f9600a]Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a], [b:51a1f9600a][color=indigo:51a1f9600a]salvo[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a] [b:51a1f9600a][color=blue:51a1f9600a]que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a] [color=red:51a1f9600a][b:51a1f9600a]Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%[/b:51a1f9600a][/color:51a1f9600a]. [b:51a1f9600a]Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.[/b:51a1f9600a]
[b:51a1f9600a][color=green:51a1f9600a]1.- Opción del Art. 1 LIVA (causación - acreditamiento)[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a]
[b:51a1f9600a][color=blue:51a1f9600a]2.- Opción del Art. 2-C LIVA (impuesto estimado)[/color:51a1f9600a][/b:51a1f9600a]
[color=red:51a1f9600a][b:51a1f9600a]Para la estimativa. NO ES FORZOSO, QUE SE APLIQUE LA TASA 15% A TODA LA ACTIVIDAD ESTIMADA PARA REPECO.
Así que los REPECOS, también tributan a la tasa 0%, aún en la opción de la estimativa del 2-C LIVA
[/color:51a1f9600a]
Ah Lobozac...
Como me gusta el segundo Himno de Mexico... La mera verdad me parece MAGESTUOSO Y MUY DELEITABLE.
http://www.mazapil.8m.com/marcha.htm
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?