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18/Jun/08 17:32

oye vabdo, creo que ya "estamos" hechos pelotas con el supuesto...podrias apoyarnos ?

saludos
 
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lobozac
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19/Jun/08 9:59

Claro que me interesa mas que a nadie sacar una conclusion. o decidir que hacer.

supervisor
EN ESTE CASO QUE TENGO; SE DEJO UNA CUENTA DE BANCOS.
NO TIENE MOVIMIENTO, (NO TIENE CARGOS BANCARIOS, NI DEPOSITOS)
SABEMOS QUE A MAS TARDAR (EN LA DECLARACION ANUAL), TENEMOS QUE PAGAR EL ISR PENDIENTE.

enrique9727
Desde el año pasado, empezo con problemas, aunque tuvo utilidad fiscal, perdio por la falta de flujo.
El inventario, disminuyo casi al minimo al cierre del año 2007. (Se empezo a vender casi al costo).
Los trabajadores se terminaron de liquidar en el año 2007.

lobozac:
Despues de leer tu ultimo comentario:
" si estas en suspension como es que seguirias pagando ?......si te quedo algun impuesto "pendiente", en la anual efectuarias los ajustes y pagarias sea en parcialidades si te las autorizan o en una sola exhibicion"
CONSIDERO QUE ES LA MEJOR OPCION.

AUNQUE NO SE HA TOMADO NINGUNA DECISION.
OJALA QUE PUEDAN DAR MAS COMENTARIOS OPINIONES O EXPERIENCIAS AL RESPECTO.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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19/Jun/08 10:03

ahora si entendi.........esperemos mas opiniones


saludos
 
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lobozac
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20/Jun/08 10:28

Estoy intentando procesar el planteamiento, todo dervia entiendo de la modificación del esquema de deducción para personas morales, por el cambio de deducir costo de ventas en lugar de adquisiciones netas...

Al momento del cambio se tenia la obligación de decidir que hacer con el inventario final de 2004, incluirlo ó no para la determinación del costo de ventas... lo que la autoridad denominaba "acumulación de inventarios", en cuyo caso y evento el contribuyente si optaba por la acumulación de inventarios se obligaba a acumularlo en forma diferida conforme a una tabla, desde los pagos provisionales... De no acumular inventario -considerarlo deducible- sin problemas...

¿Entendí bien?, ¿ustedes optarón por acumular inventario?, ¿hubo reducciones de inventario?

saludos.
 
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sosgtorreon
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20/Jun/08 11:19
Re: EMPRESA EN SUSPENSION ACTIVIDADES

HOLA VABDO:

TE COPIO ESTA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE INTERES.

R.C.F.F.

ARTICULO 21.- Se presentarán los [color=red:cefc3e655b]avisos[/color:cefc3e655b][/b:cefc3e655b] a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:

III.- [b:cefc3e655b][color=red:cefc3e655b]De suspensión[/color:cefc3e655b][/b:cefc3e655b], cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, [color=red:cefc3e655b][b:cefc3e655b]siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo [/b:cefc3e655b][/color:cefc3e655b]o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.

……
….
Además deberá estarse a lo siguiente:

a).- [b:cefc3e655b]Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, [color=red:cefc3e655b]excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades[/color:cefc3e655b];

b).- Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.

SALUDOS AFECTUOSOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Jun/08 11:32

Sosgtorreon:

La mecánica de la LISR 2005, en el costo de venta se incluye una partida de INVENTARIOS INICIALES (los inventarios finales del 2004). Esta partida no podría deducirse, por haberse deducido en ejercicios anteriores de 2004 hacia atrás.

Lo que provocaba que en lugar de deducirse compras netas, como se venía deduciendo en el pasado de 2004 hacia atrás. La deducción del costo de ventas era muy chiquito, como indica la Paca en sus canciones. Obviamente en el 2005, te saldría una utilidad fiscal espantosa. Y entre más grande sea el valor de los inventarios, más catastrófico era la situación.

La LISR en 2005, daba la opción: deduce el costo de ventas INTEGRO, ¿Como? ¿Puedo hacerlo doble?... ¡qué bien!.... No tanto, a cambio acumula ese inventario de manera diferida, en base unos mecanismos que buscarían diferirse de entre 4 a 11 años. Pero, si había altas cantidades de importación, rotación alta, además de reducciones de inventarios, el diferimiento, se viene acortando considerablemente, que podría ser hasta por 2 años a 5 años, en lugar de los 4 a 11 años.

Pero, con el panorama de no tener deducciones por INVENTARIOS INICIALES o el de ACUMULAR DIFERIDAMENTE, a los contribuyentes prácticamente los obligarían a tomar esta última opción, pues el costo financiero de tomar la otra opción, sólo la tomarían los que no tendrían inventarios significativos.

Conforme a la opción del diferimiento, lo que el Gobierno estableció, fue que se acumulara prácticamente todo el crecimiento del negocio, reflejado en sus inventarios por 20 años atrás; de cuando la política fiscal ya se tenia, el costo de venta como partida de deducción.

Claro que todos esos contribuyentes ya ganaron mucho y seguramente se prepararon desde antemano para que no les afectara esta situación de la acumulación o el diferimiento. Les pegan a las obsolescencias. Pero desde 2004.

La mera verdad, a mi parecía muy mala la forma de tributarse por compras netas, en lugar del costo de ventas, pues lo que provocaba una partida en conciliación, que a los de la SHCP, no comprendían y que por ahí, les metían unas golizas bárbaras. Pues los contribuyentes deducían cantidades estratosféricas de compras netas. Nunca le entendieron que determinar compras por amarre global era muy sencillo. Solo había y hay, que sumarle o restarle la diferencia de inventarios iniciales y finales, al costo de ventas, para determinar cuanto ascenderían las compras netas. Esto siempre sale menos que lo reflejado en la conciliación contable, como compras netas. ¿Por qué sería? Era y Es, como para solicitar una explicación muy afondo, sobre esta situación con grandes posibilidades de irregularidades.

Al acabarse la inflación, la única partida significativa a revisar serian las compras netas, los de la SHCP nunca le entendieron.

Lo que si me parece muy mal por el Gobierno, es darle un efecto de retroactividad a la LISR. i bien la LISR contempla una nueva política de tributación, ¿porque debe gravarse compras de inventarios (no vendidos al 31 de dic 2004)? Pues, con esa medida, es como determinar una utilidad y gravarla conforme a la nueva LISR 2005. Cuando esas compras se efectuaron con fechas anteriores a la nueva ley de ese momento. Se han amparado los contribuyentes y lo más malo, es que el poder judicial no ha dado un fallo de inconstitucionalidad. Esto tiene línea. Pienso que si lo ganaría pero muy muy adelante, solo para los que exigieron el derecho. Mientras los que no decidieron meterse, les tocará perder como siempre.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/08 11:45

En caso de vabdo.

Ese contribuyente debe ver la manera de ¿cómo reflejar esos inventarios obsoletos en sus declaraciones?, sin que llamen la atención. De lo contrario, tendría que pagarse el impuesto por esos valores obsoletos.

Además, también debe de analizar la posibilidad, de que se deba pagar algo de impuesto por reducciones de inventarios por cada ejercicio, desde 2005 a la fecha.

Posiblemente requerirá reflejar la obsolescencia desde tiempo atrás al 2007, 2006, 2005 ó 2004, con declaraciones complementarias.

Pero, el hacerlo provocaría que el recuento de la caducidad, sea modificada en cada declaración complementaria presentada.

Y lo más importante, ver la posibilidad documentar o comprobar que la obsolescencia, procedía reflejarse en esas fechas que se aplicaría en las complementarias.

Esto sí que sería tan difícil, como que México gane un mundial de fútbol, pero de los de “adevis”, no juveniles.
 
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enrique9727
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23/Jun/08 10:45

sosgtorreon:
Si es correcta tu interpretacion.
y Tambien, SI hubo disminucion de inventario.

CHAVALON,
Claro que si es de mucho interes.
Esa informacion, es basica para mi plantamiento inicial.
(como dice Enrique, "pones tu granote de arena")


enrique9727
La empresa suspendio operaciones, por problemas financieros (dejo de ser rentable).
El inventario, que quedo, ahi se va ha quedar.
Hasta que no se decida en un futuro (cuando las condicines economicas, lo permitan) volver a reiniciar operaciones.
(es una empresa muy ligada a la mineria, y materias primas de importacion, que por los precios internacionales y escases nacional. Termino en problemas).
 
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vabdo
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25/Jun/08 9:27

Gracias a todos los participaron en este topico.

Les comento que de momento pensamos en continuar sin efectuar pagos provisionales.

En la anual, pagaremos el ISR corespondiente.

Aunque, estoy abierto a cualquier otro comentario o sugerencia adicional.

De nuevo gracias
Saludos
 
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vabdo
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25/Jun/08 10:52
Re: EMPRESA EN SUSPENSION ACTIVIDADES

Voy armar un frankestein, a ver si no asusta al final.

"vabdo":


EMPRESA EN SUSPENSION DE ACIVIDADES.

1.- TIENE QUE CONTINUAR PAGANDO ESE IMPUESTO MENSUALMENTE; AUN QUE SE ENCUENTRE EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES?



"sosgtorreon":

... todo dervia entiendo de la modificación del esquema de deducción para personas morales, por el cambio de deducir costo de ventas en lugar de adquisiciones netas...

Al momento del cambio se tenia la obligación de decidir que hacer con el inventario final de 2004, incluirlo ó no para la determinación del costo de ventas... lo que la autoridad denominaba "acumulación de inventarios", en cuyo caso y evento el contribuyente si optaba por la acumulación de inventarios se obligaba a acumularlo en forma diferida conforme a una tabla, desde los pagos provisionales... De no acumular inventario -considerarlo deducible- sin problemas...

¿Entendí bien?, ¿ustedes optarón por acumular inventario?, ¿hubo reducciones de inventario?




"vabdo":


sosgtorreon:

Si es correcta tu interpretacion.

y Tambien, SI hubo disminucion de inventario.



"vabdo":


PREGUNTAS:

1.- TIENE QUE CONTINUAR PAGANDO ESE IMPUESTO MENSUALMENTE; AUN QUE SE ENCUENTRE EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES?

2.- PAGAR ESE IMPUESTO EN DECLARACION ANUAL?

3.- ALGUNA OTRA OPCION


"CHAVALON":


R.C.F.F.

ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:

III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago[/b:34e39a58b5], por sí mismo o por cuenta de terceros.[b:34e39a58b5] En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior. [/b:34e39a58b5]

Además deberá estarse a lo siguiente:

a).- Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;



Ya busque, volví a buscar, pregunte, volví a preguntar y nada, simplemente no hay nada que regule la situación que se te presenta mi estimado, por lo que habrá que hacer uso del sentido común y decidir en base al instinto y forma de conducirse... arriesgardo ó conservardor, lo digo porque ante la falta de regulaciones es viable cualquier postura...

Intento de resumen;

[color=darkblue:34e39a58b5]Persona moral que ante el cambio de esquema de deducción de costo de ventas en lugar de compras opta por acumular inventarios en forma diferida, conforme a una tabla y en equis número de años, al haber tenido reducciones de inventarios asumimos realiza los ajustes pertinentes conforme a disposiciones tránsitorias y redefine montos por ACUMULACION DE INVENTARIOS[/color:34e39a58b5].

Toda vez que la suerte no le favorece a la empresa decide suspender operaciones a efectos de no sufrir -me imagino- mayores perdidas.

Es conocido que en base al fundamento aportado por CHAVALON la empresa ya no tiene obligación de presentar pagos provisionales, salvo aquellos que tuviera pendientes al momento de la suspensión misma, [b:34e39a58b5]pero resulta que la empresa tiene vigente la obligación de ACUMULAR INVENTARIO y pagar ISR en el caso de que proceda[/b:34e39a58b5], [u:34e39a58b5]el inventario en si se dispone sea acumulable por ejercicio[/u:34e39a58b5], pero se dispone que la acumulación se realice desde los pagos provisionales mismos para que estos guarden proporción con el ISR anual... [color=darkblue:34e39a58b5]lo que nos evidencia que la obligación de la acumulación de inventarios es por ejercicio, al menos así es como lo leo en el párrafo siguiente al inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero (Disposiciones Transitorias de LISR de 2005), igual lectura se puede desprender del punto 1 de la misma fracción[/color:34e39a58b5]...[i:34e39a58b5][b:34e39a58b5] Es decir, a mi juicio y entender la acumulación de inventarios es por ejercicio, el hecho de disponer que se acumule desde los pagos provisionales la doceava parte en forma mensual obedece tan sólo a que los pagos provisionales guarden proporcionalidad con el resultado -acumulación en este caso- del ejercicio.[/i:34e39a58b5]

Así las cosas, si no presento pagos provisionales de ISR por estar en suspensión en base al fundamento ya expuesto, no veo la obligación ó necesidad de presentar pagos provisionales de ISR por el efecto de la acumulación de inventarios, misma que esta dispuesta -a mi ver reitero- para el ejercicio.

Lo que resulta interesante conocer es si este ejercicio en que suspendes era el último en que ibas a acumular inventarios ó si aún hay inventario diferido para otros ejercicios... Aquí es donde digo que no hay reglas al respecto, ¿qué hacer?, conservadoramente muchos dirán acumula el total del inventario que tengas pendiente en este año y sin problemas, que finalmente probablemente ni siquiera tenga incidencia alguna el realizar la acumulación, ya que se prevee la existencia de perdidas fiscales anteriores y del ejercicio, mismas que eliminan la posibilidad de ISR a cargo.... pero ¿y si las perdidas no bastan?, entonces algunos sopesaran la idea de solo acumular la parte de inventario que tocaba para este año y las siguientes acumularlas en el ejercicio en que la empresa reanude, si es que reanuda...

Reitero, no encontre disposición alguna al respecto, no digo que no exista, tan sólo que no encontre nada que regule el hecho que se presenta...

[color=darkred:34e39a58b5]Por morbo, comentanos si este es el último ejercicio de acumulación ó en su caso cuantos faltan... y por no dejar el monto... de acumular todo, ¿Hay ISR a cargo?, si no lo hay, lo mejor sería sin duda acumular todo, obviamente en la anual... de provisionales ni hablar... no ha lugar.[/color:34e39a58b5]

Espero no haber aburrido en exceso con la forma de plantear la sugerencia, de así ser, me disculpo de antemano, esa es mi opinión y percepción, respetando la que difiera desde ya.

saludos.
 
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