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26/May/08 19:29

Pero son dos mis dudas ?

1.- Debo dar de alta la clave del IETU, porque no me aparece la obligacion?
2.- Como tengo años optando por los semestrales y tengo la clave que asi lo expresa ¿debo aun asi presentar el aviso del IETU? o mejor lo hago por evitar problemas.
 
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URIAS
Capitán Primero

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26/May/08 22:59
Re: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12

URIAS :

RESPUESTAS:

1.-NO, EL SAT EN FORMA AUTOMÁTICA DARÁ DE ALTA LAS 2 OBLIGACIONES DE IETU (MENSUAL Y ANUAL)

DE LA PÁGINA DEL SAT:

Aviso de aumento de obligaciones

P.- ¿Quienes se encuentren inscritos ante el RFC antes del 1 de enero de 2008 tienen que presentar aviso de aumento de obligaciones para el IETU? [/b:1df6378815]

[color=red:1df6378815][b:1df6378815]R.-No están obligados a presentar aviso[/b:1df6378815][/color:1df6378815] las personas físicas por actividades empresariales, honorarios y arrendamiento, [color=red:1df6378815][b:1df6378815]asimismo las personas morales[/b:1df6378815][/color:1df6378815]. [color=red:1df6378815][b:1df6378815]Se tendrá por presentado el aviso al presentar la declaración del primer pago provisional de IETU. [/color:1df6378815]

Fundamento legal: Regla 2.3.2.22 primer y segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

2.-NO, EN LA REGLA QUE TE MENCIONO 17.10 SOLAMENTE SEÑALA QUE SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES DE IETU EN LAS MISMAS FECHAS QUE LA DE ISR.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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26/May/08 23:56

[quote:fa0e915aad="URIAS"][quote:fa0e915aad="CHAVALON"][quote:fa0e915aad="URIAS"]y aprovechando la recta, una pregunta mas, revise mi expediente en la pagina del sat para ver las claves que tengo registradas [color=red:fa0e915aad]y observe que no aparece la del IETU[/color:fa0e915aad], ¿tengo que darla de alta? ¿ no es en automatico? y otra mas yo tengo la clave S333 "actividad pesquera que opta por pagos isr semestrales" mi pregunta es si ¿debo presenta una aviso que el IETU va ser de igual forma semestral o es en automatico?

Gracias[/quote:fa0e915aad]

VERIFICA EL ART. 4 FRACC. IV LIETU.

TUS ACTIVIDADES NO SON OBJETO DEL IETU

SALUDOS[/quote:fa0e915aad]


CHAVALON ya lo lei, pero segun lo interpreto, solo significa que tengo exento los 20 SMG por socio sin arrebasar los 200 SMG, por ser PM.[/quote:fa0e915aad]
.
Hola URIAS

Tienes que hacer un aumento de obligaciones para que le des de alta a la obligacion del IETU.

Mira al momento de hacer el aumento o disminucion de obliagaciones tienes 2 opciones:

1.- No pagar impuesto por el importe de los ingresos exentos
2.- Pagar los impuestos por el importe de los ingresos exentos

Si agarras la primera opcion, de no pagar, entonces no va aparecer la obligacion del IETU siempre y cuando no rebases ese limite

Si escoges la opcion 2, entonces estas renunciando a tu exencion de ISR y por tanto se te da de alta de manera automatica tu obligacion del IETU.

Claro tendrias que analizar que opcion te conviene mas, ya que esto tambien te repercute en lo del IVA.

Saludos
 
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REMN
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27/May/08 0:23

ok muchas gracias REMN, y la opcion que escoja, ¿puedo cambiarla posteriormente, segun me convenga?
 
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URIAS
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27/May/08 11:47

Asi es, ya que es una opcion.

Nada mas que si escoges la opcion de pagar impuestos renunciando a tu exencion y haces una primera declaracion entonces ya tienes que presentar todas las demas.

En cambio si escoges la opcion de no pagar hasta por el monto de tus ingresos exentos, entonces posteriormente si ves que te conviene agarrar la otra opcion entonces si se puedes.

Saludos
 
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REMN
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27/May/08 12:01

ok muchas gracias, con eso quedo claro lo del IETU, pero mis primeros cuestionamientos al inicio del topico aun no confirman mi interpretacion, ojala alguien me pudiera ayudar. Gracias
 
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URIAS
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27/May/08 13:44

[quote:16bf0f04c6="URIAS"]ok muchas gracias, con eso quedo claro lo del IETU, pero mis primeros cuestionamientos al inicio del topico aun no confirman mi interpretacion, ojala alguien me pudiera ayudar. Gracias[/quote:16bf0f04c6]


citas "Adquisición de combustibles
1.12. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. "

1era condicionante............1.12. Los contribuyentes [color=red:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6]dedicados [/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6]a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, [color=red:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]que cumplan [/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6]con [color=blue:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,[/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6]........[color=red:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]estas dentro de este supuesto ?, .creo que si por el contenido de tus respuestas [/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6]



2da condicionante...........considerarán [color=red:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III [/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6]de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos..........[color=blue:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]o sea, cuando pagues en efectivo, SOLO PODRAS CONSIDERAR MAXIMO EL 30 % DE DEDUCCION[/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6]


3ER CONDICIONANTE...... "siempre que éstos [color=red:16bf0f04c6][u:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]no excedan del 30%[/b:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6][/color:16bf0f04c6] del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. ".............[u:16bf0f04c6][color=blue:16bf0f04c6][b:16bf0f04c6]TE LO REAFIRMA[/color:16bf0f04c6][/u:16bf0f04c6]


conclusion:

si te dedicas a actividades consideradas en la primera parte de la regla y adquieres combustibles y pagas en efectivo, solo podras deducir el 30 % del monto total del gasto

es mi opinion

saludos
 
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lobozac
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27/May/08 18:06

lobozac, entonces la interpretacion de que si yo realizo en el año gastos con cheque por 100,000 y gastos en efvo de 2,000, no significa que puedo deducir los 2,000 al 100% por no arrebasar el 30% ( 30,600 ) del total de los gastos que realizo en el año por este concepto.(100,000+2,000=102,000*30%=30,600)
 
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URIAS
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27/May/08 18:15

NO , NO.......LOS 100 MIL SI LOS PAGASTE COMO MARCA EL 31 FR III DE LISR, SERAN DEDUCIBLES AL 100 %.........Y SOLO LOS 2 MIL AL 30 % PQ FUERON EN EFECTIVO

TE LO REAFIRMO "[color=red:30bdd54c5f][u:30bdd54c5f]pagos por consumos de combustible se [i:30bdd54c5f]realicen [/i:30bdd54c5f][/b:30bdd54c5f][/u:30bdd54c5f][/color:30bdd54c5f]con medios [color=blue:30bdd54c5f][u:30bdd54c5f][b:30bdd54c5f]distintos [/b:30bdd54c5f][/u:30bdd54c5f][/color:30bdd54c5f]a [color=red:30bdd54c5f][u:30bdd54c5f][b:30bdd54c5f]cheque [/u:30bdd54c5f][/color:30bdd54c5f]nominativo del contribuyente

ES MI OPINION


SALUDOS
 
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lobozac
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27/May/08 18:18

o lobozac, muchas gracias por tu ayuda, jeje


ahhh, y quedo pendiente confirmar las DIOT las puedo presentar cada seis meses (una por mes)?
 
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URIAS
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