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26/May/08 17:04
Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12

Sobre la regla 1.12 sobre Adquisicion de combustible solo quiero saber si el tope del 30% sobre el total de consumos de combustible es ¿mensual o anual? doy por hecho que es anual solo quiero confirmar.

y sobre la regla 1.14 sobre la DIOT , quiero confirmar que si yo realizo mis pagos provisionales semestrales, ¿puedo optar por presentar juntas en julio las DIOT de los meses de enero a junio, osea las 6 DIOT en julio?.
 
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URIAS
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26/May/08 17:26
Re: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12

[quote:a582351c29="URIAS"]Sobre la regla 1.12 sobre Adquisicion de combustible solo quiero saber si el tope del 30% sobre el total de consumos de combustible es ¿mensual o anual? doy por hecho que es anual solo quiero confirmar.

y sobre la regla 1.14 sobre la DIOT , quiero confirmar que si yo realizo mis pagos provisionales semestrales, ¿puedo optar por presentar juntas en julio las DIOT de los meses de enero a junio, osea las 6 DIOT en julio?.[/quote:a582351c29]


pudieras anotrar aqui las citadas reglas para ayudarte a analizarlas ?........la verdad tengo un monton de trabajo, gracias a Dios, y no quiero desviarlo en buscarlas

saludos
 
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lobozac
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26/May/08 17:39
Re: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12

pudieras anotrar aqui las citadas reglas para ayudarte a analizarlas ?........la verdad tengo un monton de trabajo, gracias a Dios, y no quiero desviarlo en buscarlas

saludos[/quote]

Claro que si, muchas gracias


Adquisición de combustibles
1.12. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.[/b:03d65778bd]


1.14. Para los efectos del artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes en términos de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley del ISR. En dicha liquidación además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Información con proveedores del IVA
Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, [b:03d65778bd]la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
 
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URIAS
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26/May/08 17:46

y aprovechando la recta, una pregunta mas, revise mi expediente en la pagina del sat para ver las claves que tengo registradas y observe que no aparece la del IETU, ¿tengo que darla de alta? ¿ no es en automatico? y otra mas yo tengo la clave S333 "actividad pesquera que opta por pagos isr semestrales" mi pregunta es si ¿debo presenta una aviso que el IETU va ser de igual forma semestral o es en automatico?

Gracias
 
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URIAS
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26/May/08 18:27

[quote:7ee4ee95f7="URIAS"]y aprovechando la recta, una pregunta mas, revise mi expediente en la pagina del sat para ver las claves que tengo registradas [color=red:7ee4ee95f7]y observe que no aparece la del IETU[/color:7ee4ee95f7], ¿tengo que darla de alta? ¿ no es en automatico? y otra mas yo tengo la clave S333 "actividad pesquera que opta por pagos isr semestrales" mi pregunta es si ¿debo presenta una aviso que el IETU va ser de igual forma semestral o es en automatico?

Gracias[/quote:7ee4ee95f7]

VERIFICA EL ART. 4 FRACC. IV LIETU.

TUS ACTIVIDADES NO SON OBJETO DEL IETU

SALUDOS
 
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CHAVALON
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26/May/08 18:38

[quote:d056295ca1="CHAVALON"][quote:d056295ca1="URIAS"]y aprovechando la recta, una pregunta mas, revise mi expediente en la pagina del sat para ver las claves que tengo registradas [color=red:d056295ca1]y observe que no aparece la del IETU[/color:d056295ca1], ¿tengo que darla de alta? ¿ no es en automatico? y otra mas yo tengo la clave S333 "actividad pesquera que opta por pagos isr semestrales" mi pregunta es si ¿debo presenta una aviso que el IETU va ser de igual forma semestral o es en automatico?

Gracias[/quote:d056295ca1]

VERIFICA EL ART. 4 FRACC. IV LIETU.

TUS ACTIVIDADES NO SON OBJETO DEL IETU

SALUDOS[/quote:d056295ca1]


CHAVALON ya lo lei, pero segun lo interpreto, solo significa que tengo exento los 20 SMG por socio sin arrebasar los 200 SMG, por ser PM.
 
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URIAS
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26/May/08 19:03
Re: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12

URIAS:

TIENES RAZÓN, ME CONFUNDÍ CON TU DUDA.

EN CUANTO A QUE SI YA PRESENTAS EN FORMA SEMESTRAL EN ISR, PARA IETU ES IGUAL.

EN UN RATO TE SEÑALO EL FUNDAMENTO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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26/May/08 19:06

no esta bien chavalon, solo que no se si debo presentar el aviso que opto por hacerlo de igual forma en forma semestral lo cual viene enla regla 1.16
 
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URIAS
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26/May/08 19:08

[quote:9f31d4c0ad="URIAS"]no esta bien chavalon, solo que no se si debo presentar el aviso que opto por hacerlo de igual forma en forma semestral lo cual viene enla regla 1.16[/quote:9f31d4c0ad]


Pagos Provisionales semestrales para el IETU
1.16. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, [u:9f31d4c0ad]deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU[/u:9f31d4c0ad]. Para estos efectos, las personas físicas y morales que [u:9f31d4c0ad]por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso [/u:9f31d4c0ad]de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3.
de la RMF.
Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que a partir del pago provisional que corresponda al mes de abril de 2008 hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.
 
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URIAS
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26/May/08 19:20
Re: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12

URIAS:

DE HECHO LA REGLA 1.16 QUE MENCIONAS, LA RATIFICA LA REGLA 17.10 DE LA III R.M.F. 2007-2008:

17.10. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
[color=red:d5c6951941]
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU.[/b:d5c6951941][/color:d5c6951941] En el caso de las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo de la misma Ley, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral. [color=red:d5c6951941][b:d5c6951941]En ambos casos, se deberán presentar dichas declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR.[/color:d5c6951941]

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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