[quote:3fd8224e0c="lcruizuscanga"]Creo que ya encontraste la tesis que se buscaba....la de que si deja de prestar sus servicios antes del año es justo que se le pague la parte proporcional....[/quote:3fd8224e0c]
Yep... la otra era un poco mas completa y clara
Estas jurisprudencias que incluyo estan recontra-condensadas. Pero si es la misma en esencia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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23/May/08 20:41
Re: Proporción..
[quote:975e02aaa1="enrique9727"]...
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.-
Como la Ley Federal del Trabajo de 1970, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de antigüedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.
...[/quote:975e02aaa1]
:| Buenas nohes. Esta es la buenas.... thanxs Quique gavilán.
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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