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14/May/08 17:38
DEVOLUCION DE ISR

ESTIMADOS COLEGAS:
BUENAS TARDES, COLEGAS AQUIN UN POCO MOLESTO POR EL RECHAZO DE UAN DEVOLUCION DE ISR 2007 DE UN CLIENTE POR LA CAUSA 95 DONDE SE ME DICE QUE REQUIEREN VERIFICAR EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, MEDIANTE EL FORMATO 32, LO CUAL SE ME HACE TOTALMENTE INJUSTO Y TONTO, ESTAN DANDO POR FALSO EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES QUE ESTOY PONIENDO EN LA ANUAL, ADEMAS QUE EN EL CALCULO DEL ISR 2007 DETERMINADO POR ELLOS NO ESTAN CONSIDERANDO ERRONEAMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES.

AGRADECERIA SUS COMENTARIOS O SI TIENE CASOS COMO ESTE PARA QUE ME DIERAN SUS EXPERIENCIAS.

GRACIAS
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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14/May/08 18:38

Hola JAVIERROJASARREDONDO:

Las leyes son para proteger el bien comun, y no unicamente a particulares o intereses menores, sin a todos en general.

La SHCP tiene la labor de vigilar la buena recuadacion de los contribuyentes.

Desconozco el error 95, intenta leerlo de nuevo, probablemente se tenga un error de cruce que no puede corrovorar la autoridad y ahi buscaria que mediante la solicitud de devolucion, sea subsanada con el aporte de alguna documentacion, seria apropiada efectuarla de esta forma.

Muchas personas tambien presentaban su saldo a favor con CIECF, y si el saldo es mayor a $10,000 no se lo devolveran, debe contar con FIEL y haberla presentado con esa herramienta. Ahora le quedaria la opcion de manifestar su peticion mediante formulario y ya sacar su FIEL, y mostrar esa constancia. O en su defecto, si procede hacerse una declaracion complementaria, sacar la FIEL y presentarla, de esa manera aplicaria la devolucion automatica de nuevo.

A mi no me pareciera, injusto... si lo veo desde el punto de vista que todos seriamos el gobierno, es lo que debe de ser.

Se dio la oportunidad de aplicar una devolucion automatica y por alguna razon no paso, los caminos de aseguramiento, ahora le corresponde a ti y a tu cliente aplicar esas aclaraciones correspondientes.

La devolucion no se ha negado de manera rotunda, simplemente esperarian la aclaraciones pertinentes, pues no se ofrece los hechos tan claros para verificarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 18:43
Re: DEVOLUCION DE ISR

Quique, te comento que a un cliente que manejo, fué lo mismo, no le efectuaron retenciones en todo el ejercicio y en el aviso que le enviaron le comentaban eso, que verificarian las deducciones y que presente la documentación comprobatoria, al cliente cuyo saldo le salió a favor 650.00 le comenté que mejor se los deje para papel de baño, ya que si le piden copias de las deducciones le saldría mas caro el caldo que las albondigas, pero estos de hacienda si se pasan, otro ejemplo de otro cliente que su retenedor no informó correctamente en sus multiple y por su error a mi cliente tampoco le autorizaron la devolución (ahora sí, hacienda ni nombramiento nos dá de verificadores pero si nos exije que pidamos a nuestros retenedores que presenten bien su declaración) fabron cavor, que ellos hagan cumplir sus facultades y vean quien miente, ya la quieren peladita y en la boca (y no es metafora).
Saludos
 
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DAMIAN23
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14/May/08 18:51
Re: DEVOLUCION DE ISR

Si a mi no me devuelven el saldo a favor, claro que causa molestias. El aclarar esas discrepancias es nuestro deber civil y obligacion.

Ahora que no se quiere ningun contratiempo, pues haber que hay que hacer para conseguir tales resultados, a muchos si les devuelven a la primera.

CHAVALON indico el caso que en 14 dias o menos le devolvieron el saldo a favor de un cliente.

De que funcionan las devoluciones de oficio, funcionan.

Que no me funcione a mi, en lo particular. Algo esta mal. No son los de la SHCP. Desde ese punto de vista ya estamos mal y perdidos.

Es facil hecharle la culpa a otros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 19:01
Re: DEVOLUCION DE ISR

Estimado enrique9727:

No es la primera que rechazan por causa injustificada, esta devolucion es por menos de $1,000, pareceria que la SHCP esta buscando la forma de jinetear los saldos a favor por cualquier causa estupida, a mi mi declaracion me la negaron que porque no declare unos ingresos de un retenenedor al cual ni le facture en 2007, causa muy tonta, a lo me obligan a meter el formato 32, perdiendo tiempo, gastos en copias,gasolina,etc, a lo cual ellos solo ganan tiempo, es sumamente molesto e injusto, es mi opinion.
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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15/May/08 9:28
Re: DEVOLUCION DE ISR

Hola:

Se me hace que mientras no se pongas un poco de lado del FISCO, dejando de defender intereses personales. Los sentimientos nos harian desvariar y se verian "moros" con "tronchetes".

La ley marca un plazo de 5 años para poder ser aplicable un derecho por un saldo a favor.

Marca tambien que las devoluciones podrian ser de oficio (por parte de la SHCP) o a peticion del contribuyente (con solicitud)

Si a juicio del SAT, no se cumple los elementos para la devolucion de oficio, ¿por algo será?, pero no se quitaría "injustamente" algo. Las reglas esta bien claras y precisas. Sigue imperando el derecho por devolucion.

El SAT es una persona, que tambien debe tener derechos y ejercer sus acciones. No creo que sean caprichos o a sus sentimientos, la ejecusion de sus actuaciones. Pero aunque lo sea. No hay afectacion alguna. Se conserva el derecho.

El derecho del saldo a favor no ha sido eliminado, debe entonces ejercerse por mano propia, asi se marca en las disposicones fiscales.


___________________________________________________________

Si el contribuyente aplica una anual a Dic (en los primeros dias de Ene proximo) y ajusta su pago provisional de diciembre a ese calculo. No se tendria ese saldo a favor menor de 1,000.

El contribuyente en primera instancia tiene el PODER DE APLICAR SU DETERMINACION DE IMPUESTOS, si no es ingenioso para aplicar de manera mas exacta la proporcionalidad, entonces quien falla primero es el propio contribuyente y no el SAT o la SHCP.

¿No lo crees, para que pagar un monto a favor que me debe devolver?
Claro me disculpo a mi mismo, por que la ley asi me lo indica, pero nunca observe el futuro, para qué, mejor me limito en mis acciones.

----------------------------------------------------------------------------

PD
Por ejemplo las Chivas son primer lugar, si son eliminadas, es por que el reglamento de juego le da la oportunidad que el 8vo lugar, lo elimine. Asi se acepta las reglas por todos los equipos participante, desde el momento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/May/08 9:44
Re: DEVOLUCION DE ISR

EL SAT SIGUE CON LA "COSTUMBRE SISTEMÁTICA" DE RECHAZAR LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS, BÁSICAMENTE POR LOS DOS MOTIVOS SIGUIENTES:

85.-DIFERENCIA ENTRE LO DECLARADO POR EL RETENEDOR VS. LO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE, Y

108.-CONSIDERAN "SIGNIFICATIVO" EL IMPORTE DE LAS PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS VS. LOS INGRESOS DECLARADOS.

PARA LA PRIMERA CAUSA (85), HACE TIEMPO FISCALIA PUBLICÓ LO SIGUIENTE:

Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias del retenedor

NO DEBEN RECHAZARSE DEVOLUCIONES POR INCONSISTENCIAS DEL RETENEDOR

En la siguiente tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el juzgador estima incorrecto que la autoridad rechace un trámite de devolución de impuestos sobre la base de que se encuentran inconsistencias relativas a a la información presentada por el retenedor.

En este caso, se estima conveniente que la autoridad solicite las aclaraciones correspondientes al retenedor, pero que esta situación no puede ser utilizada por la autoridad para demorar el derecho de un contribuyente a recuperar las cantidades que a su favor éste tenga.

A continuación se transcribe el texto de la tesis:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIII, Febrero de 2006
Tesis: III.2o.T.10 A
Página: 1804
Materia: Administrativa Tesis aislada.

[color=red:4a52311c94]DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE[/b:4a52311c94][/color:4a52311c94]. Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.

RESPECTO A LA SEGUNDA CAUSA, EL SAT NO FUNDAMENTA SU RECHAZO, SABEMOS QUE EL ART. 176 FR. VI, NO MENCIONA NINGUNA LIMITANTE EN CUANTO AL MONTO DE LAS PRIMAS, NI MUCHO MENOS QUE DEBA GUARDAR CIERTA PROPORCIÓN POR LOS INGRESOS.

EN CUANTO A ESTA SEGUNDA CAUSA, ES CONVENIENTE CITAR EN UN ESCRITO QUE SE PRESENTE JUNTO CON LA FORMA 32, LO QUE SEÑALA EL ART. 22 DEL C.F.F.:

Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

SÉPTIMO PÁRRAFO
Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. [b:4a52311c94]En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, [color=red:4a52311c94]las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva[/color:4a52311c94].

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/May/08 9:49
Re: DEVOLUCION DE ISR

Mi estimado Quique, ahora sí con la tesis de Chavalon ya quedó claro que no es que uno veo moros con tranchete, sino que Hacienda, cree, pienza o se imagina que puede hacer lo que quiere, cuando quiere y como quiere, sin tomar encuenta leyes, tratados o jurisprudencias, por lo que en base a lo que escribió CHAVALON mis devoluciones deberían de proceder, pero estos señores hacen lo que les da su gana.
Saludos
 
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DAMIAN23
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15/May/08 10:15
Re: DEVOLUCION DE ISR

A mi también me rechazaron dos saldos a favor, uno porque los montos de las deducciones personales son considerables, según ellos, y el otro porque según existen diferencias con lo declarado por el retenedor, pero esa es una mentira, ya lo chequé y todo está bien (yo misma hice la declaración del retendedor).

Apoyo a mis compañeros que dicen que el SAT solo busca pretextos para hacer tiempo y que tal vez algunos contribuyentes desistan. Los animo a que reclamen su saldo a favor!!
 
N E X
 
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Nex
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15/May/08 10:23
Re: DEVOLUCION DE ISR

TAMBIÉN EL SAT "ARGUMENTA" EN SUS "RECHAZOS" QUE EL RETENEDOR NO HA MANIFESTADO TENER RELACIÓN COMERCIAL CON EL CONTRIBUYENTE.

EN POCAS PALABRAS EL RETENDOR, NO PRESENTÓ LA DEC. INF. DE RETENCIONES, PERO EL SAT QUIERE QUE LE HAGAMOS SU "CHAMBA".

FISCALIA PUBLICÓ TAMBIÉN ESTO:

[color=red:9e852b6c2d]Condicionar devolución de ISR a informativa del retenedor: Ilegal[/b:9e852b6c2d][/color:9e852b6c2d]


[color=red:9e852b6c2d][b:9e852b6c2d]Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa[/b:9e852b6c2d][/color:9e852b6c2d], pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución.

Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe:

Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado

[b:9e852b6c2d]ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/b:9e852b6c2d]. [b:9e852b6c2d]NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA[/b:9e852b6c2d].- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación , la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, [b:9e852b6c2d]en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, [color=red:9e852b6c2d]es ilegal[/color:9e852b6c2d], por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)

Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.

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CHAVALON
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