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14/May/08 23:45
Re: Prima de riesgo

[quote:2150b4749f="enrique9727"]...No correspondia declarar pues no se tuvo trabajadores a cargo todo un año completo. ....[/quote:2150b4749f]
:| Buenas noches. Fundamento, x favor....??

El Lic.
 
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pepesoto
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15/May/08 9:40

mmm serían el 74 LSS y el 32 F-VI y VII RACERF

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En cursos que prepara los del IMSS, en una ocasión argumentaron que no se debía declarar, que ellos mismos desconocerían la declaración... y así me quedé con la idea desde entonces.

En esa ocasión el expositor comentó, que si se duda, que se presente la declaración, y que el IMSS la desconocería. Así se evitaría la multa y por declarar algo inapropiado no habría multa.

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Pero ahora que me hace la pregunta lic, ya me cayó en el veinte: es precisamente eso último, lo que hay que seguir:


SI se debe presentar la declaración.

Pero luego el IMSS debe desconocerla. Este último hecho es a parte del primero.

No se vale NO presentarla, por el hecho que se desconocería por parte del IMSS. Son hechos independientes por diversas circunstancias.

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Gracias lic pepesoto. Al fin le entendím, después de varios años.




PD
Art 32 RACERFF
VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma
actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del
periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

[color=indigo:89701f3f61]Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima
media de la clase que corresponda a su actividad.[/color:89701f3f61][/b:89701f3f61]

[b:89701f3f61][color=green:89701f3f61]Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad[/color:89701f3f61], y
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/May/08 22:58
Re: Prima de riesgo

8O Buenas noches. El no haber tenido trabajadores en 5 meses del año, no es condicionante para no presentar la Dart. Urias debió presentarla. Pagar sus cuotas con la prima calculada y si acaso le llega una multa, impugnarla. Si acaso le llega una rectificación, revisarla y en su caso, impugnarla.


Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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15/May/08 23:42
Re: Prima de riesgo

pero a febero 25, 2008 ya fueron mas de seis meses sin trabajadores no cinco...
 
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enrique9727
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16/May/08 9:30

No es lo mismo:

NO tener trabajadores (aqui SI hay obligacion de presentar la DART)

Estar en suspension.
 
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vabdo
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16/May/08 15:17

No lo digo por la declaracion, ya rectifiqueque SI se procede aplicarse y presentarse.

Pero cuando llegue a inscribirse un trabajador despues de seis meses, debe operar, de manera automatica, el cambio de prima de riesgo de trabajo... conforme a la fundamentacion que Mem aporto del art 32 F-VII. Eso era lo que argumentaba.

En el topico se indico, que se dieron de baja el 29 de Julio pasado, luego el 25 de Febrero anterior, se dieron de alta a varios trabajadores. Transcurrieron casi siete mes sin trabajadores. Es por eso que en Marzo y Abril la prima cambio.
 
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enrique9727
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18/May/08 20:34

[quote:d135d19db5="enrique9727"]...en Marzo y Abril la prima cambio.[/quote:d135d19db5]
:| Buenas tardes. La EMA es una simple propuesta de información, la cual no tiene los elementos para considerarlo un aviso de rectificacion de la prima de RT.

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pepesoto
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19/May/08 9:46
Re: Prima de riesgo

Entonces los elementos del reglamento no "sirven", para que puedan ser una simple hoja de determinacion meramente informativa.

El sentido o el ideal de la ley, entonces se "tuerce", el de bajar la prima con las actividades que se realicen efectivamente.

Es mas hasta estoy pensando que hasta el contribuyente, debio considerar en su DART, como si fuese una alta patronal. No esperar a que se la determine en sus EMAs
 
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19/May/08 17:42
Re: Prima de riesgo

Mi Conclusion: Es correcto haber presentado loa declaración pero se debe cotizar con la prima media de la clase por haber transcurrido mas de seis meses sin trabajadores, los fundamentos ya los proporcionarón y la ema solamente es un medio de confirmación de esto.

Saludos :P
 
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juancarm
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19/May/08 21:31

algo asi, como el comentario de juancarm, pienso parecido
 
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enrique9727
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