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23/Abr/08 17:51

[quote:c9e7e7475e="mluna"][quote:c9e7e7475e="Mem"]Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban [color=red:c9e7e7475e]ingresos asimilados[/b:c9e7e7475e][/color:c9e7e7475e] a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, [color=red:c9e7e7475e][b:c9e7e7475e]el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, [size=18:c9e7e7475e]calcularse en los términos del artículo 114[/size:c9e7e7475e][/b:c9e7e7475e][/color:c9e7e7475e] de la misma Ley, [color=red:c9e7e7475e][b:c9e7e7475e][size=18:c9e7e7475e]excepto[/size:c9e7e7475e][/b:c9e7e7475e][/color:c9e7e7475e] [b:c9e7e7475e][color=green:c9e7e7475e]cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110[/color:c9e7e7475e][/b:c9e7e7475e], [b:c9e7e7475e][color=olive:c9e7e7475e]no reciban prestaciones exentas[/color:c9e7e7475e][/b:c9e7e7475e], por quien les efectúe el pago.[/quote:c9e7e7475e]

de acuerdo a este art. que proporciona Mem es el 100%[/quote:c9e7e7475e]

[b:c9e7e7475e][color=green:c9e7e7475e]¿Esta segura? porque podría intepretarse que sería el 0%, es decir NO CALCULARSE el subsidio. Esta medio medio rara la redacción de éste artículo.[/color:c9e7e7475e][/b:c9e7e7475e]

[b:c9e7e7475e][color=olive:c9e7e7475e]Pero bueno, si; es que SI reciben prestaciones gravadas ¿Qué pasaría?... medio rara está la redacción de este artículo[/color:c9e7e7475e].

Como muchos artículos del reglamento, que dejan mucho que desear.

Supuestamente serían para ayudar, no para tener que pensar el doble o el triple. Mejor batallaría con la ley a secas. Como dicen los tomadores. Sírvanme, el tequila seco, que no me lo hechen a perder.

Por mi parte, como dice este artículo debo hacerle caso al art 114 LISR.

Otra cosa curiosa, este artículo no lo tengo en el compendio de leyes de 2006. Me parece que nació a partir de 2007 en el reglamento. Seguro que ya no operaría a partir de 2008. Ni el 114 LISR, pues ya fue derogado.

Sería interesante, saber ¿qué determinaciones tomaría la SHCP, para un contribuyente que tenga saldo a favor, si se considerara al 100% para todos los casos?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Abr/08 18:02
Re: Asimilables a salarios

Me voy al principio..ADARTSE por que concepto recibe tu jefe los asimilados a salarios..
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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23/Abr/08 18:17
Re: Asimilables a salarios

[quote:3cae733022="ADARTSE"]Muchas gracias a todos...

Estoy cspturando en declarasat con calculo automatico..y [color=green:3cae733022]meti la proporcion que le corresponde a cada empresa[/color:3cae733022][/b:3cae733022]...[b:3cae733022][color=blue:3cae733022]se supone que entonces...me debe hacer el calculo automatico sin preocuparme del art 155 [/color:3cae733022][/b:3cae733022]nop?
Espero estar en lo cierto.

¡Saludos![/quote:3cae733022]

[b:3cae733022][color=blue:3cae733022]Esa es la idea del DeclaraSAT, que Usted se preocupe lo menos posible.[/color:3cae733022][/b:3cae733022]

He notado que las compañias o patrones determinan constancias de retenciones "erroneas", en sus determinaciones de subsidios acreditables y no acreditables, pues no checan con sus proporciones mencionadas en las mismas constancias.

[b:3cae733022][color=green:3cae733022]Precisamente realizando el procedimiento, que Usted comenta, se ahorraría muchos pasos.[/color:3cae733022] Que no es nada del otro mundo, pero es chamba.

Sólo vigile que aplique efectivamente la proporción correcta, y no el % de subsidio, si no el DeclaraSAT, intentará deteminar un subsidio al subsido. Y no le gustaría el resultado, especialmente al contribuyente.

El DeclaraSAT recalcularía el subsidio acreditable y el no acreditable por cada PATRON, con tan solo capturar la proporción. Para luego determinar el subsidio ponderado que se aplicaría en la declaracion anual.

Intente omitir los datos de subsidio acreditable y subsidio no acreditable, ¿haber cómo se la juega el DeclaraSAT?.... ¿Cambie los datos de estas entradas sin modificar la proporcion y ¿haber a que se llega después, cuándo intente remodificarlos?...

Cuantas veces intente hacer lo mismo, siempre se llegaria a los mismos subsidios acreditables y no acreditables por cada patron. Mientras los ingresos acumulables no cambien y obviamente las proporciones tampoco.
 
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enrique9727
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23/Abr/08 18:33

Una última observación final, como un punto reflexivo:

Cuando se determinó la proporción al inicio del ejercicio, ¿se incluyeron los honorarios asimilables a salarios, como partidas de erogaciones gravadas y las erogaciones totales?

CU
 
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enrique9727
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23/Abr/08 18:47
Re: Asimilables a salarios

el articulo 114 de isr menciona el procedimiento del calculo del subsidio, ahi se especifica claramente que el subsidio sera:

"La propocion mencionada se calculara para todos los [u:05f24162b8]trabajadores[/u:05f24162b8] del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los terminos de este capitulo, entre el monto que se obtenga de restar el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestacion de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relacion con la prevision social, servicios de comedor, comida y transporte proporiconados a los trabajadores....etc.....

la palbra clave es trabajadores...un asimilado no es trabajador por lo tanto no se le tiene que considerar subsidio...mejor dicho subsidio al 100%


saludos
 
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lcruizuscanga
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24/Abr/08 11:53
Re: Asimilables a salarios

¡Hola a todos!

El declarasat determina los cálculos correspondientes cuando se tienen varias proporciones de subsidio, y aunque pongan los importes de subsidio acreditabe y no acreditable, estos se recalculan y pueden variar de acuerdo a la proporción que se indique. Claro de todos modos sugiero que se determine el impuesto y compararlo con lo que el programa determina.

Estoy de acuerdo en que los asimilados a salarios deben utilizar la proporción al 100% debido a que no son trabajadores y no tienen prestaciones, además que la proporción se determina con ingresos exentos y gravados (debido a las prestaciones). Y los asimilados no tienen prestaciones.

Pero en hacienda no entienden esto. El año pasado no le devolvieron el saldo a favor de un asimilado porque el cálculo que presentamos es diferente al que les determina su sistema. En el SAT nos explicaron que aunque sea asimilado no debe usar el 100% de subsidio si la empresa tiene otra proporción y que la proporción no es por persona si no por empresa y como no llegamos a nada, teníamos que presentar complementaria para que le devolvieran el saldo a favor, porque la empresa cuando presento la informativa indico qué proporción tiene y por lo tanto su sistema les aplico la misma proporción a todos sean trabajadores o asimilados.

Espero les sea de utilidad este caso, que no quiere decir que sea correcto.
Saludos,
Lau.
 

 
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rochamars
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24/Abr/08 12:01
Re: Asimilables a salarios

[quote:03926e90c3="lcruizuscanga"]
....Art 114 LISR

"[color=blue:03926e90c3]La propocion mencionada [size=18:03926e90c3]se calculara [/size:03926e90c3]para todos los trabajadores del empleador[/color:03926e90c3][/b:03926e90c3], dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los terminos de este capitulo, entre el monto que se obtenga de restar el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestacion de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relacion con la prevision social, servicios de comedor, comida y transporte proporiconados a los trabajadores....etc.....

[b:03926e90c3][color=blue:03926e90c3]la palbra clave es trabajadores...un asimilado no es trabajador por lo tanto no se le tiene que considerar subsidio...mejor dicho subsidio al 100%[/color:03926e90c3][/b:03926e90c3]

saludos[/quote:03926e90c3]

A mi juicio estamos como desde el principio....

La palabra clave en este parrafo es CALULAR LA PROPORCION.... No DETERMINAR el SUBSIDIO... que difiereria enormemente.

[b:03926e90c3]¿Cual es la proporcion que se aplicaria para los no trabajadores?
 
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enrique9727
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