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17/Abr/08 13:01
Re: Recurso Administrativo.

pues solo me queda decir:

Adelante y Suerte


:)
 
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lcruizuscanga
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17/Abr/08 13:02
Re: Recurso Administrativo.

Gracias... :)
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
Capitán Segundo

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18/Abr/08 15:53
Re: Recurso Administrativo.

El Código Fiscal de la Federación, en vigor, regula en forma expresa, en su artículo 137, las notificaciones personales, por ello resultan inaplicables en la especie las disposiciones del derecho común, debiendo observarse únicamente las formalidades establecida en el referido artículo, como son las siguientes: cuando el notificador se presente en el domicilio del interesado y no se encuentre éste ni su representante legal, le dejará un citatorio para que lo espere a un ahora fija del día hábil siguiente[/b:9299d50261] o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de 6 días, a las oficinas de las autoridades fiscales;[b:9299d50261] si la persona citada o su representante legal no esperan al notificador en la hora y día hábiles, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio del interesado, o en su defecto con un vecino, sin que tengan que observarse otras formalidades diversas a las previstas en el precepto indicado.

Si las formalidades fueron ejercidas conforme a lo anterior es evidente que la notificación fue practicada de manera legal, entonces que es lo que vas a impugar? definitivamente lo que hagas seria improcedente.

Ahora bien, los creditos son derivados de obligaciones que ya presentaste?
Que negligencias notaste en la Autoridad al notificar?

La esencia de la litis es la notificación es una formalidad de forma, esto es, que la misma si esta mal hecha la orden de la autoridad va encaminada a que la vuelva a practicar, si la interposición del Recurso Administrativo de Revocación de conformidad con el artículo 117 fracción I inciso a) se hace con la intención de nulificar la misma seria existoso toda vez que la Autoridad al volverla a hacer, la obligación omitida en su momento ya estaria cumplida haciendo VALER DE ESTA MANERA EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Suerte
 
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jjfarias
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18/Abr/08 17:17
Re: Recurso Administrativo.

[quote:3de0affa66="tiamala"]Gracias, estoy de acuerdo, pero aún así creo que podemos salir avante.
Y el beneficio es mayor; de hecho ES BENEFICIO, pués los perjuicios ya se dierón casi todos :? [color=red:3de0affa66] A QUE PERJUCIOS TE REFIERES?[/color:3de0affa66]


saludillos. :)[/quote:3de0affa66]
 
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lcruizuscanga
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18/Abr/08 18:25

Hay irregularidades que no podrian ser probadas...

Por ejemplo: el requerimiento, procede efectuarse en un horario no habil y se es recibido.

De menso el notificador le pone un horario fuera de plazo del horario habil.

Si el contribuyente mismo lo recibe personalmente y lo firma de recibido. Estaria permitiendo que ese requerimiento surta efectos de manera legal.

Pues el momento idoneo para devirtuar el requerimiento, en el momento del derecho de audencia, a la entrega del requerimiento.

Despues de esa fecha me parace muy pero casi casi una mision imposible desvirtuarlo.

Pero no es el unico atributo por el cual se pudiera desvirtuar alguna diligencia por parte de la autoridad. Pero tambien es muy dificil, de observarse las irregularidades a si nada mas de pura vistita. Generalmente una persona calificada, las observaria de inmedito.

Pero si resulta muy aventurado indicar que los prejuicios o las irregularidades podrian ser factibles de probarse para desvirtuar el requerimiento y asi hacer un pago espontaneo, sin multa alguna.

Comunmente se solapan irregularidades sin darse cuenta como la que indique inicialmente.

¿Como probar que el requerimiento fue ilegal, y que fue entregado en una hora inhabilida por las leyes fiscales? Es medio de jijo...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Abr/08 21:01
Re: Recurso Administrativo.

Tiamala expone su duda...e..inmediatamente se le hechan ensima..¿¿¿De que se trata??? sobre todo enrique9727. La regañan, la mal informan, la mal asesoran...¿¿¿Que pasa??'

Aqui no se trata de quien sabe mas ni quien sabe menos. Tal ves lo conduncente aqui seria solicitarle a Tiamala mas información de como, el contribuyente se entero de los creditos. Esto, para empezar....pero...
 
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Emprendedorfiscal
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20/Abr/08 19:08
Re: Recurso Administrativo.

Hola en mi opinión, la duda de tiamala, en si, no se sabe para donde va?, y al no ser clara y precisa los compañeros dieron sus opiniones muy acertadas en base a especulación ya que tiamala no comenta o menciona las causales....creo que debe ser un poco mas especifica ya que pueden existir diversas causas para interponer un recurso.....y al final el que toma la decisión es el contribuyente en base a costo - beneficio y a las opciones que como prestadores de servicios les damos......



Saludos


Hoooola!

Voy a interponer un recurso para solicitar la anulacion de creditos, basandome en algunas negligencias de la autoridad al notificar,,,,,,,,,,,,,,,pero, estoy viendo que es el propio contribuyente quien lo recibe.....¿le sigo, ó mejor le busco por el pago en parcialidades? Saludos.
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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21/Abr/08 9:15
Re: Recurso Administrativo.

[quote:de337fb93f="Maribelmt"]Hola en mi opinión, la duda de tiamala, en si, no se sabe para donde va?, y al no ser clara y precisa los compañeros dieron sus opiniones muy acertadas en base a especulación ya que tiamala no comenta o menciona las causales....creo que debe ser un poco mas especifica ya que pueden existir diversas causas para interponer un recurso.....y al final el que toma la decisión es el contribuyente en base a costo - beneficio y a las opciones que como prestadores de servicios les damos......



Saludos


Hoooola!

Voy a interponer un recurso para solicitar la anulacion de creditos, basandome en algunas negligencias de la autoridad al [color=red:de337fb93f]notificar[/color:de337fb93f],,,,,,,,,,,,,,,pero, estoy viendo que es el [color=blue:de337fb93f]propio contribuyente quien lo recibe[/color:de337fb93f].....¿le sigo, ó mejor le busco por el pago en parcialidades? Saludos.[/quote:de337fb93f]


ASI ES....Y SI UNO DE LOS AGRAVIOS QUE SE TOMAN PARA PRESENTAR UN RECURSO Y TENER AMPLIAS POSIBILDADES DE GANARLO ES PRECISAMENTE LA NOTIFICACION...PERO SI EL PROPIO CONTRIBUYENTE LO RECIBE....ESTA CONCINTIENDO EL ACTO.
 
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lcruizuscanga
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22/Abr/08 17:35
Re: Recurso Administrativo.

Una dísculpa por no regresar.(Creo que no necesito dar explicación de el porque apenas me reporto) pero andaba ocupadilla; :) estoy leyendo los útimos dos comentarios, :) :) , pienso no leer lo que dicen que dijo Don Enrique :) , con todo respeto Sr.

Precisamente por eso, y creo que fui clara: [color=red:f8f2f2f601]LO RECIBE EL CONTRIBUYENTE, LE SIGO? El Sr. Lobozac para mí fue claro, preciso y conciso, ,,,TU SABES....COSTO-BENEFICIO.[/color:f8f2f2f601]
Y decidí seguir adelante. Porqué?
Efectivamente son obligaciones no cubiertas, no cumplidas hasta el día de hoy :) pero como no tengo los requerimientos y prácticamente tengo la certeza de que se quedarón en el correo; pués se consideran presentadas espontáneas y otra es que de las fechas en que me dicen que los requirierón, recibí de otros contribuyentes y tales requerimientos bienen con facímil no con firma autógrafa y por tal motivo logramos cancelarlos, otro detalle es el hecho de que al recibirlos el contribuyente el levantamiento de las actas fue levantado con detalles que según mis consultas, son motivo tambien para solicitar la cancelación; aunado a esto se vieron gandallas presentándose cuatro notificadores en el domicilio de el contribuyente, el mismo día y a la misma hora.

Y a grandes pasos, es por eso que desidí, seguir adelante, creo que no va a perder mas de lo que ya aportó al erario; porque ya pagó multas anteriores a estas.



AH y esto se dá porque el CONTDOR que tenía jámas lo dió de baja, y desaparecio
:x 8O 8O :x :x

Saludos.
y mil y un Gracias.
 
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tiamala
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