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12/Abr/08 9:14
Re: pago en parcialidades DE IETU.

y te dieron algun fundamento legal...porque el articulo 66 de CFF no especifica o mejor dicho no distingue que impuestos si y que impuestos no.

En este tenor de ideas, estan violentando tus derechos

Por otro lado, no te pueden imponer multas si presentas tus declaraciones, sobre todo la normal, sin que haya requerimiento de pormedio y, mas aun, si es extemporanea, y tampoco existe requerimiento, te apegas a la espontaneidad establecida en el art.73 de CFF y presentas tus complementarias hasta acompletar el pago total del impuesto, o bien ajustarlo en la anual....

Hay que recordar que el impuesto se causa de manera anual, por lo que puedes jugartela hasta llegar a la anual, y en cuanto a la revision de los pagos provisionales...quiero ver la fundamentacion, porque mas alla de hacer pagos provisionales el impuesto se CAUSA de manera anual.

Saludos.
 
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12/Abr/08 9:33
Re: pago en parcialidades DE IETU.

Si eso comentaron los de la autoridad, entonces el siguiente paso, no es oponerse a la autoridad.

El siguiente paso es indagar por que razon, no se permite.

El oponerse sin nada que pelear, eso seria muy absurdo

Primer paso, era preguntar a la autoridad porque
Segundo paso, analizar nuestras fundamentaciones legales, empezando por el 66 CFF

Me parece que ahi no se permite autorizaciones de impuestos PROPIOS, que no sea la anual. En cuyo caso, solo en la anual procederia esa figura y en caso de pagos provisionales para ISR existe la autorizacion de disminucion de pagos provisionales.

Ahora para IETU, al parecer se queda sin algo que mitigue los recargos y actualizaciones.

Pero habria que investigarse mas, antes de hacer conjeturas muy aventuradas y faltos de bases.
 
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enrique9727
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12/Abr/08 9:42
Re: pago en parcialidades DE IETU.

[color=red:92d7e07296]El art 66-A F-VI CFF[/color:92d7e07296] [color=green:92d7e07296]indica cuando no proceden las autorizaciones de pagos a plazos o parcialidades, la cual adjunto:[/color:92d7e07296][/b:92d7e07296]

[b:92d7e07296][color=red:92d7e07296]VI.[/color:92d7e07296][/b:92d7e07296] [b:92d7e07296][color=blue:92d7e07296]No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de[/color:92d7e07296][/b:92d7e07296]:

a) [b:92d7e07296][color=green:92d7e07296]Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización[/color:92d7e07296][/b:92d7e07296], [b:92d7e07296][color=blue:92d7e07296]excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.[/color:92d7e07296][/b:92d7e07296]

b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a
plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización,
debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos
en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.


[b:92d7e07296][color=green:92d7e07296]Entonces como que la autoridad verificadora (SHCP) no esta tan mal como parece, que sigue la norma señalada en letras verdes, en la parte de arriba, apegándose a derecho.[/color:92d7e07296]
 
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enrique9727
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12/Abr/08 10:05
Re: pago en parcialidades DE IETU.

pero no especificia si es para pagos mensuales o anuales, en todo caso, en el ietu procederia la autorizacion cuando se determine el impuesto anual, mas no asi en los pagos provisionales ya que estos son acuenta del anual.
 
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lcruizuscanga
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12/Abr/08 10:12
Re: pago en parcialidades DE IETU.

Así es, los del SAT me dijeron que no se podía por ser pagos provisionales, y me dieron exactamente el art 66 f IV de fundamento, que si fuera el IETU determinado en la decklaración anual, ese sí se podía pagar en parcialidades.

De hecho, lo comentamos anteriormente aquí en el foro.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30501&highlight=

Gracias,
Elena
 
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ELENALARA
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12/Abr/08 10:55
Re: pago en parcialidades DE IETU.

Con la anterior fundamentacion entenderia lo siguiente: Ahora con manzanas:

El pago provisional del IETU Enero 2008, que se venció su pago el 17 de Febrero, de acuerdo con ley. Entonces debe proceder a los seis meses transcurridos.

A partir del 18 de Julio podria solicitar la autorizacion, ya habrian transcurrido 6 meses. Pero la autoridad puede considerar la letra "O" y aferrarse a que es una contribucion del año en curso. No te doy la autorizacion.

Es decir, en IVA si procede esta aplicacion de los seis meses pues son pagos definitivos. Mientras que en contribuciones que aplican pagos provisionales (no definitivos) entonces por todo el año no le aplicaria la autorizacion.

En cuyo caso aplicaria la figura de la diminucion de pagos provisionales, pero para IETU no existeria esta figura.

Me parece que para IETU debe aplicarse alguna regla para subsanarse, de que no se puede aplicar la autorizacion en parcialidades a los seis meses transcurridos, ni la disminucion de pagos provisionales.

En la mayoria de los casos el impuesto seria causado de manera casi definitiva, en cada mes que se determine.

De cualquier manera me parece medio dificil para autoridad, determinar una disminucion, pero no para una adecuacion a las reglas de autorizacion de pago en parcialidades. Pero se me hace que con el tiempo se daría.

Por ahora el impuesto es un bebe, acaba de nacer y llevaria tiempo su maduracion. Y haber si le dan la atencion adecuada, los del SAT y la SHCP, al babie.




Se encuentra indefenso el contribuyente, pues no habria disminucion del pago provisional (casi definitivo)
 
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12/Abr/08 11:29

Toda vez que no podrá obtener la autorización para pago en parcialidades, puesto que no procede para el caso planteado, debes buscar otra forma de salir del atolladero...

Una de esas formas ya se sugirio, presentar pago normal con lo que se pueda y abonar mediante complementarias, con la consecuente molestia de tener que ir ajustando y rectificando los Listados de IETU.

Recomiendo no dejar de observar la posibilidad de revisar los números fríos de la emprsa, dado que si los impuestos directos como el IETU se pagan de las utilidades y no se puede pagar, es que las utilidades o están mal determinadas o los números no están representando la realidad del entidad, no sé, exceso de no deducibles por descuido o negligencia, deben optimizarse las deducciones...

Sabemos que el IVA lo paga el cliente, dado que a ellos se les carga y cobra, el IETU como en alguna ocasión apunto Enrique bien a bien no se puede decir que grava utilidades, pero por la mecánica se puede visualizar en ese sentido, gravando "utilidades" mensuales sobre flujos de recursos, por lo que en principio debe poder pagarse, no dudo que se de el escenario en el que los flujos de recursos obtenidos no se apliquen en deducciones para el mes y para IETU, si no en pagos de pasivos por préstamos, incidiendo en un no deducible... cosa de analizar la aplicación de recursos para primero determinar si la base y determinación del IETU.

Saludos.
 
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14/Abr/08 10:30
Re: pago en parcialidades DE IETU.

Sabemos que el IVA lo paga el cliente, dado que a ellos se les carga y cobra, el IETU como en alguna ocasión apunto Enrique bien a bien no se puede decir que grava utilidades, pero por la mecánica se puede visualizar en ese sentido, gravando "utilidades" mensuales sobre flujos de recursos, por lo que en principio debe poder pagarse, no dudo que se de el escenario en el que los flujos de recursos obtenidos no se apliquen en deducciones para el mes y para IETU, si no en pagos de pasivos por préstamos, incidiendo en un no deducible... cosa de analizar la aplicación de recursos para primero determinar si la base y determinación del IETU.

Para este tipo de utilidades en el caso del IETU, debe vigilarse porqué financieramente, no coinciden los ingresos con las deducciones, o si se incluyen adecuadamente todas las salidas como deducciones y por que razon. De esa manera se deja de pagar IETU de manera excesiva
 
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enrique9727
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14/Abr/08 10:56
Re: pago en parcialidades DE IETU.

Bueno pero yo creo que sí puedo proceder hacer el pago, modificando tanto el listado como el propio pago,,,mientras la liquídez me permite; que no debe ser mucho tiempo, digo pués tampoco dar tiempo a la autoridad a otra cosa :P ...
Posteriormente hago la complementaria.

Saludos.
 
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14/Abr/08 17:01
Re: pago en parcialidades DE IETU.

YO TAMBIEN TUVE ESA DUDA Y ACUDI AL SAT Y ME DIJERON QUE NO SE PODIA PAGAR EN PARCIALIDADES PORQUE ERA UN IMPUESTO DE NUEVA CREACION Y NO ESTABA LA OPCION CONTEMPLADA
 
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