Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/Abr/08 12:16
Re: premios x puntualidad

aunque no es correcto hacerlo ya que los bonos por puntualidad se dan a ciertas personas no a todas[/b:6f0557264b]? es asi verdad?

[b:6f0557264b][color=green:6f0557264b]Me parece que ya se comprendió el concepto de previsión social. [u:6f0557264b]En mi opinión se deben de dar a todas las personas, claro que cumplan los requisitos del otorgamiento de la prestación sea social u otro tipo de prestacion o remuneración[/u:6f0557264b]. ¿Cómo se le haria para justificar que una "x" persona que sí cumple con los requisitos, no se le entregaría su correspondiente prestación?[/color:6f0557264b][/b:6f0557264b]

Que pasaría si el aumento lo hago via vales de despensa?

[b:6f0557264b][color=indigo:6f0557264b]Le aplicaría el artículo 27 F- VI LSS, donde se señala, el 40% del SMGDF como exención de manera diaria. [u:6f0557264b]Y también debe procederse otorgarsele a todos de manera general[/u:6f0557264b]. Tal vez los montos a otorgarse no correspondan a ser los mismos, pues si existen puestos con jerarquías distintas, procedería a atenderse a esas jerarquías y así no se dejaría de cumplir con la característica de la generalidad[/color:6f0557264b][/b:6f0557264b]

La CPEUM en su art 123 en su apartado A, en su fracción VII, (Este artículo que rigue al trabajo) Se señala que a trabajos iguales deben retribuirse con pagos iguales, sin discriminación alguna. Mientras que la LFT en su art. 5 señala algo parecido en su fracc XI. Luego se ratificaría en los artículos 56, 67 y 86 LFT.

Si bien la prevision social y otras prestaciones, no se otorgarían por cuestiones del servicio laboral desarrollado. Si se emana de este derecho. Y no puede ser disgregado estos derechos, del derecho de la igualdad constitucional.

puede ser? que problemas puede haber?
[color=green:6f0557264b][b:6f0557264b]Si fuese un trabajador discriminado, claro que solicitaría mi respeto, así como mis compensaciones correspondientes.[/color:6f0557264b]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/08 17:10
Re: premios x puntualidad

Buenas tardes a todos(as):

Estoy de acuerdo con que los premios de asistencia y puntualidad se graven para ISR y no integren (con su limitante) para el salario base de cotización.

Nada más quiero hacer una precisión para evitar que el uso inadecuado de las palabras provoque una posible confusión:

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que los premios de asistencia y puntualidad no se integrarán al salario cuando no rebasen del 10% del salario base de cotización. (Por cada uno de estos conceptos). En saso de rebasar dicho tope se integraría el excedente.

Lo cual traducido al español es que mientras el importe que perciba el trabajador por cada uno de estos conceptos no rebase de dicho tope (El 10% del salario base de cotización del trabajador); entonces no integraría el 100% de dicho premio de asistencia y puntualidad.

Ojo: No dice que no se integra el 10%; el 10% se aplica para determinar el tope no integrable sobre el salario base del trabajador.

Saludos!
 
Perfil

PEDRORM
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Agosto 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/08 22:31
Re: premios x puntualidad

:idea: Buenas noches. Mi aportacion:

[img:54dbe75cde]http://i25.tinypic.com/2drz8dv.png[/img:54dbe75cde]

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Abr/08 10:28
Re: premios x puntualidad

El ejemplo del lic pepesoto es muy clarisimo y "practico".

Sólo faltaría indicarse el SBC total después de integrarse los premios excedentes. Sumarizándose la cuarta columna "SBC total" más la última columna "importe por integrar". Y ahora si se llegaria al SBC total efectivamente.

Para lo que tienen la vision suficiente, lo anterior no seria necesario. Ya se comprendería sin duda alguna.

Asi que esta excelentemente bien explicado como procede aplicarse el 10% que se aplicaria al "total SBC previo" (por nombrarlos de alguna forma), bueno "subtotal" antes de aplicarse las demas integraciones al SBC.

No corresponde aplicarse la parte exenta a la cuota diaria, a SBC por percepciones fijas.

Se integra todas remuneraciones, excepto estos premios, se dertermina el 10% no integrable y por último se integraría.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2