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09/Abr/08 18:49
Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

Qué tal, buenas tardes.

Tengo el siguiente caso, espero sus opiniones:

PM, regimen gral. Se constituyo en 1995, en 1995 y 1996 adquirio bienes inmuebles (terrenos), no ha realizó actividad alguno, solo paga los prediales de dichos bienes durante 1995 a 2006, en el ejercicio 2007 enajena uno de los bienes, por ende podria considerarse como el inicio de operaciones (cosa que quizas muchos no compartan, pero no es la pregunta en si...jejee)

Ahora, en 2007, al elaborar la anual, y el contribuyente tenga el "criterio" de que no pagará el impuesto, conforme al 3er párrafo, fracc. VI del art. 6 de la Ley del Impuesto al Activo, que señala:

[i:9c3b38b734]No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes[/i:9c3b38b734]

¿Se encuentra obligado a "llenar" en la declaración anual (DEM), la información del Impuesto al Activo, o debe plasmar "no aplica"?

Gracias anticipadas por sus comentarios!!!!
 
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BR1
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09/Abr/08 19:10
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

MI PUNTO DE VISTA SERIA QUE TIENE QUE PLASMAR LOS DATOS DEL IMPAC, POR LO SIGUIENTE:

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de [color=red:776012ac1f]inicio de actividades, los dos siguientes[/color:776012ac1f][/b:776012ac1f] [b:776012ac1f][color=blue:776012ac1f]PUES AL MOMENTO DE ADQUIRIR LOS BIENES YA INICIO OPERACIONES [/color:776012ac1f]


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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09/Abr/08 19:48
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

[quote:a2f52e8115="lcruizuscanga"]MI PUNTO DE VISTA SERIA QUE TIENE QUE PLASMAR LOS DATOS DEL IMPAC, POR LO SIGUIENTE:

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de [color=red:a2f52e8115]inicio de actividades, los dos siguientes[/color:a2f52e8115][/b:a2f52e8115] [b:a2f52e8115][color=blue:a2f52e8115]PUES AL MOMENTO DE ADQUIRIR LOS BIENES YA INICIO OPERACIONES [/color:a2f52e8115][/quote:a2f52e8115]


SALUDOS

Buenas tardes LCRUIZ... como comenté, el criterio que se tiene en tal PM, es que no ha iniciado actividades, debido a que no ha realizado en forma constante la enajenacion de "productos o la prestacion de servicios". Ante esto, en su momento se "defendera" de cualquier molestia que la autoridad inicie.....

Por ello mi duda, considerando el "criterio del contribuyente" ¿estará obligado a plasmar en la declaración anual información respecto al IMPAC?, aun cuando (repito) su criterio es que se encuentra aún el el periodo de exención, o ¿sería erroneo plasmar "no aplica" en el anexo de la determinacion del IMPAC en el DEM?

Gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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09/Abr/08 20:00
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

ENTONCES SIGUIENDO EL CRITERIO DE ESTA P.M. SE TENDRIA QUE MARCAR NO APLICA....

SERIA CUESTION DE REVISAR SI EN ALGUNA LEY, REGLAMENTO O CODIGO SE DEFINE QUE ES INICIO DE ACTIVIDADES PARA TENER UNA MEJOR APRECIACION.

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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09/Abr/08 20:24
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

Erroneamente o mejor dicho "injustamente", para IMPAC es claro que es el inicio de actividades "aquel en que empieze o deba enterar PP de ISR"....digo, injuste desde mi punto de vista, solo falta darle pelea al fisco por ese detalle...
 
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BR1
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09/Abr/08 23:52
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

Me parece que si esta algo dificil coincidir y concordar con el inicio de operaciones. Para el IMPAC se señala y se define cuando procederia ser el periodo preoperativo, asi como el inicio de operaciones. Y precisamente en su reglamento se define esos conceptos.

En ocasiones he manifestado que si el reglamento no tiene conferido esa actividad por parte de la ley, el realizar tales conceptualizaciones, se podrian desvirtuar, pero luego resultaria determinar los conceptos intentandose aplicar de manera estricta, buscando definirse con la LISR, para tenerse que aplicar para con el IMPAC, puesto que considero que el segundo impuesto es complementario del primero.

El IMPAC se causaba hasta el ejercicio 2007, mientras la persona contribuyente desarrolle actividades empresariales, y por los activos que se ejerza el desarrollo de actividades empresariales.

Es decir si alguna empresa tuviese algun terreno, sin aplicarlo en el desarrollo de actividades empresariales, no debe incluirse dentro de las determinaciones del IMPAC pues no se aplicaria para el desempeño de las actividades empresariales que desearrollarian que se cause ISR. Esto tambien es señalado en el reglamento, atendiendo la redaccion de la ley del IMPAC

Es decir, si no es causante de ISR, no podria ser causante de IMPAC, pero si se es causante, es decir, tiene la necesidad de presentar su declaracion aunque sea en cero, ya seria causante por ISR, tambien podria ser causante de IMPAC, por sus activos pagaria en las proporciones en que desarrolle actividades empresariales.

La pregunta es si procede informar el IMPAC 2007.

Pienso si presento declaraciones de ISR en 1995, lo cual procede aplicar un pago provisional a partir de 1996, entonces ese seria el inicio de actividades (1996) mientras que 1995 fue el ejercicio preoperativo, el primero y segundo obviamente serian 1997 y 1998. Asi que apartir del ejercicio 1999 procederia tributar IMPAC, repito en las proporciones y activos y pasivos que se involucren actividades empresariales que se tributarian para ISR e IMPAC

Por lo tanto de 1999 a 2007 debe presentarse las causaciones del IMPAC

La razon de que si se causa ISR se debe causar IMPAC conforme a su ley, es por que en la exposicion de motivos desde la iniciacion del IMPAC, este impuesto se considera como un impuesto complementario. Y esta caracterisitica, se presenta de manifiesto en disversas disposiciones del la LIMPAC

Pero Br1, argumentas que todo lo anterior no es parte de topico, que solamente si se podria respaldar la fundamentacion de presentar o no, los datos del IMPAC por la declaracion anual 2007.

Me parece que no se puede tapar el sol con un dedo, no indico que se tenga una postura equivoda, si no que es imprescindible seguir un criterio congruente.

¿Como es que se soportaria el criterio bueno o equivocado, de que 1999 a 2006 no procede declararse el IMPAC? Entonces el 2007, se tiene de sobra o ya no importaria mucho.

Al parecer se tiene una conceptualizacion muy personal sobre que el inicio de actividades que es muy distinto a lo señalado en el reglamento y que tendria que ver con inicio de una operacion de venta, pero entonces como se basarian para ISR el hecho de aplicar deducciones, como que el criterio no seria convergente, debe serlo para ISR para IMPAC. Mi parecer, es que si.

Pero bueno esto al parecer son criterios que se defenderian bajo la tutela de abogados, si hacienda revira, pero entonces creo que las actuaciones deben ser aplicadas de manera congruente con la idea que ya se caso, si no se veria un criterior falto de congruencia.

Tal vez la injusticia que se comenta y que no se explica, tendria que ver con la realizacion actividades empresariales. En mi opinion es que si lo causaria el IMPAC, solo que habria que intentar cuantificar el promedio de activos que proceda al desarrollo o al poner a trabajar para la obtencion de ingresos. Y observandose desde este punto de vista, entonces la determinacion quizas sea casi nula. Pero aun asi si ameritaria declarar un IMPAC
 
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enrique9727
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10/Abr/08 9:07
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

[quote:e21a4d0b6e="BR1"]Erroneamente o mejor dicho "injustamente", para IMPAC es claro que es el inicio de actividades "[color=blue:e21a4d0b6e]aquel en que empieze o[/color:e21a4d0b6e][/b:e21a4d0b6e] [b:e21a4d0b6e][color=red:e21a4d0b6e]deba enterar PP de ISR[/color:e21a4d0b6e]"....digo, injuste desde mi punto de vista, solo falta darle pelea al fisco por ese detalle...[/quote:e21a4d0b6e]

BR1
LOS PAGOS PROVISIONALES O DECLARACIONES MENSUALES SON AQUELLAS EN LAS QUE PUEDES TENER CANTIDAD A PAGAR, UN CERO POR APLICACION DE ESTIMULOS O CAS, POR LA COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR O POR UN CERO ABSOLUTO COMO PUEDE SER LA NO OBTENCION DE INGRESOS, NO CONTAR CON C.U., ENTRE OTRAS...POR LO TANTO MI APRECIACION SERIA QUE AUNQUE NO PAGASTE NADA SI ESTABAS OBLIGADO A EFECTUAR "PAGOS PROVISIONALES" (QUE INCONGRUENCIA PERO EN FIN), POR LO TANTO AL TENER LA OBLIGACION DE PAGOS PROVISIONALES Y ANUAL DE ISR, OBVIAMENTE APLICA IGUAL PARA IMPAC.

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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10/Abr/08 9:53
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

Br1 ¿cuales serian las razones injustas por la que se consideraria que no procede gravarse IMPAC?

Mi pregunta es meramente con fines de dialogar sobre un punto de vista, que aunque sea de opinion opuesta, me parece que debe ser considerado, aun y cuando no se tenga un panorama muy definido o claro.

Por mi parte seria de la opcion de si gravarse, pero solo parcialmente. En base a la proporcion de los bienes (activos) aplicados en la realizacion de actividades empresariales.

En base a los articulos:
Ley IMPAC 1o-
Del RIMPAC:
3, (Gravacion del IMPAC a contribuyentes que desarrollen actividades empresariales)
7 (Gravacion del IMPAC de manera proporcional de bienes involucrados en las actividades empresariales)
y 16 (Definiciones para LIMPAC segun su 6 art, de inicio de actividades y por medio de metodo deductivo periodo preoperativo)
 
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enrique9727
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10/Abr/08 10:21
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

BR1, hace un poquitín más de un año se posteo el siguiente tópico, [color=darkblue:9d3e3a0053]click aquí para acceder [/color:9d3e3a0053]¿lo recuerdas?, se me hace que aplica a lo que ahora expones...

saludos.
 
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10/Abr/08 10:49
Re: Informar o no IMPAC en dec. Anual 2007

Gracias sosgtorreon por tu aportacion, para enriquecer este topico

Ahi observe los comentarios de CHAVALON, con respecto que incluso habria que aplicar en su caso los decretos que se eximia o se exentaba del IMPAC en su momento.

Tal vez la intepretaciones del SAT, no son tan disvariadas como parecieran, habria que visualizar porque razon se emplearian.

El DEM ¿deja hacer la movidita de CERO A PAGAR? [color=green:6aeae854fe]Si lo deja, informese cero desde el renglon de IMPUESTO DETERMINADO.[/color:6aeae854fe]

NOTA: es que para mañana hare la anual del contribuyente que esta en esa situacion

Permite esta situacion porque para la LIMPAC, debe proceder una causacion y una base segun esta ley, que luego se aplique un decreto aun teniendose base, se proceda a manifestarse una causacion cero. Son dos cosas distintas, pero se aplican o se indican en el llenado de el anexo correspondiente en la anual de este impuesto.

En este caso de la aplicacion del decreto presidencial, procede la causacion del impuesto conforme a la ley y ademas tambien la aplicacion de la adhesion del decreto.

Se debe manifestar la base y dejarse el cero en el impuesto determinado, de esta manera se aplicaria ambas opciones, en el orden que le corresponderian.

Muchos no informan base o ni siguiera llenan el anexo del IMPAC, cuando debe de llenarlo (del quinto ejercicio fiscal en adelante), luego por decreto procederia no determinarse el impuesto correspondiente a esa base.

Esta informacion de la base, le serviria al propio contribuyente y a la autoridad cuando en el futuro, deseara y estuviera en condiciones de aplicar la causacion del impuestos conforme al 5A LIMPAC. Bueno le servian, ahora ya se derogo para 2008 en adelante.

Los primeros cuatro años de algun contribuyente, no seria contribuyente del IMPAC, pues estaria exento segun la propia ley y su reglamento. Aqui no aplica el llenado de este anexo. Luego del quinto en adelante ya procederia verse la manera de llenarse y debe aplicarse determinaciones conforme la Ley y/o los decretos a que se adhiera el contribuyente.
 
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enrique9727
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