09/Jun/04 11:14
Saludos...!!
Conincido con los colegas que indican que durante el periodo preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente no se paga el impac, (entiendase no eres sujeto), ya que el art 1 LAC dice:
[i:732a807a7c]"Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo..."[/i:732a807a7c]
es decir, si estoy obligado a pagar entonces soy sujeto (contribuyente) y si no estoy obligado al pago entonces no soy sujeto de la ley como lo dice el art 6:
[i:732a807a7c]"No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas..."[/i:732a807a7c]
ahora el art 2 dice:
[i:732a807a7c]"El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.8%..."[/i:732a807a7c]
y si yo no soy sujeto y por consiguiente no voy a contribuir entonces no tengo porque calcular dicho impuesto...!!
y en el caso de la excencion, quiere decir que si soy sujeto de la ley el impuesto al activo solo que me eximen de un monto igual a el impuesto causado, es decir, si calculo impac pero gozo de un estimulo fiscal...!!
el ejemplo que nos pone "miriam" con respecto a el titulo III de la ley del ISR es muy acertado, solo agregar qeu en 2003 aunque no pagues si debes hacer el calculo, el cual te servirá para determinar tus pagos provisionales de 2004
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!!
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