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09/Jun/04 11:14
Re: impuesto al activo

Saludos...!!

Conincido con los colegas que indican que durante el periodo preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente no se paga el impac, (entiendase no eres sujeto), ya que el art 1 LAC dice:

[i:732a807a7c]"Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo..."[/i:732a807a7c]

es decir, si estoy obligado a pagar entonces soy sujeto (contribuyente) y si no estoy obligado al pago entonces no soy sujeto de la ley como lo dice el art 6:

[i:732a807a7c]"No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas..."[/i:732a807a7c]

ahora el art 2 dice:

[i:732a807a7c]"El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.8%..."[/i:732a807a7c]

y si yo no soy sujeto y por consiguiente no voy a contribuir entonces no tengo porque calcular dicho impuesto...!!

y en el caso de la excencion, quiere decir que si soy sujeto de la ley el impuesto al activo solo que me eximen de un monto igual a el impuesto causado, es decir, si calculo impac pero gozo de un estimulo fiscal...!!

el ejemplo que nos pone "miriam" con respecto a el titulo III de la ley del ISR es muy acertado, solo agregar qeu en 2003 aunque no pagues si debes hacer el calculo, el cual te servirá para determinar tus pagos provisionales de 2004
 
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Alucard
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09/Jun/04 11:33
Re: impuesto al activo

Efectivamente Sres. no hay que leer la Ley de manera superficial, hay que ver el fondo y posteriormente ponerle un poquito de logica, coincido totalmente con ALUCARD, (me gano el comentario) no existe obligacion de realizar el calculo por el fundamento anteriormente vertido, de esta forma puedes fundamentar tu dicho para presentar una aclaracion ante el SAT..................AN para que se te cancele dicho requermiento.

Saludos
 
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Huasteco
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09/Jun/04 11:49

CREO QUE SE EXTENDIERON MUCHO ALO QUE EL COMPAÑERO SAMIJO PREGUNTO, EL SE REFIRIO A LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE EXENCION Y SI SE PRESETABA O NO LOS DATOS EN LA DECLARACION ANUAL.
 
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cpfrailucca
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09/Jun/04 11:54
Re: impuesto al activo

Hola samijo:

Checa el alta del contribuyente puede ser que halla algún error, y por esos la shcp lo solicite, pero se declara hasta que estés obligado al pago de dicho I.A..

Con un escrito bién fundamentado contestale a la shcp que no estas obligado de conformidad con el Art. 6o. penúltimo párrafo de L.I.A.,.

Y art. 18, 18a. del C.F.F. para efetos del escrito.
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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