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08/Jun/04 18:15
impuesto al activo

Colegas tengo una duda, ya que me requirieron la declaracion anual de los ejercicios 2002 y 2003 del impuesto al activo. inicie actividades en el 2002, ¿ tengo la obligacion de " presentar" dicho impuesto en la declaracion anual?

agradezco de antemano su cooperacion, gracias
 
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samijo
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08/Jun/04 18:22
Re: impuesto al activo

Por supuesto que debiste presentarla, ya que la ley te exime del pago más no del calculo.
 
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Coaarb01
Cabo

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08/Jun/04 18:31

amigo Coaar01, cual es tu fundamento ......
 
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gepero
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08/Jun/04 18:31

ARTÍCULO 5o.-........................

Deducción optativa para personas físicas
Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, además, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando dicho monto sea superior al valor del activo del ejercicio, sólo se
podrá efectuar la deducción hasta por una cantidad equivalente a dicho valor.
Ver: LIA 2 y 12.

COMO VES ES OBLIGACION ELABORAR EL CALCULO DEL "ACTIVO".........AUN CUANDO POR LA DEDUCCION NO PAGUES .....SOLO HACES MENCION EN LA ANUAL
 
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lobozac
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08/Jun/04 18:35

lobozac, en el caso de las personas morales que pasa???
 
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gepero
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08/Jun/04 18:48

Opción para los pagos provisionales de las personas morales

ARTÍCULO 7o-A.-Las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del impuesto sobre la renta, que resulten en los términos de los artículos 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7o. de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:
Ver: LIA 7 y 8-A. LISR 5 y 12. CFF 6.

I.- Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del
impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar
para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.

II.- El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo
acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad en los términos de este artículo.
Ver: LIA 7. LISR 12 III.

Opción del ajuste para los pagos provisionales de las personas morales

ARTÍCULO 7o-B.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 7o-A de esta Ley, efectuarán el ajuste mencionado en la fracción III del
artículo 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los pagos provisionales de este impuesto correspondientes al período de
ajuste, de conformidad con lo siguiente:

I.- Se comparará el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley, correspondiente al período por
el que se efectúa el ajuste, con el monto del ajuste en el impuesto sobre la renta determinado de conformidad con el artículo 12-A de la Ley
de la materia, sin considerar para efectos de dicha comparación la resta de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.

II.- El pago del ajuste en el impuesto sobre la renta y del pago provisional del impuesto al activo a que se refiere este artículo se hará por la
cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales
efectuados con anterioridad en los términos de este artículo y el anterior.
Ver: LIA 7 y 7-A. LISR 12-A III.

Fecha para presentar la declaración del ejercicio de las personas morales

ARTÍCULO 8o.-Las personas morales contribuyentes del impuesto al activo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas,
conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que éste termine.
 
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lobozac
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08/Jun/04 19:20
Re: impuesto al activo

a mi entender cuando una persona cae en el supuesto (ejemplo A )del art. 6 parrafo 2do, no presenta la informacion en la declaracion anual si no hasta el momento en que esta deja de estar en el supuesto mencionado, ahora (si debe ejemplo B) presentar la informacion anual dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio, y poniendo cero en el impac causado cuando caiga en el supuesto del decreto por exencion y no se encuentre en el art. 6 2do parrafo lia.....paresiera contradictorio, por que cuando esta en el supuesto A no presento informacion enla anual y cuando estoy en el supuesto B si la presento anotando cero en el impuesto? para mi el decreto expresa y claramente me dice que si estoy exento debo presentar la informacion respecto del impuesto y poner cero en el impac causado...mas en la ley del impac me dice que estoy exento por el periodo de inicio de actividades y por los dos siguientes por lo que entiendo que me quiere decir que no pagare impac, y no tengo obligacion de presentar dicha informacion pues la ley aca no me dice que debo presentarla ...segun yo...donde la ley no distingue, no es posible.........distinguir... cosa contrari cuando es el primer pago despues de haber pasado la mencionada exencion del 6 de la lia, pues ahi si dice claramente que debi haber calculado el impuesto correspondiente al ejercicio anterior en que estoy obligado al pago por primera vez. saludossss
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/04 19:58
Re: impuesto al activo

No estoy de acuerdo contigo cjlopezasesoria, ya que el art. 6to. nos menciona que "NO PAGARAN EL IMPUESTO", nunca nos menciona dentro de esa excención "NO CALCULARAN EL IMPUESTO", son dos cosas muy diferentes, por otro lado el art. 5-A nos menciona

"LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DETERMINAR EL IMPUESTO DEL EJERCICIO, CONSIDERANDO EL QUE RESULTE DE ACTUALIZAR EL QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO EN EL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR DE HABER ESTADO OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN DICHO EJERICICIO", como observamos es una opción determinar el impuesto de esa forma, más nunca nos menciona dentro de esa opción

"LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DETERMINAR EL IMPUESTO DEL EJERCICIO, CONSIDERANDO EL CALCULO CORRESPONDIDO EN EL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR DE HABER ESTADO OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN DICHO EJERICICIO"

Como dices y dices bien, donde la ley no distingue no tengo porque distinguir, la ley es muy clara y maneja dos parametros EL CALCULO Y EL PAGO, puedes calcular (cosa que te obliga la ley) y no pagar (excencion ya referenciada), más nunca te dice la ley, "NO CALCULARAN EL IMPUESTO" ya que seria un absurdo el no calcular y tener un pago excento, entonces cual es tu base de calculo.
 
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Coaarb01
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09/Jun/04 9:05
Re: impuesto al activo

Bajo la óptica de la persona que me antecede:

¿A poco quienes no son contribuyentes del ISR, calculan y presentan el IMPAC, aunque no lo paguen?

Por lo tanto en mi opinión, coincido con el forista que afirma que hasta que se tenga la obligación de causación, se presente el cálculo (cuestión aparte es el decreto que libera del pago a aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos acumulables por $14´700,000.00 el ejercicio anterior)

Es más, yo presento un aumento de obligaciones (por el IMPAC), hasta el año en que lo causo.

Saludos
 
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Miriam
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09/Jun/04 9:43
Re: impuesto al activo

Y0o creo que es un tema muy controvertido este tópico, para contestar a tu pregunta y refiriendome a mi intervención anterior, las personas no contribuyentes del ISR (Título III para ser un poco más específicos) NO PAGARAN EL IA de conformidad con el art. 6 racción I de la LIA.

Ahora te pregunto ¿Cuál es tu fundamento legal para no realizar el calculo del IA?, ojo, el calculo, más no el pago.
 
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Coaarb01
Cabo

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