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04/Abr/08 10:09
Re: VACACIONES

buenos dias a todos aprovechando, en lo que se refiere al comentario que hace sosgtorreon respecto a que una incapacidad por accidente interrumpe un periodo vacacional entiendo que es cuando ya las esta disfrutando el trabajador. me podrias por favor dar el fundamento?
 
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
 
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fjesusmelo
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04/Abr/08 10:15
Re: VACACIONES

Dría el chino "otla vez aloz"

Ya por hay citaron que LFT dispone que "El trabajador debe disfrutar[/b:134871e922] de un periodo vacacional", pregunto, ¿qué debemos entender por [b:134871e922]disfrutar?, aún más directo, podemos decir que una persona que se encuentra convaleciente por alguna incapacidad médica ¿está disfrutando?.

Saludos.

Pdta.- Si me indicas que lo comentado no basta, vuelvo con más.
 
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sosgtorreon
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04/Abr/08 11:43
Re: VACACIONES

hijole se me hace que utilizar como criterio o fundamento el termino "disfrutar" esta un poco arriesgado por que remitiendome al articulo 69 LFT. tambien dice que por cada seis dias de trabajo disfrutara el trabajador de un dia de descanso, por lo menos con goce de salario. entonces si lo incapacitan suponiendo que fuera el domingo su dia de descanso tendria que cambiarselo por el lunes o cualquier otro dia y asi sucesivamente.en cualquier articulo que esta escrita la palabra disfrutar. dicho con todo respeto y de antemano gracias por sus comentarios ya que todos y cada son de mucha utiladad.
 
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fjesusmelo
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04/Abr/08 13:01
Re: VACACIONES

mmm, como que detecto cierta animadversión por mi respuesta... lo entiendo era previsible, el yerro es mio...

Veamos si resulta de utilidad lo siguiente;

¿Sobre qué días deben disfrutarse los períodos vacacionales?[/b:504e54ec75]

Los días a disfrutar deben ser laborables, por lo que no se toman en cuenta:

• los de descanso semanal
• festivos legales o contractuales, e
• incapacidades temporales cuando llegasen a producirse durante dicho período.

[b:504e54ec75]¿En qué supuestos podría suspenderse el disfrute de vacaciones?

Cuando durante el período en que el trabajador se encontrarse disfrutando de sus vacaciones, sobreviniere un accidente o enfermedad que diera como resultado una incapacidad temporal por el IMSS, que dando a criterio del patrón la rehabilitación inmediata de las mismas, una vez concluida dicha incapacidad.

¿fundamentos?, si eres tan amable de dar click en los siguientes enlaces, espero no sea abrumador el número de ellos, considera que en todos se aborda el tema que nos ocupa en mayor o menor grado y que cada uno de estos tópicos considere pueden aportar para tu mejor conclusión.

[color=darkblue:504e54ec75]Incapacidades y vacaciones, aporta fundamento suspensión relación de trabajo.[/color:504e54ec75]

[color=darkblue:504e54ec75]Pago de vacaciones, abunda en días de descanso.[/color:504e54ec75]

[color=darkblue:504e54ec75]Días de vacaciones, con descanso entre ellos, ¿y la prima?.[/color:504e54ec75]

[color=darkblue:504e54ec75]Una que se fue de vacaciones a Chihuahua, por día no laborable y vacaciones[/color:504e54ec75]


[color=darkblue:504e54ec75]Vacaciones y sueldos, más fudamentos.[/color:504e54ec75]

[color=darkblue:504e54ec75]Algunas tessis[/color:504e54ec75]

Lo del séptimo día y goce de sueldo es otro rollo, si gustas con posterioridad en otro tópico lo abordamos, entiendo que el punto a debatir lo intentas situar en el vocablo disfrutar, pero insisto, es otro punto... al margen de que si un trabajador se incapacita no estando laborando (ni en trayecto) aplica la suspensión de la relación de trabajo, pero no abundo en ello porque se contiene en uno de los tópicos que invito a leer, confio en que se va a hacer.

Manifiesto una sincera disculpa si la forma de responder de tu servidor ha sido molesta para tu persona, nada de eso priva en mi ánimo al momento de hacerlo, hay ocasiones en que intenta uno expresar ciertas formas y se entienden otras, eso no lo puedo controlar...

Saludos.

Pdta.- Aún hay más, pero considero que con esto ha de ser suficiente para concluir algo positivo...
 
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sosgtorreon
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04/Abr/08 13:02

Perdón, para acceder a los tópicos de referencia basta con hacer click en el texto destacado en colo azul.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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04/Abr/08 15:01
Re: VACACIONES

hijole se me hace que utilizar como criterio o fundamento el termino [color=green:9bedaffcc4]"disfrutar[/color:9bedaffcc4][/b:9bedaffcc4]" [b:9bedaffcc4][color=indigo:9bedaffcc4]esta un poco arriesgado [/color:9bedaffcc4][/b:9bedaffcc4]por que remitiendome al articulo 69 LFT. tambien dice que por cada seis dias de trabajo [b:9bedaffcc4][color=green:9bedaffcc4]disfrutara[/color:9bedaffcc4][/b:9bedaffcc4] el trabajador de un dia de descanso, por lo menos con goce de salario. [color=blue:9bedaffcc4]entonces si lo incapacitan suponiendo que fuera el domingo su dia de descanso tendria que cambiarselo por el lunes o cualquier otro dia y asi sucesivamente[/color:9bedaffcc4].en cualquier articulo que esta escrita la palabra disfrutar. dicho con todo respeto y de antemano gracias por sus comentarios ya que todos y cada son de mucha utiladad.

Si se encapacita el trabajador, ya no estamos hablando de vacaciones.

Estariamos hablando de que SE SUPENDE LA RELACION LABORAL, lo que quiere decir que las obligaciones de ambas partes se quedan quietas. Ni el patron pagaria salarios, excepto por los que ya se devengaron, ni el trabajador laboraria, pues estaria indispuesto. En el entendido de que no se hace pato ninguna de estas partes.

Asi que no hay que hacer permutas de dias de descanso, ni dias domingos, ni nada.

[b:9bedaffcc4][color=indigo:9bedaffcc4]Para que no exista tantos riesgos es bueno leer el art 42 LFT[/color:9bedaffcc4]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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04/Abr/08 15:08
Re: VACACIONES

Ya pensaba que este topico ya habia sido "vacacionado"... pero me lo pusieron "incapacitado"... :D :D :D :) :) :wink: :wink: :wink: :P :P
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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07/Abr/08 18:46
Re: VACACIONES

muchas gracias por la informacion que me indicas y ten por seguro que voy a leer los topicos que mencionas.
 
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