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01/Abr/08 10:44
VACACIONES

BUENOS DIAS A TODOS ESPERO QUE ESTEN BIEN QUISIERA QUE ME DIERAN SU COMENTARIO RESPECTO AL CASO SIG: UN TRABAJADOR QUE LABORA SUS 48 HORAS EN 4 DIAS POR NESESIDADES DE LA EMPRESA Y DESCANSA 3 DIAS A LA SEMANA. AL MOMENTO DE OTORGARLE SUS VACACIONES. SEGUN LA LFT EN SU ARTICULO 76. DEBERAN SER DIAS LABORABLES LOS DIAS QUE LE CORRESPONDAN. EN EL CASO EN PARTICULAR SI LE TOCAN 6 DEBO DE TOMAR DE LOS 4 DIAS QUE LABORA Y BRINCARME LOS 3 DIAS QUE PARA EL SON LABORABLES ESTO PARA EL COMPUTO DE SUS DIAS. LO ANTERIOR ES DEBIDO A QUE EL AREA DE RECURSOS HUMANOS PRETENDE TOMARLE UNICAMENTE POR UN DOS DIAS QUE ES EL QUE LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DESCANSAN. ESPERO ME HAYAN ENTENDIDO. DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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fjesusmelo
Sargento Primero

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01/Abr/08 13:25
Re: VACACIONES

A ver las vacaciones son eso VACACIONES si te refieres a que el no va a tomar los días completos pues entonces eso es otra cosa la empresa tiene que pagarle las vaciones que le corresponde segun los años que tiene trabajando cual es entonces la duda? que los va a tomar a cuenta ha eso es diferente le sigues debiendo el resto de sus vacaciones esto no quiere decir que si en la empresa se usa no tomar las vacaciones completas no mas te pago lo que te tomes y lo otro desaparece chiras pelas no sigue existiendo digamos la deuda por parte de la empresa de pagarle el resto de las vacaciones.
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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01/Abr/08 13:39
Re: VACACIONES

yo no hablo del pago si no de los dias a descansar mira la cuestion esta asi: el el tiene derecho a 6 dias. el trabaja de lunes a jueves. a el le quieren tomar a partir del viernes y los 5 dias de la siguiente semana y asi son seis dias de vacaciones disfrutadasy entraria atrabajar el lunes. pero resulta que para el el viernes no es laborable entonces yo pienso que deberia de contar apartir del lunes a viernes y el siguiente lunes y entraria el martes. tomandole encuenta solamente los dias laborables
 
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fjesusmelo
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01/Abr/08 16:30
Re: VACACIONES

OIGAN LES CONFIESO QUE NO LO PENSE 2 VECES EN METER MI CUCHARA, EN ESTO SI CONOZCO UN POCO.

De inicio les comento que los siguientes articulos son muy claros.
No se compliquen, por cada 6 días tiene derecho a 1 descanso.
Si los días de trabajo y descansos que estan utilizando estan oficialmente registrados en algun CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO AHÍ MISMO DEBIERON ESPECIFICAR RESPECTO A LAS VACACIONES.
SI NO ES ASÍ, USTEDES PUEDEN ACOMODAR 48 HRS LABORABLES A LA SEMANA Y DARLE EL DERECHO A 1 DESCANSO O 2 DEPENDE DE COMO SE SIENTA EL TRABAJADOR EN CUMPLIR LAS 48 HORAS TOMANDO EN CUENTA 16 HORAS DE 2 DÍAS DE VACACIONES..

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, etc,etc.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

[color=red:fbe87c70a7]Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.[/color:fbe87c70a7]
 
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gap
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01/Abr/08 20:48
Re: VACACIONES

:| Buenas noches. Y si tambien leemos el art. 59 de la LFT....??

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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02/Abr/08 8:43

Pues yo si entendí... también leí el 59 de LFT... y sigo entendiendo... la duda que tengo, ¿porqué los de recursos humanos de esa empresa no leen y entienden?...

En un trabajador con jornada y condiciones normales o generales, si descansa el domingo, ese día no cuenta en el cómputo de sus vacaciones... si en su periodo vacacional se atreviesa un día no laborable por Ley, tampoco cuenta para sus vacaciones, incluso si se llega a accidentar y obtiene un certificado de incapacidad, el periodo vacacional se interrumpe, dado que no se cumple el objetivo de las vacaciones...

Yo si entiendo, porque leí... ¿podrán los amigos de recursos humanos leer para entender?...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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02/Abr/08 10:44
Re: VACACIONES

Hola muy buenos días:

De la lectura de tu consulta puedo concluir (si parto de premisas equivocadas por favor corrígeme): El trabajador en cuestión cuenta con una jornada laboral especial en un turno diurno; es decir de 8 horas diarias repartidas (por así haberlo convenido conjuntamente con el patrón) en cuatro días a la semana lo cual nos da un horario máximo legal de 48 horas a la semana.

El hecho de que el trabjador tenga una jornada especial de trabajo no lo hace distinto ni sujeto a condiciones diferentes a los del resto de los trabajadores.

De acuerdo con la LFT los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período mínimo de seis días de vacaciones en forma ininterrumpida (cuando tienen computado al menos un año de antiguedad). Por consiguiente el hecho de que el trabajador por así haberlo convenido previamente con su patrón; labore las 48 horas máximas que comprende una semana para una jornada diurna repartidas en 4 días a la semana no debe modificar la forma del disfrute de sus vacaciones; es decir debe tomar su seis días consecutivos (tomando uno adicional correspondiente a su día de descanso).

Recuerda que él (el trabajador) técnicamente labora una semana completa, en una jornada completa con duración máxima de 8 horas diarias (48 horas laborables a la semana); lo cual vuelvo a insistir por acuerdo mutuo de las partes se repartieron en cuatro días. Por lo que deben computarse para efecto de sus vacaciones seis días a la semana.

Saludos!
 
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PEDRORM
Cabo

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02/Abr/08 11:01

Coincido con el comentario de gap
 
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vabdo
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02/Abr/08 11:22
Re: VACACIONES

A la luz de la LFT, se debe identificar ¿cuando se realizaria un jornada inhumana o de la que prohibe el art 59 LFT?

La LFT manifiesta una jornada semanal de 48 horas que pueden ser repartidas de manera como convengan a las partes, pero respetandose no caer en jornada inhumana.

El hecho que se cubra horas en menos dias, de cualquier forma habria que cumplir pagandose el dia de descanso, que es un derecho para restaurarse el trabajador mendiante su descanso y estar en posibilidades de volver a ejercer sus actividades laborales.

Al terminar de pagarle su dia de descanso proporcional y que lo disfrute completo aun y cuando no se le pague completo sino proporcional. En este momento termina una obligacion semanal, quincenal o conforme se pague.

Si se va otorgar vacaciones, debe considerarse como un dia laborado de 8 horas normales por cada dia otorgado, sin considerarse el domingo como parte de sus vacaciones, tal como sosgtorreon lo indica. Y a su vez debe existir a su vez un dia descanso porporcional a los dias de vacaciones otorgados, pues las vacacaciones se consideraria como tiempo laborado.

El revoltijo o las dudas salen por que como se adelantan horas, se piensa que los dias posteriores, mejor se paguen como vacaciones aprovechando de que no se laboran. Pero como indica karinacastro, luego entonces para que trabajo tanto y adelanto horas si luego resulta que no se me paga adecuadamente mi tiempo laborado, en donde ni se me retribuye adecuadamente las vacaciones, ni los dias de descanso y luego hasta tampoco disfruto vacaciones pues me indican que trabaje.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Abr/08 20:07
Re: VACACIONES

:| Buenas tardes. Ya una vez que todos hemos leido lo que amablemente hemos aportado, mi opinion muy personal es: Aunque labore más horas en la semana para descansar dos dias adicionales, la jornada sigue siendo de lun a sab.... x tanto las vacaciones se considerarán de lun a sab....

1 cordial saludin,
El Lic.
 
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pepesoto
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