Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
26/Mar/08 10:30

Alguien que me explique.

Tengo un contrato de "arrendamiento financiero"
(contrato de puro arrendamiento).
No se estipula, ninguna clausula, que tendra opcion de compra.
Al final del contrato se estipula: "la unidad tendra un valor residual del 5%, sobre el costo original de la unidad nueva; que podra ser tomado por el contratante"

La unidad esta a nombre de la arrendadora, (ellos pagan seguro, refrendo y tenecias).

El plazo es por 4 años forzozo.

Me movio el comentario de BR1, ya que no la registramos como Actvo fijo, unicamente registramos en gastos cada pago mensual.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/08 11:42

[quote:e77e428fba="vabdo"]Alguien que me explique.

Tengo un contrato de "arrendamiento financiero"
(contrato de puro arrendamiento).
No se estipula, ninguna clausula, que tendra opcion de compra.
Al final del contrato se estipula: "la unidad tendra un valor residual del 5%, sobre el costo original de la unidad nueva; que podra ser tomado por el contratante"

La unidad esta a nombre de la arrendadora, (ellos pagan seguro, refrendo y tenecias).

El plazo es por 4 años forzozo.

Me movio el comentario de BR1, ya que no la registramos como Actvo fijo, unicamente registramos en gastos cada pago mensual.[/quote:e77e428fba]

[color=blue:e77e428fba]Creo que es clara LISR, dice [u:e77e428fba]CONSIDERARA[/u:e77e428fba], no [u:e77e428fba]PODRA CONSIDERAR[/u:e77e428fba]... asi es que quizas corras el riesgo de que lo que estas considerando deducción no lo sea.....[/color:e77e428fba]
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/08 12:19

Es muy preciso el ART.44

Ahora lo registro, y tambien lo puedo depreciar?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/08 12:47
Re: arrendamiento financiero

gracias a todos por su participación y su sabiduría, ahora sí estoy cierto de lo que tengo que hacer, muchas gracias.
 
Perfil

demonguard
Subteniente

Mensajes: 130
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/08 12:51
Re: arrendamiento financiero

Alguien que me explique.

Tengo un contrato de "arrendamiento financiero"
(contrato de puro arrendamiento).
No se estipula, ninguna clausula, que tendra opcion de compra.
Al final del contrato se estipula: [color=blue:10356af171]"la unidad tendra un valor residual del 5%, sobre el costo original de la unidad nueva; [size=18:10356af171]que podra ser tomado por el contratante[/size:10356af171]" [/color:10356af171][/b:10356af171]
La unidad esta a nombre de la arrendadora, (ellos pagan seguro, refrendo y tenecias).

El plazo es por 4 años forzozo.

Me movio el comentario de BR1, ya que no la registramos como Actvo fijo, unicamente registramos en gastos cada pago mensual.

Para mí, ese es un pseudo-contrato de arrendamiento puro, aunque tenga otro nombre o no tenga algún nombre, [b:10356af171][color=green:10356af171]es de arrendamiento financiero, si tiene claúsula de cambio de propietario.[/color:10356af171][/b:10356af171] Tons no es tan puro que digamos.... al parecer es impuro. Por mi parte, entederia que es 1.- UNA ADQUISION DIFERIDA 2.- PLAZO FORZOSO 3.- FINANCIAMIENTO 4.- LA PROPIEDAD PASARIA AL CONTRANTE.

El contrato de arrendamiento puro... simple y llanamente existen rentas, no hay valores de desecho, residuales, ni el bien cambiaria de propietario. Entonces no comprenderia lo de la [b:10356af171]pureza[/b:10356af171]

Al termino de un contrato de arrendamiento puro, podria darse una enajenacion, solo que esta procederia realizarse la operacion a valor de mercado, no a valores residuales, valores modicos o como se desee denominarseles. Ademas este seria una operacion independiente del contrato, en mi opinion no tiene que incluirse en una clausula, pues no tendria nada que ver con las rentas.

Nomás no se ofendan, es una simple apreciación personal.

Y aunque en LIETU no se manifiesta el término de "inversiones", de manera directa, si el de "bienes", en la declaración de listado de conceptos para la determinación del IETU, se incluye el reglon [b:10356af171][color=indigo:10356af171]LA DEDUCCION POR INVERSIONES.[/color:10356af171][/b:10356af171] En este, debe manifestar el monto de la inversion sin intereses, ni iva acreditado.

[b:10356af171][color=indigo:10356af171]MONTO DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE INVERSIONES (ACTIVOS FIJOS)REALIZADAS EN EL PERIODO. NO DEBERÁN SER MAYORES AL TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO[/color:10356af171]

Para terminar pronto en ISR, representa una inversion y para IETU tambien, la diferencia es que en ISR los intereses si se deducen, mientras que para IETU, no se incluyen los intereses como deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/08 15:09
Re: arrendamiento financiero

[quote:095f270366="demonguard"]por favor me podrían explicar si en el arrendamiento financiero considero el bien como un activo fijo o simplemente como un gasto? en que momento se considera trasladado el dominio del bien?
gracias[/quote:095f270366]

ADEMÁS DE LO DICHO, PUEDES DEDUCIR LA PARTE CORRESPONDIENTE COMO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES, CON EL TRATAMIENTO "NORMAL" DE ACTUALIZACIÓN DE LAS DEMÁS INVESIONES DE LA EMPRESA.
 
!El Trabajo todo lo Vence, siempre que lo realicemos, y bien!!
 
Perfil

Abogado-Contador
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Enero 29, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Abr/08 12:42

HOLA
LA VENTAJA QUE SE OBSERVA EN ESTE TIPO DE OPERACIONES ES LA DEDUCCION INMEDIATA YA QUE EL BIEN SE VA DEPRECIANDO Y AL TERMINO DEL PLAZO FORZOZO SE TRASPASA LA OPCION Y NO SE QUEDA EN LA EMPRESA POR LO QUE LA CANTIDAD PENDIENTE DE DEDUCIR SE VA AL GASTO O COSTO EN LOS TERMINOS DEL 37 DE LA LEY DEL ISR, POR OTRO LADO ES FRECUENTE QUE HAYA EQUIVOCACIONES EN SU REGISTRO YA QUE SE PUEDEN CONFUNDIR CON LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO PURO, COINCIDO CON ENRIQUE, MIENTRAS HAYA OPCION ES FINANCIERO, CON TRATAMIENTO COMO TAL.
SALUDOS
 
Perfil

verinitis
Teniente

Mensajes: 286
Ingresó: Junio 10, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2