26/Mar/08 12:51
Re: arrendamiento financiero
Alguien que me explique.
Tengo un contrato de "arrendamiento financiero"
(contrato de puro arrendamiento).
No se estipula, ninguna clausula, que tendra opcion de compra.
Al final del contrato se estipula: [color=blue:10356af171]"la unidad tendra un valor residual del 5%, sobre el costo original de la unidad nueva; [size=18:10356af171]que podra ser tomado por el contratante[/size:10356af171]" [/color:10356af171][/b:10356af171]
La unidad esta a nombre de la arrendadora, (ellos pagan seguro, refrendo y tenecias).
El plazo es por 4 años forzozo.
Me movio el comentario de BR1, ya que no la registramos como Actvo fijo, unicamente registramos en gastos cada pago mensual.
Para mí, ese es un pseudo-contrato de arrendamiento puro, aunque tenga otro nombre o no tenga algún nombre, [b:10356af171][color=green:10356af171]es de arrendamiento financiero, si tiene claúsula de cambio de propietario.[/color:10356af171][/b:10356af171] Tons no es tan puro que digamos.... al parecer es impuro. Por mi parte, entederia que es 1.- UNA ADQUISION DIFERIDA 2.- PLAZO FORZOSO 3.- FINANCIAMIENTO 4.- LA PROPIEDAD PASARIA AL CONTRANTE.
El contrato de arrendamiento puro... simple y llanamente existen rentas, no hay valores de desecho, residuales, ni el bien cambiaria de propietario. Entonces no comprenderia lo de la [b:10356af171]pureza[/b:10356af171]
Al termino de un contrato de arrendamiento puro, podria darse una enajenacion, solo que esta procederia realizarse la operacion a valor de mercado, no a valores residuales, valores modicos o como se desee denominarseles. Ademas este seria una operacion independiente del contrato, en mi opinion no tiene que incluirse en una clausula, pues no tendria nada que ver con las rentas.
Nomás no se ofendan, es una simple apreciación personal.
Y aunque en LIETU no se manifiesta el término de "inversiones", de manera directa, si el de "bienes", en la declaración de listado de conceptos para la determinación del IETU, se incluye el reglon [b:10356af171][color=indigo:10356af171]LA DEDUCCION POR INVERSIONES.[/color:10356af171][/b:10356af171] En este, debe manifestar el monto de la inversion sin intereses, ni iva acreditado.
[b:10356af171][color=indigo:10356af171]MONTO DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE INVERSIONES (ACTIVOS FIJOS)REALIZADAS EN EL PERIODO. NO DEBERÁN SER MAYORES AL TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO[/color:10356af171]
Para terminar pronto en ISR, representa una inversion y para IETU tambien, la diferencia es que en ISR los intereses si se deducen, mientras que para IETU, no se incluyen los intereses como deducciones autorizadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?