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19/Mar/08 15:01
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Hola lcruizuscanga, supongo que querías decir que iva es deducible para las personas que SI realizan activ exentas (si entiendo bien, el iva sería parte del gasto deducible para ISR para esa activ pues no les aplica iva alguno), pues lo que aclaras de las activ gravadas al 0% en relaicón a las del 15% me deja en claro que ellos deben llevar su IVA "pagado" VS el IVA "cobrado" y entonces No juega para nada en el ISR. ¿es correcto mi interpretación?
 
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erikaglezriv
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19/Mar/08 15:20
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

¿[color=indigo:9cf7fc14ab]Quienes no tienen derecho a acreditar el IVA[/color:9cf7fc14ab][/b:9cf7fc14ab]: los que aplican el IVA 0%, [b:9cf7fc14ab][color=indigo:9cf7fc14ab]los que realizan activdades excentas [/color:9cf7fc14ab][/b:9cf7fc14ab]o ambos?

Los ingresos a tasa 0% tiene derecho al acreditamiento del IVA al 100%, solo los que perciben ingresos exentos NO TIENE DERECHO DE ACREDITAMIENTO

Exentos=GRAVADOS AL NO PAGO (para ser mas precisos)

[b:9cf7fc14ab][color=red:9cf7fc14ab]Artículo 5o LIVA.- [/color:9cf7fc14ab][/b:9cf7fc14ab][b:9cf7fc14ab][color=green:9cf7fc14ab]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos[/color:9cf7fc14ab][/b:9cf7fc14ab]:
I[b:9cf7fc14ab][color=blue:9cf7fc14ab]. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,[/color:9cf7fc14ab][/b:9cf7fc14ab] [b:9cf7fc14ab][color=green:9cf7fc14ab]por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%[/color:9cf7fc14ab]. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/08 15:24
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Hola aLore aLore:

En este mismo caso de la renta de casa habitación , tengo la duda para IETU si el arrendador esta pagando la misma casa que renta con un crédito hipotecario;

¿ Es deducible la mensualidad (capital + intereses reales)?

Si esa casa esta adquiriendose con un contrato con fecha de 2008, es posible deducirla en el IETU, pero unicamente el valor que sea por el capital, en el momento que se liquide, sin IVA e Intereses.

Para IETU no se permite la deduccion de intereses, y por su puesto el IVA
 
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enrique9727
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19/Mar/08 16:24
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

alore, lo que comenté de la deducibilidad de intereses reales es aplicable a ISR, a pesar de leer que aclarabas para IETU, lo pasé por alto y lo relacioné con deduciones que he efvamente aplicado, que es la del ISR. Disculpa la confusión.
 
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erikaglezriv
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19/Mar/08 16:26
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Gracias mil a todos.
 
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erikaglezriv
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19/Mar/08 17:40
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

El IVA es deducible para las personas [color=red:c769b73dfd]que no realizan actividades exentas[/color:c769b73dfd][/b:c769b73dfd], ya que las actividades gravadas al 0%, causan los mismos efectos legales que las actividades gravadas al 15%.

[b:c769b73dfd][color=red:c769b73dfd]Debe indicar: que SI realizan[/color:c769b73dfd]
 
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02/May/08 20:06
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Solo les comento que en la consulta que hice al SAT respecto a la deducibilidad para IETU, de intereses hipotecarios para un arrendador PF.

Esta fue su respuesta:


Dentro de las deducciones autorizadas, un arrendador puede deducir los intereses reales pagados por prestamos utilizados en la compra , construccion o mejoras de los bienes inmuebles.

Asimismo para IETU no son deducibles cuando los intereses deriven de operaciones de financiemiento o de mutuo o no fomen parte del precio del bien.



Saludos.
 
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alore
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03/May/08 10:40
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

[quote="erikaglezriv"]
¿Qué monto debo tomar como gasto autorizado? El subtotal sin IVA o el total con IVA. Busqué en LIVA pero no encontré algo que me aclare el tratamiento de este caso.
quote]

Pues lo que pasa es que buscarias mal... Si tu pregunta es por IETU, para que buscas en la LIVA...

Hay una cita muy conocida. Que se debe de dar al Cesar, lo del Cesar y a Dios lo que es para Dios... Aplicada por primera vez por Poncio Pilatos.

En este caso aplica el art 5 LIVA, en una de sus fracciones indicaria que para que sea deducible una partida erogada y pagada, en IETU, debe ser aplicable que se deduzca en ISR, lo cual debe remitirte si el IVA trasladado no acreditable (puesto que tu actividad esta gravada al no pago (exenta)) podria ser deducible para ISR.

Resulta que el art 32 LISR en alguna de sus fracciones, comenta algo al respecto, de que el IVA o impuestos TRASLADADOS (IEPS tambien) en caso de que no se puedan TRASLADAR DE NUEVO, podrian considerarse como una deduccion autorizada.

Por conclusion ese IVA trasladado NO ACREDITADO, seria una deduccion para ISR y consecusion seria deducible para IETU, conforme a los articulos 5 y 6 LIETU.
 
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enrique9727
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