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18/Mar/08 19:36
ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Hola a todos:

Tengo una duda respecto a los gastos que debe considerar una PF por arrendamiento de casa-hab.
Como comunmente se hace esta persona para ISR aplica la deducción inmediata y no cobra IVA por estar excento. Hasta ahi entiendo todo bien.
Pero ahora con lo del IETU pues está pidiendo facturas de algunas reparaciones hechas.
¿Qué monto debo tomar como gasto autorizado? El subtotal sin IVA o el total con IVA. Busqué en LIVA pero no encontré algo que me aclare el tratamiento de este caso.

Agradeceré la ayuda que puedan brindarme.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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18/Mar/08 19:42

ART. 4 FRACCION V, INCISO B
 
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lcruizuscanga
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18/Mar/08 22:57

[quote:8f67ba924a="lcruizuscanga"]ART. 4 FRACCION V, INCISO B[/quote:8f67ba924a]hola Erika
si este contribuyente aplico la deduccion opcional del 35% no puede aplicar la deducion de los gastos que pretende hacer..o es una o es la otra..no puden ser las 2 al mismo tiempo..se debio de hacer un analisis de cual de las opciones le convendria... ahora bien en cuanto al IETU la deduccion ciega desde mi punto de vista no aplica....tendras que aplicar al total de sus ingresos la tasa establecida en el art. 4o de las DT. seria excelente te remitieras a los arts. 142 de la LISR, 20 fracc. II de la LIVA.. seria bueno que lcruizuscanga nos aclarara a que ley se refiere el art. 4 fracc. V inciso B solo para saber..
 
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jmms
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19/Mar/08 8:48
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

los articulos que mencione se refieren al IVA

Por otro lado con respecto al IETU, el hecho de que aplique deduccion ciega para ISR no limita al contribuyente a poder deducir dichos gastos para efectos de IETU. o hay algun articulo en LIETU que lo prohiba o indique que no se puede?

El articulo que mencionas (20 fraccion II de LIVA), se refiere a que la renta de casa-habitacion esta exenta, y lo que el compañera pregunto es como debia de considerar el iva que le trasladaron en las facturas de las reparaciones a dicha casa.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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19/Mar/08 9:36
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Hola:

El hecho que para IVA se desee realizar pagos por medio de comprobaciones, es valido. Pues hasta donde se es la unica manera de determinar el pago por IVA, por lo menos con las personas fisica en arrendamiento. Asi es que es valida. Pero como son ingresos exentos, no se pueden acreditar el IVA acreditable. Por lo tanto, como no causa IVA a cargo, no tiene derecho al acreditamiento del IVA, asi que ese IVA seria una deduccion autorizada de no optarse por la deduccion ciega del 35%.

Para el caso del IETU, debe tomarse como deducciones autorizadas, como si en ISR, no se hubiese tomado la opcion de la deduccion ciega. Es decir, el iva acreditable seria deduccion autorizada, debido a que no se permite acreditar conforme las disposiciones del art 5 LIVA, conforme al art 32 F-XV LISR

[color=red:cb31893513]Artículo 32.[/color:cb31893513][/b:cb31893513] [b:cb31893513][color=green:cb31893513]Para los efectos de este Título, no serán deducibles:[/color:cb31893513][/b:cb31893513]

XV. [color=green:cb31893513][b:cb31893513]Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado[/b:cb31893513][/color:cb31893513] o del impuesto especial sobre producción y servicios, [b:cb31893513][color=green:cb31893513]que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.[/color:cb31893513][/b:cb31893513] [b:cb31893513][color=green:cb31893513][u:cb31893513][size=18:cb31893513]No se aplicará [/size:cb31893513]lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados[/u:cb31893513] o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley[/color:cb31893513].

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/08 12:37
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Yo también tenía esta duda, y ya me aclararon. Y luego el SAT se queja de que llevamos triple contabilidad, pues es que es una para ISR, una para IVA y otra para IETU, si todos los impuestos tuvieran las mismas bases otro gallo cantaría... :lol:
 
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CPJVA
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19/Mar/08 13:06
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Hola!


En este mismo caso de la renta de casa habitación , tengo la duda para IETU si el arrendador esta pagando la misma casa que renta con un crédito hipotecario;

¿ Es deducible la mensualidad (capital + intereses reales)?

Hasta donde yo entiendo se trata de el pago de una inversión.

Hice la pregunta en el chat de el SAT y se limitaron a decirme " No es deducible " y me cortaron sin dejarme

preguntar más.

Me dan la impresión de que estan más embolados que nosotros.


Gracias a todos por sus respuestas.
 
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alore
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19/Mar/08 13:10
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Los intereses son no deducibles...
 
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lcruizuscanga
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19/Mar/08 14:11
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

Es que de lo que había leído también en este foro para IETU podían hacerse deducible gastos (aclarando que para calcular el ISR en forma separa uso la deducción del 35%) pues la deducción ciega no aplica.

Como menciona enrique, el art. 32 LISR menciona que el IVA sí sería deducible (al no aplicarse la fracc. XV) en caso de no tener derecho a acreditar el IVA . ¿Quienes no tienen derecho a acreditar el IVA: los que aplican el IVA 0%, los que realizan activdades excentas o ambos?

Por otro lado, yo sabía que los intereses reales pagados por una PF por hipoteca de casa-hab SI son deducibles, pero hasta la declaración anual (en la sección donde están las deducciones de honorarios médicos), y según yo lo no deducible son los pagos a capital.

Gracias
 
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erikaglezriv
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19/Mar/08 14:19
Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB

El IVA es deducible para las personas que no realizan actividades exentas, ya que las actividades gravadas al 0%, causan los mismos efectos legales que las actividades gravadas al 15%.

Por otro los intereses son no deducibles para IETU, pero para ISR si se consideran hasta la anual.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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