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11/Mar/08 18:57
Re: Donacion de conmutador

Si se puede...

Como en el ejemplo del semaforo que indique... tambien se puede pasar el alto... ya corresponde de cada quien con que prudencia, cautela, riesgo desea afrontar las responsabilidades de sus actos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 19:03
Re: Donacion de conmutador

Oiga felicidad:

Revirando con su retroalimentacion 8 años por depreciarse... ¿pues en cuanto tiempo se ha estado depreciando, ese conmutador? y ¿Por que?

¿Todavia se pensaria depreciarse el tiempo restante, una vez donado?

No se me achicopale... heche toda la sopa. Al cabo aqui es solo para aprender. Nadie se equivoca. ok?



PD
Aqui solo tire el dardo y luego pinte el centro. Asi siempre le atina.
 
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enrique9727
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11/Mar/08 19:50
Re: Donacion de conmutador

Buenas noches Enrique digo que le faltan como 8 años porque se considera como Equipo de Oficina o no ? y estos se deprecian a un 10% anual, es decir en 10 años y lo compro hace dos y sobre si lo piensa seguir depreciando una vez donado, no , solo consideraria la depreciaciòn hasta la fecha de donaciòn.


Agradezco sus opiniones.
 
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felicidad
Subteniente

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11/Mar/08 23:29
Re: Donacion de conmutador

Hola:

Para mi no seria equipo de oficina, debe a aplicarse a mi parecer alguna de estas tasas que expongo, segun el articulo 40 F-X LISR:

X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

e) 10% para los demás.

Pues si no es tan viejito, pues ha de tener un valor de mercado todavia importante minimo del 50% de valor de adquisicion.
 
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enrique9727
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12/Mar/08 9:16

¿donar un conmutador a una escuela de gobierno, de bajos recursos?... No entiendo el donativo, si es de bajos recursos, ¿para qué le va a servir un conmutador?, si es de bajos recursos dudo tenga más de una línea telefonica... pero en fin... igual les sirve más un telefono inálambrico...

Por cierto, al ser escuela de gobierno, el donativo es deducible sin requerir que la escuela figure en el listado de donatarias autorizadas... claro asumiendo que el bien donado no exceda al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en 2007.

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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12/Mar/08 9:31
Re: Donacion de conmutador

Hola:

Al indicar que se done a valor de mercado es solo para que no se pague impuestos, mas lo que corresponda por la enajenacion por esa donacion, en caso de que resulte un poco superior al valor de mercado.

Pero en caso de donarlo a valor mas bajo, el que dona debe cubrir ademas de sus impuestos, el impuesto que corresponderia por otorgar un valor preferencial hacia la escuela, este ultimo valor seria por haber obtenido un ingreso adicional en bienes, que no tenia hasta antes de la donacion. Se incremento su patrimonio, por ese incremento se debe cubrir un impuesto.

Si se puede donar a bajo del valor de mercado ese bien, solo estaba poniendome en el punto mas drastico de lo que debe ser.

A veces no se desea cubrir los impuestos propios, menos cubrir los de terceros, pasa con el IVA, con ISR por salarios, ISR retenido, IVA retenido, el IESP y cuando se pagan se piensa que son impuestos propios.

Ahora por otra parte, si se piensa donar un bien, pues si ya dona casi la manzana mordida, (por la depreciacion), que tiene de malo, que la mordida (que le corresponde al fisco) pues sea cargo del donador. Pues ¿no es entonces tan altruista como se pensaria?

Tan es asi que se debe cubrir impuestos por incremetos patrimoniales, que unicamente se encuentran exentos en el art 109 LISR, las donaciones provenientes de familiares cercanos, mas no asi el resto de las personas.

A veces no olvidamos para que pagar impuestos, si lo voy a donar, no obtengo ingresos, pues si los dono, el que debe pagar es la donataria, pero es precisamente la donataria la que subsiste de donaciones, no de que tenga que pagar impuestos por donativos. El donante debe cubrir estos impuestos, pues si en realidad es un donador altruista.
 
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enrique9727
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