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07/Mar/08 13:42
Re: Venta terreno ejidal

Buenas tardes: ayer acudi con el notario, donde el defiende tajantemente que un avencindado en su primera enajenacion es exento de del ISR apegandose al art 109 de LISR donde habla de ejidatarios o comuneros, y el notario hace ver que se tiene que remitir a la ley agraria art 12,13 y 86 para determinar la definicion de ejidatario, comunero y avecindado, y dicha ley establece que tienen los mismos derechos y obligaciones por igual.en el 86 te marca "La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito"


saludos colegas
 
(6)omar ruelas
 
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07/Mar/08 18:01

Pues entonces el notario tiene la razon, si ya lo fundamento, habria que ver sus fundamentaciones y razonarlas y tratar de comprenderlas.

Pero finalmente cualquier notario debe establecer el tributo correspondiente.

Pues que sea un buen notario el que determine y de fe de la operacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Mar/08 21:26

Hola

La verdad es mi primera ves que participo en un foro, espero ser claro y conciso, dicha situación seria exenta del impuesto (I.S.R.), si fuera la primera enajenación que se realice de dicha pacerla o tierras de uso común no tanto del ejidatario, fundado en el artículo 109 fracción XXV de la ley de I.S.R. y que en su reglamento de dicha ley indica como acreditar ese carácter conforme al articulo 132, quien te remite a la Ley AGRARIA los artículos que he observado y hace referencia en ciertos artículos 16, 86, 89 , pero sobre todo el 83 segundo párrafo VELO DETENIDAMENTE:

Este impuesto exenta a aquellos ejidatarios que fueron originarios de la adquisición de los derechos de parcelas no a personas secundarias o posteriores, y al observar que señalan que fue ya persona posterior quien adquirió como cesionario, por lo que ya existió la primera transmisión o enajenación y no seria el ejidatario original.
 
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ALFREDOOO
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19/Feb/24 19:53
Re: Venta terreno ejidal

Buenas Tardes: Referente a este tema, me llego otro asunto parecido, en este caso, El ejidatario fallece y se adjudica a su hija los derechos ejidales y algunas parcelas que tienen ya titulo de propiedad. En la ley de ISR en art 91, establece que la enajenación de derechos parcelarios y parcelas, son exentos de dicho impuesto, siempre y cuando sea la primera transmicion de propiedad que se efectúe. Sin embargo, la LISR EN SU ARTICULO 119 , cuarto párrafo , establece entre otros, que no se consideraran ingresos por enajenación de las personas físicas , 'los que deriven de la transmisión de la propiedad de bienes por causa de muerte' Asi mismo, en el articulo 93 de la Ley en comento, dice 'no se pagara el Impuesto Sobre La Renta por la obtención de los siguientes ingresos :
XXII.- Los que se reciban por herencia o legado.'
Por otra parte , y en armonía con lo comentado en párrafos anteriores, el Articulo 14 del CFF establece lo siguiente: ' se entiende como enajenación de bienes:
toda transmicion de propiedad........'
Asi mismo el articulo 8 de la LIVA dice lo siguiente: ..'......no se considerara enajenación , la trasmicion de la propiedad que se realice por causa de muerte......'.
Es decir, ni la ley del IVA, ni la LISR consideran como enajenación la transmisión de la propiedad por causa de muerte. Ahora bien, nos vamos a la Ley Agraria en su articulo 86 que a su letra dice 'la primera enajenación a personas AJENAS[b][/b] al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiese adoptado el dominio pleno, será LIBRE DE IMPUESTOS O DERECHOS FEDERALES para el enajenante..............'

Es decir, allí en dicha Ley Agraria, si remarca que la primera venta, saliendo del núcleo ejidal, es libre de impuestos.
En caso de que la autoridad considera que si es una enajenación la transmisión de la propiedad por la adjudicación de herencia, pudiéramos apoyarnos que dicha transmisión NO HA SALIDO del núcleo ejidal, y que dicha operación no fue a persona AJENA al núcleo ejidal, ya que la hija heredo los derechos agrarios .
Me pudieran dar su opinión? estimamos que al momento de vender dicha parcela, NO GRAVA IMPUESTOS, pues es la primera vez que sale del núcleo ejidal. Gracias por sus opiniones.
 
(6)omar ruelas
 
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