19/Feb/24 19:53
Re: Venta terreno ejidal
Buenas Tardes: Referente a este tema, me llego otro asunto parecido, en este caso, El ejidatario fallece y se adjudica a su hija los derechos ejidales y algunas parcelas que tienen ya titulo de propiedad. En la ley de ISR en art 91, establece que la enajenación de derechos parcelarios y parcelas, son exentos de dicho impuesto, siempre y cuando sea la primera transmicion de propiedad que se efectúe. Sin embargo, la LISR EN SU ARTICULO 119 , cuarto párrafo , establece entre otros, que no se consideraran ingresos por enajenación de las personas físicas , 'los que deriven de la transmisión de la propiedad de bienes por causa de muerte' Asi mismo, en el articulo 93 de la Ley en comento, dice 'no se pagara el Impuesto Sobre La Renta por la obtención de los siguientes ingresos :
XXII.- Los que se reciban por herencia o legado.'
Por otra parte , y en armonía con lo comentado en párrafos anteriores, el Articulo 14 del CFF establece lo siguiente: ' se entiende como enajenación de bienes:
toda transmicion de propiedad........'
Asi mismo el articulo 8 de la LIVA dice lo siguiente: ..'......no se considerara enajenación , la trasmicion de la propiedad que se realice por causa de muerte......'.
Es decir, ni la ley del IVA, ni la LISR consideran como enajenación la transmisión de la propiedad por causa de muerte. Ahora bien, nos vamos a la Ley Agraria en su articulo 86 que a su letra dice 'la primera enajenación a personas AJENAS[b][/b] al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiese adoptado el dominio pleno, será LIBRE DE IMPUESTOS O DERECHOS FEDERALES para el enajenante..............'
Es decir, allí en dicha Ley Agraria, si remarca que la primera venta, saliendo del núcleo ejidal, es libre de impuestos.
En caso de que la autoridad considera que si es una enajenación la transmisión de la propiedad por la adjudicación de herencia, pudiéramos apoyarnos que dicha transmisión NO HA SALIDO del núcleo ejidal, y que dicha operación no fue a persona AJENA al núcleo ejidal, ya que la hija heredo los derechos agrarios .
Me pudieran dar su opinión? estimamos que al momento de vender dicha parcela, NO GRAVA IMPUESTOS, pues es la primera vez que sale del núcleo ejidal. Gracias por sus opiniones.
(6)omar ruelas