Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Mar/08 18:35
Venta terreno ejidal

Buenas tardes colegas:

tengo un cliente persona fisica del sector primario (agricultor) que vendio unas parcelas ejidales, el es AVENCINDADO( art 13 ley agraria), trato de buscar en la ley agraria y del impuesto sobre la renta(109 Frac XXV) si aplica el no gravamen por ser primera enajenacion ejidal, grava o no grava? y para IETU? Gracias. :twisted:
 
(6)omar ruelas
 
Perfil

supervisor
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Marzo 22, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/08 19:08
Re: Venta terreno ejidal

¿El notario te dice que causará IETU o acaso te estas poniendo el huarache antes de espinarte?

:roll:
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/08 19:12
Re: Venta terreno ejidal

el ietu no lo menciono, pero en la primera venta (eran dos parcelas), el notario no menciono nada de retencion de ISR, pero para esta operacion es otro notario y ese SI hizo la observacion de que aplicaba para ejidatarios nada mas, siendo que el otro notario habia dicho que siendo AVECINDADO ejidal , con eso no gravaba, de ahi la duda..

saludos y gracias por la ayuda que me puedas aportar.
 
(6)omar ruelas
 
Perfil

supervisor
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Marzo 22, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/08 20:50
Re: Venta terreno ejidal

Para ISR: por ahi la Ley agraria dice que mientras no salga del nucleo ejidal no grava.... dale una buscada en dicha Ley..

Para IETU:

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/08 23:40
Re: Venta terreno ejidal

Br1 se me adelanto que no gravaria ISR ni IETU

Por ISR mientras siga siendo un terreno ejidal o para fines agricolas, con la condicionante que la persona se encuentre registrada con esa actividad, como ya lo comento Br1

Por otra parte, aunque las enajenaciones gravarian para IETU, el articulo 4 es muy especial para este tipo de casos.

Otra situacion aun gravando para ISR esa enajenacion, ese articulo 4 tiene la intencion de gravar a los bienes en una segunda enajenacion, pues desde la primera enajenacion el comprador los pudiera deducir para IETU, asi que para la segunda, procederia una deduccion y una acumulacion dependiendo de la contraparte correspondiente. Cuidando la finalidad del la LIETU que cualquier inversion que se dedujo proceda acumularse cuando se enajene. Las exposicion de motivos de la ley asi lo señala.

Habria que indagarse si ese avecindado ejidal se encontraria registrado para la actividad agricola o de ejidos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 9:26
Re: Venta terreno ejidal

ok, para ser mas especificos:

es una persona fisica, que es agricultor, es avencindado de ejido no ejidatario, que vende a a la empresa compradora,sa de cv, la duda surge porque en la ley agraria dice que a la primera salida del nucleo ejidal no grava, que es el caso,pero en isr habla solo de ejidatarios o comuneros, en resumen, grava o no grava para ISR

Saludos colegas
 
(6)omar ruelas
 
Perfil

supervisor
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Marzo 22, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 11:34
Re: Venta terreno ejidal

[quote:358a7552ae="supervisor"]ok, para ser mas especificos:

es una persona fisica, que es agricultor, es avencindado de ejido no ejidatario, que vende a a la empresa compradora,sa de cv, la duda surge porque en la ley agraria dice que a la primera salida del nucleo ejidal no grava, que es el caso,pero en isr habla solo de ejidatarios o comuneros, en resumen, grava o no grava para ISR

Saludos colegas[/quote:358a7552ae]

¿El cómo adquirio las parcelas?... con la espuesta a esto quizas ya podamos disipar tu duda... o en el peor de los casos "ampliarla"

Por otro lado, en mi caso, cuando un notario tiene un criterio estricto, me cambio de notario que sea menos quisquilloso, ademas de que ya anteriormente realizaste otra operacion...si a la PM le interesa el terreno debe aceptar el cambio de notario... es mas negocia que absorverias parte de los honorarios (claro siempre que sea mucho menos que el impuesto que el otro notario te quiere determinar).... digo, para que la autoridad finque algun credito por esta situacion debe estar dificil (manejando bien los conceptos en la anual de vendedor... es decir ingresos exentos y listo)
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 11:37
Re: Venta terreno ejidal

BUEN DIA SRES.
REFERENTE A LA INF QUE SE PROPORCIONA SI GRABA PARA ISR
MANEJO ESE TIPO DE ENAJENACIONES EN LA LEY DE ISR LISTA ASI
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, [color=blue:186c87d00b]siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros [/color:186c87d00b]y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
NO POR AVENCIDADO ,NUESTRO NOTARIO MANTIENE ESTE CRITERIO LOS AVECINDADOS Y ENTRE EJIDATARIOS SI PAGAN ISR

LA LEY AGRARIA
Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere
Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
PARA IETU
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

PARA ESTO ENTABLECE EL CRITERIO DE QUE HASTA 3 OPERACIONES AL AÑO SE MANEJA DE FORMA ACCIDENTAL, DE LO CONTARIO ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
 
Perfil

rotcehvs
Cabo

Mensajes: 46
Ingresó: Octubre 06, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 11:54
Re: Venta terreno ejidal

El adquirio los terrenos por medio de cesion de derechos del ejidatario, logico hubo una retribucion( en la ley dice que mientras no salga del nucleo ejidal no se cuenta como primera enajenacion), cuando leyes distintas se contrapones, que citerio se debe tomar? por un lado la ley agraria dice que no grava y que esta excenta de caulquier impuestos la primera enajenacion al vendedor, saliendo del nucleo ejidal(llamese ejidatario,avecindado, posecionario,comunero) y por la ley del isr te limita a EJIDATORIOS O COMUNEROS. de ahi mi duda. de hecho en la primer venta, el notario nos sugirio que pidieramos la avecindad para que no gravara la compraventa, y el primer notario lo tomo como compra venta exenta.
 
(6)omar ruelas
 
Perfil

supervisor
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Marzo 22, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 12:17
Re: Venta terreno ejidal

Hola a todos:

Para los contadores comunes, me incluyo. Sabriamos la tonadita dificilmente seria el experto especialista. Digo dificilmente, no que no se llegue a ser un experto, debido a sus experiencias profesionales. Eso cambia todo.

El experto debe ser el notario... seria una pregunta precisamente para ellos. Tambien entre los abogados habria distintas calidades de profesionalismo.

Por lo pronto, me inclino por las aseveraciones que rotcehvs vierte, pues son muy imparciales y sobre todo sustentables.

Es tradicional no resistamos a creer que no somos los agraciados, o que debemos tener los mismos derechos que otros que si los tendrian.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2