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03/Abr/08 19:26
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

Hola paco73:

Sugiero que incluyas tu duda en un nuevo topico, asi no se contaminaria o quedaria mas claro, las apreciaciones.

De incio no lo veia asi, pero son temas que constantemente se estarian retroalimentandose y puede que resulte, a formarse a una conjutura inapropiada por mezclar temas distintos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Abr/08 21:13
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

:( Buenas noches. Asi es Paquin No debe tener cargos pendientes, es decir, limpiecito, limpiecito.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Abr/08 12:12
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

[color=green:b3c6d68171]Solo se aplicara este beneficio en los seguros o ramas de riesgo de trabajo enfermedades y maternidad , invalidez y vida guarderias y perstaciones sociales .

Conforme a lo establecido al Art 36 de la ley , corresponde al patron pagar integramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario minimo , por lo cual en esos caso el Beneficio se aplicara sobre el importe total de las cuotas obrero patronales -

Un humilde comentario !! :oops: [/color:b3c6d68171]
 
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Veronica69
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05/Abr/08 22:03
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

Hola Veronica69:


Les cito el Art. 1º. Del Decreto.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime parcialmente del pago de una cantidad
equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero
patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones[/b:d0503d9154], [b:d0503d9154][color=green:d0503d9154]que se causen a partir del 1 de marzo de 2008[/color:d0503d9154][/b:d0503d9154], correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto.

Segun este articulo de decreto que gentilmente nos proporcionó [b:d0503d9154]Cholilo, se indica que el beneficio solo seria por la parte a cargo de los patrones.

Algunos dirian que no hay EQUIDAD. No comparto la misma opinion, la equidad se presentaria por que es para todos los patrones, no para ciertos. Este beneficio no tiene por darse obligatoriamente a los trabajadores para que exista la equidad. En cuyo, caso entonces la equidad tambien debe darse en los valores a pagar tanto por el patron y el empleado. Algo absurdo.

Las personas fisicas tributan sobre unas bases y las morales otras y se mantiene el principio de EQUIDAD mencionado en el art 31 F-IV CPEUM

Equidad no significaria IGUALES para TODOS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Abr/08 17:12
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

[quote:bc08be64fc="enrique9727"]....por que es para todos los patrones, no para ciertos. ....[/quote:bc08be64fc]
[size=15:bc08be64fc][color=darkblue:bc08be64fc]No para todos, diria yo[/color:bc08be64fc][/size:bc08be64fc]
1. OBJETIVO[/b:bc08be64fc]
Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de
obtener el beneficio a que se refiere el [b:bc08be64fc]DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE
REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL[/b:bc08be64fc], publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de marzo de 2008.
....
[b:bc08be64fc]6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO[/b:bc08be64fc]
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrado ante el Instituto;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
IV. [color=red:bc08be64fc]No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto[/color:bc08be64fc].
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
....
[b:bc08be64fc]8. VERIFICACIÓN
El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
[color=red:bc08be64fc]De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.[/color:bc08be64fc]
 
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ByPaco
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07/Abr/08 17:20
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

hola,

[u:bec28850e9]creditos fiscales firmes[/u:bec28850e9] estamos hablando que tendrian que estar notificados ?

slds.
 
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GOMEZHM
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07/Abr/08 22:34
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

[quote:8dcb0518a0="GOMEZHM"]...[u:8dcb0518a0]creditos fiscales firmes[/u:8dcb0518a0] estamos hablando que tendrian que estar notificados ?...[/quote:8dcb0518a0]
:| Buenas noches. Afirmativo sr.(ita) Gomez, afirmativo.

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pepesoto
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08/Abr/08 18:18
Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008

Hola:

[quote:0fc49367eb]enrique9727 escribió:
....por que es para todos los patrones, no para ciertos. .... [/quote:0fc49367eb]
[color=indigo:0fc49367eb]No para todos, diria yo [/color:0fc49367eb]

Podrian ser factible para todos los patrones, que no sean para todos los patrones, es distinto.

Mi apreciacion era con relacion a trabajadores y patrones, solo era para diferenciar estas dos figuras.

Es cierto, ni todos lo patrones caerian con el beneficio, si cuentan con 4 o menos trabajadores, si tienen creditos fiscales firmes, y otras situaciones que le impidan este beneficio.

Pero si estos patrones, subsanan esas imposibilidades, tambien se haria acreedores a este beneficio.

En terminos generales, entonces si procederia en un momento dado, para todos los patrones.

El que tiene 1 solo trabajador que contrate otro 4, el que tiene creditos fiscales en firme, que los defina, etc.
 
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enrique9727
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