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27/Feb/08 14:27

Si para ISR no tengo duda, hay disposiciones sobre qué considerar en estos casos... e incluso pone las reglas de cumplimiento, para tener el derecho de la deduccion.

Pero en IETU... pues ahora o hago contabilidad trocha, morocha, o de qué tipo y asi empiezan los "problemas".

Finalmente se llega a la conclusion incial... ¿qué jijos grava el IETU?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/08 15:32
Re: Para IETU

[color=red:17971f2109]Artículo 6 LIETU.[/color:17971f2109][/b:17971f2109] Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

III. [color=green:17971f2109][b:17971f2109][u:17971f2109]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/u:17971f2109], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, [size=18:17971f2109]se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado[/size:17971f2109][/b:17971f2109][/color:17971f2109]. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. [b:17971f2109]También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante [u:17971f2109]compensación[/u:17971f2109] o [u:17971f2109]dación en pago[/u:17971f2109].[/b:17971f2109]

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede
satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

[b:17971f2109][color=green:17971f2109][size=18:17971f2109]Cuando el pago se realice a plazos[/size:17971f2109], la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda[/color:17971f2109][/b:17971f2109].

[color=red:17971f2109]Entonces ¿el pago de recibos de honorarios, arrendamientos, comisiones y fletes, con retenciones de por medio; deben considerarse como pagos a plazos? Dado a lo enmarcado con[/color:17971f2109] [b:17971f2109][color=green:17971f2109]verde[/color:17971f2109]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/08 16:14
Re: Para IETU

Comparto el punto de vista que expone que la cuenta de orden debe contemplar un pago TOTAL de 10mil para efectos de deducción de IETU, pues en ningún lado la LIETU dice que las retenciones de ISR disminuirán el monto a considerar como pagado para efectos de IETU.
La única referencia que hace al respecto es que PF que les retienen ISR considerarán como ISR pagado y que pueden acreditar la retención que les hicieron.
Mientras sea efectivamente cobrado tu cheque (pues haces referencia a eso en verde), como bien escribieron antes, la obligación está extinta POR COMPLETO.
Si lo que quieres es que tus cuentas de orden cuadren perfecto, yo sugiero poner algo con la idea siguiente:
Pagos para IETU: 10,000
Otros no considerados para IETU: 1,500
Retenciones ajenas a IETU: 2,000
Pagos efvamente realizados: 9,500
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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27/Feb/08 16:26
Re: Para IETU

HABER SI ESTOY EN LO CORRECTO

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
[color=red:469baaf6b4]I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color:469baaf6b4][/b:469baaf6b4]

Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única [b:469baaf6b4][i:469baaf6b4][u:469baaf6b4][color=red:469baaf6b4]se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes[/color:469baaf6b4][/u:469baaf6b4][/i:469baaf6b4][/b:469baaf6b4], así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, [b:469baaf6b4][u:469baaf6b4][color=red:469baaf6b4]con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.[/color:469baaf6b4][/u:469baaf6b4][/b:469baaf6b4]

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. [b:469baaf6b4][u:469baaf6b4][color=red:469baaf6b4]Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el
impuesto empresarial a tasa única,[/color:469baaf6b4][/u:469baaf6b4] así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.

EL ART. 1 MENCIONA QUIENES PAGARAN EL IETU, A SU VEZ, EL ART.2 NOS INDICA QUE ES INGRESO PARA EFECTOS DE IETU, EN EL CUAL, SE HACE MENCION QUE LOS IMPUESTOS TRASLADADOS NO SON DEDUCIBLES, POR OTRO LADO EL ART. 6 FRACCION I, NOS MENCIONA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA QUE UNA EROGACION SEA DEDUCIBLE PARA IETU, DEBERA DE SER UN INGRESO PARA QUIEN PRESTA EL SERVICIO, ENAJENA O ARRENDE UN BIEN, POR LO TANTO, ESTE CONTRIBUYENTE TENDRA UN INGRESO PARA IETU DE $10,000, DEBIENDO LA PERSONA MORAL EN ESTE CASO TENER UNA DEDUCCION POR $10,000.

POR OTRO LADO LA FRACCION III DEL ART. 6 NOS DICE QUE PARA QUE SEAN DEDUCIBLES TIENEN QUE ESTAR EFECTIVAMENTE PAGADAS, CLARO HAY QUE CONSIDERAR QUE SE ESTAN BASANDO LAS DEDUCCIONES CONFORME A ISR, Y EN ISR NO SE CONSIDERAN LAS RETENCIONES, POR ENDE EN IETU, TAMPOCO SE TIENEN QUE CONSIDERAR.

ESPERO HABERME EXPLICADO

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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27/Feb/08 16:38
Re: Para IETU

Segun esas disposiciones (6 LIETU F-III) Ahi marca el momento de acumulacion o de deduccion (que es el momento del cobro), mas no se especifica que monto procederia y dado a eso... pues tendria el derecho de deducir todo.

Pero no solo existe, ese problema en:

1.- Honorarios, tambien existeria en:

2.- Comisiones mercantiles a PF
3.- Nominas (para el credito fiscal)
4.- Arredamientos a PF
5.- Honorarios asimilables a salarios
6.- Fletes

En todas las anteriores existeria una retencion por ISR

7.- Y todo pasivo liquidado parcialmente
 
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enrique9727
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28/Feb/08 20:14

EPA¡¡¡¡¡ NO LE DEN IDEAS A CARSTENS....OK¡¡¡
 
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espinosaj
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29/Feb/08 12:09
Re: Para IETU

Hola espinosaj:

jejejeje...

Si el Secretario Cartens, pensara que deba aplicarse $ 9,000 en lugar de $10,000 de deducciones. Tambien para él tengo defensa.

Este topico solo lo inicie para un ejercicio mental.

Tambien tendria la solucion para deducir $10,000 de manera legal...

Segun la ley indica que cuando quede satisfecha la operacion procederia deducirse y por este motivo, ya procederia aplicarse completa la deduccion, independientemente que no se cubra el pago de las retenciones.

Esa pequeña letra "o", da otra forma de cumplir el requisito de deduccion, no solo el flujo de efectivo puro.

[color=red:af973fab42]Art 5 F- III LIETU[/color:af973fab42][/b:af973fab42]. [b:af973fab42]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/b:af973fab42], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, [b:af973fab42]se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice [color=red:af973fab42]o[/color:af973fab42] [color=green:af973fab42][u:af973fab42]cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción[/u:af973fab42][/color:af973fab42].
 
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enrique9727
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